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Introducción

La preocupación de la Academia Nacional de Medicina por lo que ya comienza a percibirse como una amenaza cercana y real a la convivencia civilizada, a las bases mismas de nuestro entendimiento social, por sí sólo constituye argumento suficiente para profundizar en la comprensión de este fenómeno pernicioso que, aunque presente en la historia del Perú desde la época de la colonia, es percibido ahora, en nuestros tiempos, como algo potencialmente letal para la inmensa mayoría de ciudadanos llevados a esa situación por una serie de sucesos, vinculados entre sí y en concatenación, que potencian un posible desenlace que nadie finalmente desea.

Algunos intentos de definición

Si tratáramos de comprender el efecto a largo plazo de una corrupción que no es detenida tendremos que concluir en que el capítulo final de ese proceso fatal es la destrucción. La pérdida de todo lo bueno que pudiera haberse alcanzado con esfuerzo, tiempo, creatividad e inteligencia. El vocabulario filosófico de André Lalande dice que este término corrupción se emplea en filosofía (además de sus diferentes sentidos usuales) para designar el concepto griego de destrucción como opuesto al de generación o producción: es decir, acontecimiento por el cual una cosa cesa de ser y, en consecuencia, ya no se le puede designar con el mismo nombre. Definición parecida encontramos en el diccionario Larousse: es decir, la corrupción es una acción pero también es el efecto de corromper siendo esto alterar, echar a perder, pudrir, viciar, pervertir.

Entonces, si quisiéramos emplear un concepto o definición síntesis que englobara todas, quizás sería conveniente quedarnos con el filosófico de destrucción. Ahora bien, ¿está la idea o el concepto de lo irreversible en el de destrucción?; ¿estamos entrando en la magnitud de lo fatal o irreparable frente a lo destruido?...¿O siempre será posible la re-creación, la reconstrucción y la esperanza de recuperar la vida como el ave Fénix de la mitología griega resurgiendo de nuestras propias cenizas?. No es mi pretensión ni me aventuraré en esta breves páginas a esbozar una respuesta a ello pues, en todo caso, que cada uno encuentre su respuesta, provisional o definitiva. Esa es la libertad.

Sólo sí me permitiré recordar uno de los dones de esa ave Fénix antes de morir para volver a nacer: la virtud de que sus lágrimas de dolor o tristeza podían curar y que tenía el poder de transformarse en un pájaro de fuego….

La corrupción que tiene muchas caras y la administración del Estado: el Código Penal Peruano

Existe naturalmente en el mundo de lo cotidiano, y para efectos de combatir la dimensión de este fenómeno en el ámbito de la relación Estado – Sociedad, personas y entidades que profundizan en el estudio y comprensión de la corrupción. El fundador de la organización no gubernamental Transparencia Internacional, Peter Elgen sintetizó que la corrupción es: “la mala utilización de un bien público en beneficio privado….” Esto ha sido ampliado en el sentido que “la corrupción se refiere a comportamientos por parte de funcionarios del sector público, ya sean políticos o servidores públicos, que los enriquece - a ellos mismos o a sus allegados - inapropiada o ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha encomendado”.

En la página Alerta Informativa de un estudio jurídico recogen la perspectiva de la Defensoría del Pueblo en el sentido que “los actos de corrupción implican el mal uso del poder público, es decir el incumplimiento de los principios del buen gobierno, así como de los preceptos éticos formalizados o instituidos en la sociedad, que, además, tienen el propósito de obtener ventajas o beneficios indebidos para quien actúa o para terceros en perjuicio del bienestar general”. Y como consecuencia de lo anterior, los actos de corrupción generan violaciones de derechos humanos fundamentales, desde la perspectiva de la Defensoría con la cual coincidimos.

El Código Penal peruano, a su vez, en el Capítulo II asume el tratamiento de este grave problema y su procesamiento (Título XVIII Delitos contra la Administración Pública, Libro II Parte Especial), como delitos desde el punto de vista de lo que acontece en la administración pública en cuanto a conductas delictivas perpetradas por funcionarios públicos: delitos contra la Administración Pública, conductas que constituyen actos de corrupción que lesionan el funcionamiento del aparato del Estado a través de sus agentes o funcionarios.

Corrupción en lo público y en lo privado….y cierta prensa

Los delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios están sancionados como delitos cometidos por funcionarios públicos pero nuestro interés gravita en comprender la génesis, naturaleza y diversificación de este fenómeno pernicioso que no se reduce ni limita a la actividad estatal y que, obviamente,  se expresa tanto en el ámbito de lo público como de lo privado y, con muchísima frecuencia, en la relación entre actores que toman decisiones en los dos ámbitos y se relacionan íntimamente entre sí - muchas veces por largos períodos en el tiempo - en función de grandes beneficios económicos mutuos, clandestinos, indebidos e ilegales y por debajo de la aparente legalidad de actos administrativos y, debemos decirlo, de cierta prensa cómplice cuyos propietarios tienen interés en encubrir, soslayar o desviar la atención de ciertos actos de corrupción.

Esta relación entre lo público y lo privado en función de un ánimo encubierto de beneficios indebidos a costa de la sociedad, nos parece clave y esencial para sentar las bases de una comprensión adecuada y lo más precisa posible del tema sub-materia, considerando además la diversidad de actividades y acciones que se llevan a cabo en sociedad y en las cuales el involucramiento de los actores estatales - que muchas veces vienen del sector privado y a él regresan luego de servir intereses particulares - es de por sí evidente.

En este respecto, por lo tanto, la lesión, el daño o el perjuicio a lo social, a determinados grupos sociales o comunidades y/o a toda la sociedad en su conjunto deben ser detectados y comprendidos también, a fin de tener una perspectiva amplia, incluyente y global de los distintos factores y actores que intervienen. Esto no significa que en el camino de la consumación cómplice de actos de corrupción que dañan a la sociedad o a comunidades específicas, no se perjudique y dañe, de manera significativa o traumática también a otros actores particulares que pretendieron “jugar limpio y respetando las reglas”  y simplemente fueron apabullados por la concertación de intereses subalternos y acciones tramposas y cuya actividad erosiona, cada vez más ostensiblemente, el tejido social, la relación Estado – sociedad y, por lo tanto, las bases mismas del “contrato social” y de la nación misma, socavando la confianza fundamental que subyace a ese “contrato social” del cual nos hablaba J.J. Rousseau.  

Y por lo tanto, siendo un daño paulatinamente masivo y progresivamente intenso, se comienza a afectar a más y más seres humanos, sean pobladores de las ciudades o de los campos y en ese sentido la vulneración de sus llamados derechos fundamentales, y, más allá de ellos, de sus derechos económicos, sociales y culturales, comienza a perfilarse con mayor nitidez por el carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos, como veremos más adelante, a afectar de manera integral al ser humano en todos los aspectos de su vida y, también, como miembro de la sociedad, en todas las dimensiones y ámbitos de esa sociedad. Y la atmósfera comenzará a ser percibida como sofocante…

Por otro lado, la existencia de cierta prensa que no es sino la extensión o expresión escrita de intereses particulares y grupos de poder con incidencia en la administración del Estado, en muchos casos refuerza la impunidad, oculta la verdad, distorsiona los hechos y coadyuva al agravamiento del problema. Siendo la estrategia de presentarse como abanderados de la libertad de expresión y de pensamiento, esa prensa y los propietarios detrás de esos medios forman parte del problema secular de corrupción en el Perú, justificando el dicho de sabiduría popular que “el periodismo puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios”.

La integralidad de la corrupción vs. la integralidad de los derechos humanos

Lo sostenido líneas arriba es útil para comprender la relación entre la corrupción (que comienza a intoxicar y a contaminarlo todo) y la violación o vulneración de derechos humanos (que puede llegar a ser sistemática y generalizada) y, por consiguiente, la confrontación e incompatibilidad categórica entre la corrupción y la integralidad de los derechos humanos. Comprender esta relación contradictoria es vital para el diseño, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y verificación de las políticas públicas de un Estado nacional.

