La revocatoria municipal
Por Juan Sheput
La revocatoria de autoridades municipales es un mecanismo legal, de participación ciudadana. Se sustenta en el principio de que cualquier ciudadano puede, sin ser funcionario público, participar en el proceso de decisiones del gobierno de su país, región o localidad. Según informaciones periodísticas y radiales, largas colas se han formado frente a los organismos electorales para adquirir el kit de revocatorias. No sólo la alcaldesa Villarán podría afrontar esta circunstancia política sino también los alcaldes de Comas, Carabayllo, Barranco, Villa María del Triunfo, entre otros. Según el JNE no es necesario presentar pruebas que sustenten el malestar popular para la revocatoria pero es necesario fundamentar.
La revocatoria de autoridades municipales o regionales tiene fundamento constitucional. El art. 31º de la Constitución dice, a la letra, lo siguiente: "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas...Es derecho y deber de los ciudadanos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación..."
Es decir el actual ambiente de revocatoria que se vive en el país es constitucional. No vamos a hacer un pronunciamiento político sobre el mismo pues no es el espíritu de este artículo sino ilustrar sobre lo que es una revocatoria.
¿Qué es la revocatoria?
La revocatoria constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir delcargo público a una autoridad con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido. Puede suceder que al realizar la consulta popular de revocatoria, la población respalde mayoritariamente a la autoridad sometida a consulta, en ese caso, su mandato continúa, y no se puede solicitar nuevamente su revocatoria hasta después de 2 años de realizada la consulta.
¿Qué autoridades se pueden revocar?
Alcaldes y regidores.
Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
Magistrados.
Si quiere determinar cuáles son los requisitos, el modus operandi y los tiempos necesarios para una revocatoria así como otros datos interesantes puede enlazar con el siguiente documento: