Vibrante reclamo de garantías y derechos al Tribunal Constitucional
por Herbert Mujica Rojas
El abogado y las dos personas vinculadas al Expediente 2006-6759-PA/TC enviaron, pocos días atrás, una comunicación al Tribunal Constitucional, mediante el cual:
-Presentan Recurso de reposición, cada uno.
-Reivindican la supremacía de la Constitución sobre documentos de menor jerarquía es decir, que ésta prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. No se puede, pues, aplicar el Código Procesal Constitucional para violar la Constitución o los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
-Alegan que un banco no es un fin supremo de la sociedad
-Indican que ha habido violación del debido proceso y de la cosa juzgada y del derecho de defensa ocasionados por el propio Tribunal Constitucional, según aparece en el voto singular de un magistrado constitucional al cambiar la fecha de los votos de una sentencia, para así no tomar en cuenta una resolución de la Corte Suprema en su fallo.
-Subrayan que un pagaré declarado por Sentencia consentida y ejecutoriada, NULO E INEXISTENTE POR TENER FIN ILICITO y en consencuencia adicionalmente testado, no puede originar ningún efecto jurídico, sino solamente la nulidad de todo lo actuado a partir de los efectos de dicho pagaré.
-Informan que dicho pagaré inexistente, según el Poder Judicial, no puede servir para que en una pericia contable de dicho “pagaré” o su ampliación, pueda ser habilitado bajo razón alguna, para establecer una “obligación” o un “saldo deudor” y con dicho argumento, declarar INFUNDADA una acción de amparo.
-Lo anterior, sería resolver contra el texto claro y expreso de la Constitución y la Ley.
-Indican que hay violación a la cosa juzgada, al darle valor al pagaré nulo e inexistente por tener fin ilícito.
-Subrayan que un acto jurídico nulo e inexistente y la comisión de un delito perseguible de oficio NO PUEDEN TENER EFECTOS JURIDICOS. ¿Se olvidaron del Principio de Legalidad y del Estado de Derecho?
-Por otro lado, indican también que si una parte a la que se ha concedido el recurso de agravio constitucional no está registrada en el sistema informático del Tribunal Constitucional y no puede, ni en mesa de partes ni en el Internet, encontrar el número de la causa para ejercer su defensa, lo cual ha sido constatado notarialmente, entonces ha sido puesta en un estado de indefensión por el propio Tribunal Constitucional.
-Si esa parte pide la nulidad de la vista, pero se la “rechaza” sin fundamento alguno y luego se dice que a pesar de tener el agravio constitucional, es “un caso especial”, por el cual no puede defenderse ante el Tribunal, se está violando la Constitución por el propio Tribunal Constitucional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.