La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que es una especie de segunda Declaración Universal de Derechos Humanos, señala en su artículo quinto:

“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales, y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Este artículo clave plasmado en un instrumento internacional hace un reconocimiento elemental al cual, sin embargo no ha sido fácil llegar:  la unidad indivisible del ser humano  que deben reconocer y respetar los Estados y el poder político. Unidad que, de no ser reconocida, lleva al aniquilamiento de ese ser luego de violentar su dignidad.  Una realidad que, paradójicamente,  ha sido negada en los hechos y en la historia - y lo sigue siendo - muchas veces.

En el ámbito, instituciones, corrientes y escuelas de pensamiento vinculadas a los derechos humanos, así como entre gobernantes temporales de naciones, potencias y superpotencias, sobre todo desde la II Guerra Mundial, se ha venido produciendo un intenso intercambio y, por momentos, debate acalorado, en cuanto a la aproximación y tratamiento adecuado y debido de los derechos humanos. Y esto, porque una de las definiciones más extendidas y paulatinamente aceptadas de derechos humanos es que:

“Los derechos humanos es el conjunto de derechos y libertades considerados como inherentes a la naturaleza humana, lo que implica especialmente su aplicación y respeto por todo el poder político”.

Una pregunta surge natural a partir de esta definición que, como vemos, establece un nexo entre las políticas de derechos humanos con las políticas y prácticas públicas que involucran administración de recursos y dineros del Estado y su relación con el sector privado que pueden derivar - como que de hecho han derivado en el Perú - en actos reiterados de corrupción y mega-corrupción y la impunidad, también reiterada, que se observa en múltiples casos denunciados públicamente (sin contar los que no fueron denunciados):

La pregunta fundamental es:

¿Existe voluntad en las autoridades y actores políticos con poder, para combatir la corrupción estableciendo, fortaleciendo y respaldando un sistema nacional anticorrupción?

La respuesta involucrará, a su vez, un estudio y revisión del proceso de toma de decisiones al más alto nivel del Estado y en el proceso subsecuente de verificación del cumplimiento cabal de esas decisiones tomadas en los distintos niveles del gobierno nacional, así como en los gobiernos regionales y municipales. Asimismo, ha de constatarse en la actitud que se tome ante funcionarios que denuncien actos de corrupción cuya ubicación en el aparato estatal les ha permitido ser testigos de primer orden en el proceso y consumación de un acto de corrupción. Y ello alcanza también a ciudadanos  particulares que, estando fuera del Estado, denuncian actos de corrupción.

Pues siendo uno o más actos de corrupción, también, un acto de poder y el poder, a su vez, de generar impunidad por el acto delictivo es palmariamente claro que si a nivel de Estado  se produce un  contubernio entre actores públicos con la complicidad de actores privados, entonces cualquier normativa, cualquier “sistema nacional anticorrupción”, cualquier institución o mecanismo creado con el objetivo declarado de “combatir la corrupción” será simple y llanamente, y deliberadamente, ineficaz e ineficiente.

En síntesis, ante ausencia de voluntad política para combatir la corrupción, ésta habrá de crecer y expandirse, inexorablemente. Y el efecto demostrativo de ello en la sociedad y sobre todo, en las nuevas generaciones, es devastador.

En el plano internacional, en cuanto a la confrontación derechos humanos  vs. corrupción, la diversidad de culturas, intereses materiales concretos de minorías o de grupos económicos poderosos, o cosmogonías diferentes explican este intercambio y debate intensos, pero la gravitación final del carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos es la que ha ido determinando y conceptualizando, en textos escritos que comprometen la palabra de Estados y gobernantes,  la prevalencia del ser humano a través de tratados, convenciones, pactos y declaraciones que constituyen, y constituirán en los años por venir, un marco referencial ineludible y cada vez más “vinculante” para esos Estados, gobernantes e inclusive para los llamados “poderes fácticos” en cualquier sociedad, nación, Estado o conjunto de Estados y, por último en todo el planeta.

