Congresista Chehade inmune y responsable penal desde que fue elegido
Por Guillermo Olivera Díaz*
Si recuerdan que el 5-5-2000, el apenas elegido congresista Alberto Kouri, hermano ya saben de quién, cuando todavía no había juramentado, recibió de manos de Vladimiro Montesinos, $15,000 dólares en efectivo, entonces advertirán que la responsabilidad penal por corrupción alcanza a los parlamentarios desde el día en que son elegidos. Hagan reminiscencia del vladivideo apocalíptico, del mayúsculo escándalo y de la pena ya cumplida.
Del mismo modo, está confeso Omar Chehade, que días después de elegido en la segunda vuelta electoral, ya hacía gestiones, por encargo nada menos que del actual primer ministro, Salomón Lerner Ghitis, ¿también confeso?, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para favorecer a una empresa postora brasileña, buscando desacreditar a otros postores, en la licitación pública de la segunda fase del tren eléctrico por un monto que supera los Quinientos Millones de dólares USA. Un ex ministro aprista lo acusa.
Estas cifras respetables engrosan hipertrofias crematofílicas preexistentes en conocidos personajes de origen judío y árabe con poder político, así como en aquellos que la corrupción es su norte para escalar en el ranking de los millonarios. Los pobres de fortuna sólo son espectadores; se desbarrancan buscando aventuras y mueren pobres.
Jurídico penalmente, cualquier congresista es responsable penalmente por delitos de función desde que ha sido elegido; no son ciudadanos comunes y corrientes sino funcionarios públicos sui generis.
El Artículo 93° de la Constitución Política señala: “Los congresistas representan a la Nación..No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos, hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”. La inviolabilidad no les alcanza a los apenas electos.
El texto constitucional transcrito, concordante con diversas normas del Código Penal y Procesal Penal, demuestra en forma impajaritable que:
a) El congresista es funcionario público desde que fue elegido:
b) Tiene poder emanado del pueblo;
c) Goza de inmunidad desde su elección;
d) No puede ser procesado sin autorización del Congreso;
e) No será detenido por la policía;
f) Tampoco podrá ser detenido por orden judicial sin que lo autorice el Congreso; y
g) Goza también del privilegio del antejuicio político.
Un congresista electo, entonces, es una persona especial favorecida por prerrogativas que le otorga la Constitución y la ley por estricta razón de la función, aunque todavía no la comienza a desempeñar, ni ha juramentado aún. Por algo el Art. 93° en comento está dentro del Capítulo I, del Título IV, llamado expresamente PODER LEGISLATIVO.
Por lo tanto, que Omar Chehade Moya asuma su responsabilidad penal por su ilícita gestión en la licitación de la 2.ª fase del Tren Eléctrico. ¿Salomón Lerner Ghitis sería coautor o cómplice secundario? Para ambos grados de participación la ley penal consigna la misma pena.
¿Qué dirá nuestro Presidente, OLLANTA HUMALA de tan conspicuos gestores de negociados?
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