Omar Chehade y su delito que amerita desafuero inmediato
Por Guillermo Olivera Díaz*
Un conocido amigo, de pluma asaz reflexiva, bella y profunda, me hizo la siguiente pregunta: ¿No le parece demasiado filudo el lío que involucra a Chehade? Se refiere al congresista y todavía vicepresidente de la República, cercano al Presidente.
Le brindo mi respuesta públicamente, en defensa de la moral del país y en procura de que el Congreso y el Poder Ejecutivo, con Ollanta a la cabeza, prediquen con el ejemplo.
Más que filudo es delictivo, amerita investigación preliminar, denuncia constitucional, acusación y desafuero sin miramientos. El partido de Gobierno, GANA PERU debe expulsarlo de sus filas ipso facto; un modo ejemplar de proceder sin encubrimiento se impone.
Únicamente basta saber a cambio de qué Omar Karim Chehade Moya viene utilizando sus “influencias reales” para nocturnamente en convite “interceder ante un funcionario público”, como son los Generales de la Policía Nacional del Perú, en favor de una empresa privada chilena que compró las tiendas Wong y Metro, para configurar el delito de Tráfico de Influencias previsto en el Artículo 400.° del Código Penal o las modalidades de Cohecho (Art. 393.° y siguientes) que integran la variopinta Corrupción de Funcionarios, todos castigados con pena efectiva e inhabilitación de congresista y vicepresidente.
Las evidencias están a la vista. De Oficio, el Ministerio Público debe abrir una Investigación Preliminar, irse al Restaurante Brujas de Cachiche, incautar las filmaciones, interrogar a los circunstantes de esa noche de tráfico de influencias, recibir la declaración de los generales de la policía en cuestión y por supuesto del imputado de marras. Acto seguido, formular la correspondiente denuncia constitucional ante el Congreso de la República, al cual compete el procedimiento de Antejuicio.
Cuando el Congreso declare, finalmente, que ha lugar a formación de causa penal, el cuestionado congresista-vicepresidente debe ser DESTITUIDO “de su función” congresal e INHABILITADO “para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años”. Así lo manda el Art. 100.° de la Constitución Política.
En este supuesto la Fiscalía está obligada a denunciarlo penalmente y el Vocal Supremo Instructor abrir el proceso penal respectivo con mandato de DETENCIÓN. Ergo, a la cárcel común.
¡Dura es la ley, pero es la ley!, que debe ser aplicada contra Omar Chehade, con quien nunca me he topado en mi vida profesional de abogado. Ambos cultivamos el Derecho Penal.
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