La corrupción viola los derechos humanos y destruye la democracia

Este consenso conceptual, principista y valorativo de carácter ideológico-político de tendencia universalista que se expresa en los preámbulos y en el articulado lógico de documentos e instrumentos internacionales entre Estados y a nivel de las Naciones Unidas es, creemos, un avance y quizás, logro de la humanidad, en medio de un mundo transido por nuevos conflictos, violencias y exclusiones estructurales de millones de seres humanos de los beneficios que se perciben en otro sector de la humanidad.

Y por lo tanto, como consecuencia práctica dentro de los Estados y en el ámbito de las relaciones internacionales, al haberse alcanzado cierto consenso en cuanto al entendimiento de ese carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, también se comienzan a alcanzar consensos en cuanto a la necesidad de afinar criterios, crear instituciones y mecanismos con cada vez más carácter “vinculante” y coordinar internacionalmente acciones importantes para enfrentar, combatir y hacer retroceder a la corrupción expresada notoriamente en el delito de lavado de activos, que cierta definición establece como “el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes y recursos que provienen de actividades delictivas…y que realizan operaciones encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos..”  Actividades delictivas, podríamos agregar, como negociados corporativos, el narcotráfico internacional,  la trata de personas, el tráfico de armas - que incluye el realizado no sólo por particulares y funcionarios estatales – sino, cómo no, a movimientos subversivos terroristas.

La corrupción amenaza, socava y, a la larga, destruye la democracia

Va quedando más o menos claro entonces, la incidencia que el mare-magnum de ciertas corrupciones estatales puede tener, e indefectiblemente tendrá - si no se aplican los correctivos necesarios -, en los sistemas políticos de esas naciones, en la convivencia social, en la seguridad pública, en las instituciones y finalmente, en la democracia. Así como va quedando clara la aproximación necesariamente multidisciplinaria al grave problema en cuestión y la responsabilidad que recae en quienes controlan, o han controlado en su  caso, el poder político de esas naciones, y cuya ejecutoria pública y trayectoria han gravitado poderosamente en el agravamiento de esta lacra social.

Alfonso W. Quiroz, en su obra “Historia de la corrupción en el Perú” señala con acierto, y con lo cual, por cierto coincidimos pues es una visión más completa, integral y profunda de este flagelo histórico nacional:

“Para fines del presente trabajo, la corrupción se entiende como el mal uso del poder político-burocrático por parte de camarillas de funcionarios, coludidos con mezquinos intereses privados, con el fin de obtener ventajas económicas o políticas contrarias a las metas del desarrollo social mediante la malversación o el desvío de recursos públicos, junto con la distorsión de políticas e instituciones….La corrupción constituye, en realidad, un fenómeno amplio y variado, que comprende actividades públicas y privadas. No se trata tan sólo del tosco saqueo de los fondos públicos por parte de unos funcionarios corruptos como usualmente se asume. La corruptela comprende el ofrecimiento y recepción de sobornos, la malversación y la mala asignación de fondos y gastos públicos, la interesada aplicación errada de programas y políticas, los escándalos financieros y políticos, el fraude electoral y otras trasgresiones administrativas (como el financiamiento ilegal de partidos políticos en busca de extraer favores indebidos) que despiertan una percepción reactiva del público.”

¿En dónde está la corrupción?. Funcionarios públicos y actores particulares en concertación: Privatización de las políticas públicas

El párrafo que el lamentablemente desparecido Alfonso Quiroz plasmó en su libro sintetiza en importante y clara manera la complejidad que han ido adquiriendo las distintas formas de la corrupción. La concertación entre actores públicos y particulares debe ser establecida en un mismo rango. Sobre todo a partir de la década de los 90 en el mundo con las liberalizaciones de las economías y el relajamiento y hasta desaparición de los controles estatales con el fin declarado de incentivar las inversiones privadas, se produjo una paulatina y sistemática reducción de los mecanismos de regulación y de transparencia necesarios para evitar que los espacios en los que se definen y se conciertan acciones de corrupción se mantengan o acrecienten. En los 90 y años ulteriores esos espacios de corrupción no sólo se mantuvieron sino que se ampliaron, hasta nuestros días. Hay ahí un tema de carácter sistémico que hay que estudiar y comprender a la luz de lo acontecido durante los últimos 25 años.

