agresion pareja 1Rubén Alexis Hernández

 

Quien esto escribe se encuentra en pleno proceso de separación de su esposa, gracias a lo cual espera salir pronto de una terrible pesadilla, de un matrimonio que ha afectado notablemente el bienestar corporal y mental de sus integrantes. Han sido años de convivencia para nada normal, en la que la mujer, al no aceptar que ya no se quería nada con ella como pareja, respondió  con insultos y agresiones permanentes de todo tipo, y aún hoy, luego de haber introducido la separación (ella misma), continúa, junto a su familia, agrediendo y hostigando al autor del presente artículo. Debido a tal situación, se tuvo que acudir a la Fiscalía, sede Mérida, en donde de manera tajante se indicó al agraviado que dicha institución sólo procesa los casos en los que la mujer es violentada, mientras que los hombres agredidos deben acudir a penalistas privados.

Se trata de algo insólito pero lógico, considerando que la Fiscalía, en casos de violencia de género, se basa en la fulana Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es decir, en Venezuela hay una ley específica para defender a las mujeres, mientras que los hombres maltratados y vejados a llorar al valle, como se dice en palabras coloquiales. Ciertamente, la historia nos enseña que las mujeres han sido víctimas en buena medida al ser consideradas inferiores, sobre todo con el advenimiento del capitalismo, y el hecho de que entre los pobres las féminas han representado el mayor porcentaje; no obstante dicha ley es claramente feminista, y utilizada como pretexto por aquellas mujeres que acosan y agreden a los hombres con el fin de obtener diversos beneficios, sobre todo económicos (obtener bienes muebles e inmuebles), y en tal sentido les basta con victimizarse.

 

Es de perogrullo que no todos los hombres somos unas ratas o algo parecido, ni todas las damas son unos angelitos, además la ley en cuestión es claramente contradictoria e inconstitucional, teniendo en cuenta que hace referencia a la igualdad de género, pero los hombres somos prácticamente anulados, con nuestros derechos menospreciados. Si de igualdad de género se trata, pues debería promulgarse una ley que defienda al hombre del maltrato y abuso de numerosas mujeres, o en su defecto se decrete la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres y los Hombres a una Vida Libre de Violencia, en los mismos términos y con la misma importancia para ambos géneros. Es inconcebible, en verdad, que la agresión de una mujer a un hombre en Venezuela, así sea bien evidente desde el punto de vista físico, prácticamente carezca de importancia para la Justicia, que en cuanto a imparcialidad y eficacia deja mucho que desear.

 

A continuación se citan varias formas de violencia tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/salud/conozca-11-formas-de-violencia-contra-la-mujer.), y luego de cada forma, a manera de ejemplo, se describe brevemente cómo esa violencia ha sido ejercida por la esposa del autor de este artículo. Que no queden dudas que el hombre también puede ser objeto de agresiones, humillaciones y maltratos dentro y fuera del hogar:

 

1.- “Violencia psicológica. Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”. Aquí la esposa de quien esto escribe no se cansó de utilizar términos como porquería, maricón, cerdo, basura, de celar enfermizamente, de hacer vigilancia constante ella misma o por medio de las hermanas y de conocidos, e incluso de desear la muerte.

 

2.- “Acoso u hostigamiento. Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar (…)”. En este sentido la “señora” en cuestión ha buscado, por diversos medios, la confrontación violenta con el fin de lograr el desalojo voluntario (gracias a la obstinación) o judicial del cónyuge, o chantajear valiéndose de un niño pequeño. Incluso ha intentado hacer daño con evidencias falsas.  

 

3.- “Amenaza. Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él”.  Justamente las amenazas por la esposa y la familia de quien esto escribe han sido constantes. Una de sus hermanas amenazó desde Estados Unidos, que me iban a ‘joder’ bien feo, y otros familiares advirtieron que iría muy mal al cónyuge por haber terminado la relación de pareja.

 

4.- “Violencia física. Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física”. También ejercida por la “señora” en cuestión, con empujones, rasguños, rotura de franelas, patadas, y pare de contar. 

 

5.- “Violencia doméstica.  Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer (…)”. Una constante en el hogar por parte de la esposa del autor de este artículo. Incluso en una oportunidad advirtió, luego de haber grabado una discusión, que “ahora si te fregaste, te quedarás en la calle”.