estadistica barrasJans Cavero*

Días atrás fue publicada la Ley del Presupuesto Público 2016, cuyo monto global asciende a S/. 138,490’511,244 nuevos soles, lo que representa un incremento de casi 8 mil millones en comparación al presupuesto 2015. De este presupuesto anual de gastos, el 75,3% le corresponde al gobierno nacional, distribuyéndose el saldo restante entre los gobiernos regionales (13,9%) y los gobiernos locales (10,8%). Si comparamos la distribución del presupuesto entre los 3 niveles de gobierno, años 2015 y 2016, cabe concluir que hemos retrocedido y estamos ante un presupuesto centralista.


La distribución del presupuesto entre gasto corriente (64,8%) y gasto de capital (35,2%), en los 3 niveles de gobierno, desnuda otra realidad: Los recursos públicos siguen destinándose mayoritariamente a pagar planillas, siendo preocupante el caso de los gobiernos regionales, cuyos gastos corrientes representan el 81,3% del presupuesto asignado, quedando un 18,7% para inversión, obras y proyectos, indispensables para el desarrollo.

De otro lado, el presupuesto evidencia que los Recursos Ordinarios siguen financiando el grueso del gasto (61,8%), seguido por Endeudamiento (16,3%), Recursos Determinados (13,2%), Recursos Directamente Recaudados (8,2%), Donaciones y Transferencias (0,2%). Por lo tanto, casi el 80% del presupuesto es financiado por los tributos recaudados y por los préstamos obtenidos vía endeudamiento público. De ahí la importancia de ensanchar progresivamente la base tributaria, que aún está lejos del 20% del PIB.

Si tomamos en cuenta que el PIB actual alcanza los 600 mil millones de soles aproximadamente, y que el presupuesto asignado a la función Educación es de 24,960’262,263 nuevos soles, el Perú no puede considerarse un país del primer mundo destinando solo 4,1% del PIB a esta función. Los países  socialmente más avanzados destinan montos por encima del 6%. De este total, el 61,8% se queda en el gobierno nacional, el 36,2% en los gobiernos regionales y sólo el 2% en los municipios.

Respecto a la función Salud, la situación no está mejor. Para el 2016, se ha destinado 13,471’156,438 nuevos soles, monto que representa el 2,2% de nuestro PIB. De este total, el 63,7% va para el gobierno nacional, 34,8% se queda en los gobiernos regionales, y sólo   el 1,5% se distribuye a los gobiernos locales. Por lo tanto, los gobiernos sub nacionales siguen postergados, y parecería que sólo existe educación y salud en Lima Metropolitana.

Como puede observarse, el presupuesto asignado a las funciones salud y educación representan un 6,3% del PIB, lo que permite concluir que no se priorizan adecuadamente los dos sectores más importantes para el desarrollo de un país. Quizá, esto sea una de las causas que explique la pésima calidad educativa de nuestros escolares y la paupérrima infraestructura sanitaria y hospitalaria que tenemos a nivel nacional, a lo que cabe agregar la situación precaria en la que se encuentran los profesionales de la salud y educación.  

Algunos analistas señalan que el crecimiento económico para el 2016 se estima en 3%, no obstante, se trata de un crecimiento bastante modesto y engañoso, pues de nada sirve crecer en términos macroeconómicos si no se cuenta con criterios distributivos más justos, priorizando, como debería ser, las zonas más necesitadas. A ello se suma el modelo primario exportador de nuestra economía, haciéndose poco, o casi nada, por alcanzar un nivel avanzado de industrialización, comparable a otras experiencias internacionales.

Para finalizar es necesario puntualizar dos aspectos: El MEF, desafiando lo ordenado por el Tribunal Constitucional, prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Para el MEF lo prioritario es la austeridad del gasto, para el Tribunal Constitucional, en cambio, primero están los derechos laborales, los que no pueden restringirse bajo el argumento simplista de restricción presupuestal.

Un tema que va a generar polémica es la previsión de que los Gobiernos Regionales sólo podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a sus presupuestos destinados a proyectos de inversión pública, si cuentan con el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Desde el lado de la autonomía presupuestal, esta medida no sería coherente, pues no habrá modificaciones presupuestarias si no se cuenta con la venia del MEF; pero si se trata de ordenar el manejo presupuestal, bajo la hipótesis de que los gobiernos regionales malversan los recursos asignados a proyectos de inversión, la medida sería razonable.

 

*Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.