Escándalo por fallo del TC sobre despido por embriaguez
El TC sólo cumplió con la Ley, pese al alboroto en la prensa
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el despido por embriaguez de un trabajador parece ser una cortina de humo levantada extrañamente por abogadas como Beatriz Alva Hart y Rosa María Palacios.
El TC sólo cumplió con la Ley, pese al alboroto en la prensa
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el despido por embriaguez de un trabajador parece ser una cortina de humo levantada extrañamente por abogadas como Beatriz Alva Hart y Rosa María Palacios.
Se trata del caso del trabajador Pablo Cayo Mendoza, obrero de limpieza de la Municipalidad de Chorrillos, despedido en mayo del 2004 por haberse presentado a trabajar con aliento alcohólico tras haber acudido a un velorio, en el cual ingirió licor.
El problema es que estas señoras arman escándalo al confundir al público con lo que subjetivamente podría parecer correcto y lo que es legal.
El TC, en su fallo sobre el caso del obrero de limpieza que acudió a trabajar presuntamente en estado de ebriedad (hecho que nadie notó, excepto su jefa) y se negó a pasar por un análisis, consideró que no se debió sancionarlo con el despido, por tanto, ordena su reposición.
En la sentencia correspondiente al EXP. N.° 03169-2006-PA/TC, que no es vinculante, el TC señaló que si bien el obrero de limpieza reconoció que había bebido en un velorio el día anterior, su empleador adoptó una medida desproporcionada, más aún porque el obrero no tenía ningún antecedente de indisciplina o de embriaguez. Además, el trabajador no incurrió en actos violentos, verbales ni escritos, contra sus compañeros o su empleador.
Cabe precisar que, por no ser vinculante, esta sentencia no se puede aplicar a otros casos ni exonera al trabajador de sanción, que se puede aplicar según el reglamento interno de la Municipalidad de Chorrillos.
¿Qué dice la ley?
Para la ley, si bien es cierto que el acudir al centro de trabajo en estado de embriaguez es una falta grave, ésta no se sanciona con despido a menos que sea reiterada o que por la naturaleza del trabajo (por ejemplo un chofer) implique riesgo el laborar en ese estado, según el artículo 25, inciso e) del Decreto Legslativo 728.
Respecto de la negativa a someterse a un dosaje etílico, si bien es cierto que es una falta adicional, ésta sólo implica el reconocimiento de su estado de ebriedad.
Por tanto, aunque el trabajador merece una sanción, el empleador no debió aplicar la sanción más alta, el despido, sino otra menos drástica, según el reglamento de su centro de trabajo.
¿Cortina de humo o ignorancia?
De modo que el TC no ha hecho sino actuar conforme a la Ley. Puede ser que al público le parezca malo que un trabajador asista a su empleo en estado de ebriedad —y es malo—, no obstante, la ley no indica que necesariamente se le debe despedir por ello.
Entonces, los representantes empresariales, el público o abogados que trabajan en medios pueden opinar que no es correcta la conducta del trabajador, pero no deben inducir a error ni desinformar dando a entender que se ha cometido una ilegalidad por parte del TC.
Si tanto disgusta que un trabajador labore en estado de ebriedad y que por ello no sea despedido, antes que criticar al TC deberían esperar o promover que se modifique la Ley y que establezca con precisión que el laborar en estado de ebriedad se sanciona con despido:
Cualquier otro comentario contra la resolución del TC es sólo bla bla blá.
El problema es que estas señoras arman escándalo al confundir al público con lo que subjetivamente podría parecer correcto y lo que es legal.
El TC, en su fallo sobre el caso del obrero de limpieza que acudió a trabajar presuntamente en estado de ebriedad (hecho que nadie notó, excepto su jefa) y se negó a pasar por un análisis, consideró que no se debió sancionarlo con el despido, por tanto, ordena su reposición.
En la sentencia correspondiente al EXP. N.° 03169-2006-PA/TC, que no es vinculante, el TC señaló que si bien el obrero de limpieza reconoció que había bebido en un velorio el día anterior, su empleador adoptó una medida desproporcionada, más aún porque el obrero no tenía ningún antecedente de indisciplina o de embriaguez. Además, el trabajador no incurrió en actos violentos, verbales ni escritos, contra sus compañeros o su empleador.
Cabe precisar que, por no ser vinculante, esta sentencia no se puede aplicar a otros casos ni exonera al trabajador de sanción, que se puede aplicar según el reglamento interno de la Municipalidad de Chorrillos.
¿Qué dice la ley?
Para la ley, si bien es cierto que el acudir al centro de trabajo en estado de embriaguez es una falta grave, ésta no se sanciona con despido a menos que sea reiterada o que por la naturaleza del trabajo (por ejemplo un chofer) implique riesgo el laborar en ese estado, según el artículo 25, inciso e) del Decreto Legslativo 728.
Respecto de la negativa a someterse a un dosaje etílico, si bien es cierto que es una falta adicional, ésta sólo implica el reconocimiento de su estado de ebriedad.
Por tanto, aunque el trabajador merece una sanción, el empleador no debió aplicar la sanción más alta, el despido, sino otra menos drástica, según el reglamento de su centro de trabajo.
¿Cortina de humo o ignorancia?
De modo que el TC no ha hecho sino actuar conforme a la Ley. Puede ser que al público le parezca malo que un trabajador asista a su empleo en estado de ebriedad —y es malo—, no obstante, la ley no indica que necesariamente se le debe despedir por ello.
Entonces, los representantes empresariales, el público o abogados que trabajan en medios pueden opinar que no es correcta la conducta del trabajador, pero no deben inducir a error ni desinformar dando a entender que se ha cometido una ilegalidad por parte del TC.
Si tanto disgusta que un trabajador labore en estado de ebriedad y que por ello no sea despedido, antes que criticar al TC deberían esperar o promover que se modifique la Ley y que establezca con precisión que el laborar en estado de ebriedad se sanciona con despido:
- en cualquier caso
- con o sin antecedentes de haberlo hecho antes
- con o sin comportamientos agravantes en el momento de detectársele
Cualquier otro comentario contra la resolución del TC es sólo bla bla blá.