hemicircoPor: Vicente Sánchez Vásquez

Estando ya en pleno proceso electoral, es bueno darle un repaso a las normas legales que rigen el proceso de elección al Congreso de la República, y cómo éstas condicionan las estrategias políticas para alcanzar la tan buscada curul parlamentaria, particularmente en la Región Lima. Por eso es bueno que los candidatos o candidatas conozcan ese marco jurídico para saber a qué atenerse, y también para no gastar su plata en vano.

 

 Legislación vigente

Las normas aplicables son:

  1. La Constitución Política del Estado.
  2. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y modificatorias.
  3. Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, y modificatorias.
  4. Ley N.° 29402, que asigna 4 escaños congresales al distrito electoral de Lima Provincias.
  5. Resolución Jefatural N.° 376-2015-J/ONPE, que aprueba el Procedimiento para la asignación de escaños en la Elecciones Congresales y de Parlamento Andino.
  6. Resolución N.° 287-2015-JNE, que establece el número de escaños congresales, aplicación de la cuota de género y número máximo de designados para elección de congresistas de la República.
  7. Resolución N.° 305-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales de Representantes al Parlamento Andino.

La elección de congresistas se realiza mediante el sistema de distrito electoral múltiple (24 departamentos y 2 provincias: Lima Metropolitana y el Callao) y con doble voto preferencial opcional. La inscripción de las listas de candidatos se hace ante cada Jurado Electoral Especial y respetando la cuota de género. En el departamento de Lima se disputan 4 escaños y cada lista debe inscribir dos candidatos hombres y dos candidatas mujeres.

Para determinar quiénes ocuparán los escaños congresales, se aplican secuencialmente las tres etapas establecidas en la ley: del cálculo de la barrera electoral, de la determinación de escaños mediante la cifra repartidora, y de la aplicación del voto preferencial.

Cálculo de la barrera electoral

Este primer filtro tiene por objetivo determinar qué organizaciones políticas participarán de la distribución de escaños y qué organizaciones serán excluidas. Para establecer los partidos o alianzas que se quedan, se hacen dos cálculos simultáneos:

-        Se calcula el porcentaje del total de votos válidos a nivel nacional obtenido por cada partido o alianza, para establecer los que llegaron o superaron la valla del 5%.

-        Se calcula el número de representantes que obtendría cada organización utilizando el método de la cifra repartidora, para determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos siete representantes en más de una circunscripción o distrito electoral. Aquí la cifra repartidora sirve solo para determinar las organizaciones que superan la barrera electoral y pasan a la siguiente etapa, y no tiene nada que ver con la aplicación de la cifra repartidora en la siguiente etapa que determina el número de escaños.

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Participan en la distribución de escaños del Congreso las organizaciones que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la del 5% de votos válidos a nivel nacional o la de los siete congresistas en más de una circunscripción. Esto quiere decir que si un partido logra 7 escaños en un solo distrito electoral (por ejemplo, en Lima Metropolitana), queda de todos modos excluido, pero si un partido pasa el 5% de votos válidos en todo el territorio nacional aunque logre una sola curul, sí entra al Congreso.

Determinación de escaños mediante la cifra repartidora

Este cálculo sirve para determinar el número de escaños que le corresponde a cada una de las organizaciones que tienen derecho a participar en la distribución de escaños por pasar la barrera electoral, y solo a ellas. Se determina el número de escaños aplicando la cifra repartidora en cada circunscripción electoral. Mediante Resolución N.° 287-2015-JNE se ha establecido el número de escaños del Congreso que le corresponde a cada uno de los 26 distritos electorales, conformados por los 24 departamentos, la Provincia de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. A modo de ejemplo, el departamento de Lima (que la norma denomina Lima Provincias) tiene solo 4 curules, lo que significa que a lo más las cuatro organizaciones más votadas disputarán una curul, aunque haya sido mayor el número de organizaciones que pasaron la barrera electoral. Pero si una organización tuviera votación suficiente para obtener dos curules, entonces se reduce a no más de tres las organizaciones que pondrían congresistas. Este análisis demuestra que en este tipo de procesos electorales es muy importante participar a través de una organización con una alta o mejor votación, y luego tener buenos candidatos; en resumen, para tener posibilidades se necesita primero tener un buen caballo, y luego ser un buen jinete.

La cifra repartidora se establece de la siguiente manera: primero, se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos, segundo, esa cifra se divide sucesivamente entre 1, entre 2, entre 3, etc, según el número de congresistas que corresponda elegir (en nuestro caso, entre cuatro), tercero, los cuocientes parciales obtenidos se colocan en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de congresistas a elegir: el último cuociente será la cifra repartidora. Luego, el total de votos válidos de cada lista se divide entre la cifra repartidora para determinar el número de congresistas que corresponde a cada una.

A modo de ejemplo, tomando como data la encuesta de CPI del 14 de enero: Fuerza Popular tendría 2 congresistas, Alianza para el Progreso 1 y Peruanos por el Kambio 1. Si otra organización desplazara a la del 2.° o 3.° lugar, esa logra su curul. Si se diera el caso que 6 organizaciones superaran la valla electoral, las tres primeras entran, las tres restantes quedan fuera del Congreso (por la Región Lima).

Aplicación del voto preferencial

Una vez establecido el número de congresistas que obtiene cada organización en cada distrito electoral, se pasa a establecer el orden de prelación de los candidatos dentro de la lista en función de los votos preferenciales obtenidos por cada uno. Este sistema obliga no solo a una competencia entre partidos, sino en el interior de las listas congresales, y aunque ser cabeza de lista puede ser una ventaja, no es garantía para alcanzar una curul.

Es importante considerar que la cantidad de votos que cada candidato logre solo sirve para saber su ubicación o colocación dentro de su lista, pero de ningún modo sirve para invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas con menor votación individual. Con esto, un candidato puede haber logrado una altísima votación preferencial pero si su partido no estuvo entre los primeros, no entrará al Congreso; mientras que un candidato de un partido muy votado con mucha menor votación preferencial que aquél (pero con mejor votación entre los de su propia lista), sí podría entrar al Congreso. Parafraseando el dicho: muchos son los llamados, poquísimos los escogidos.