Casos en el Perú

En algunos países, como en el Perú, este cambio se produjo con mayor drasticidad y velocidad y derivó, durante el régimen de Alberto Fujimori, en numerosos casos en los cuales, recursos nacionales y numerosas empresas públicas, inclusive las eficientes y no deficitarias fueron entregadas, ostensiblemente subvaluadas,  a manos privadas, muchas de ellas a corporaciones extranjeras. Gran parte de estos casos derivaron  en denuncias penales y en complejos procesos judiciales a múltiples funcionarios que ejercieron al más alto nivel, a fin de sancionar y castigar a los responsables y en alguna medida muy distante, a fin de obtener reparación o devolución al Perú de las cantidades sustraídas delictivamente en banda o emprendimiento criminal conjunto a lo largo de años desde el gobierno mismo del Estado peruano.

Adicionalmente, el uso y abuso a extremos inexplicables de la figura de los Decretos de Urgencia durante ese régimen sirvieron para cohonestar verdaderos actos de peculado, malversación dolosa y, en suma,  mega-corrupción en perjuicio del país, por ejemplo, con compras fraudulentas y sobre-valoradas de medicinas vencidas, tractores inservibles  y aviones de guerra (MIG29)  que rápidamente devinieron en chatarra.

Durante el gobierno de Alan García (2006-2011) se creó con mucha exposición y propaganda mediática una, a la postre absolutamente inútil, y superabundante Oficina Nacional Anticorrupción (ONA), duplicando inexplicablemente funciones de la Contraloría y del Ministerio Público. Al poco tiempo, y luego de ingentes gastos en que se incurrió para su implementación, esa oficina fue desactivada, confirmando la improvisación y oportunismo de su anuncio y creación por decisión del mismo presidente de la República de entonces. Y a fines del 2009, el Poder Ejecutivo, teniendo como premier a Yehude Simon, propuso un Plan Nacional Anticorrupción, a la postre igualmente inútil, que ni siquiera fue aprobado por decreto alguno. Como vemos, las declaraciones y discursos contra la corrupción no escasean, pero si esos enunciados declarativos con estruendo de medios de comunicación son evaluados, luego al confrontarlos con la realidad y los resultados, se llega inevitablemente a la conclusión que sólo cumplieron un rol de representación engañosa del verdadero trasfondo de la intención política y que, por el contrario, jamás hubo intención real de luchar eficazmente contra la corrupción.

Paradójicamente, mientras distintos ministerios durante el régimen del 2006 al 2011, como Justicia, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Transportes y Comunicaciones,  anunciaban sus planes sectoriales para la promoción de la Ética, la Transparencia y la lucha contra la Corrupción y se emitían y promulgaban leyes y reglamentos sobre transparencia y ética en los manejos de esos asuntos sectoriales, se emitían también por el Ejecutivo del señor García múltiples e insólitos Decretos de Urgencia (DU), más de 310, que excedían las competencias del Poder Ejecutivo establecidas claramente en su Ley Orgánica y eliminaban o reducían significativamente los mecanismos de control del gasto y ejecución del mismo. Al emitir esos Decretos de Urgencia, se pasaba por encima de claros dispositivos legales que obligaban a una verdadera transparencia en la concesión de contratos y licitaciones para grandes proyectos de infraestructura y  obras públicas. Esos DU, deliberadamente, no tomaron en cuenta la preexistencia de organizaciones sociales concernidas cuya participación informada era fundamental si existía realmente la voluntad de transparentar la gestión pública. Cabe recordar que los DU son concebidos para situaciones de emergencia,en materia económica y financiera en el contexto de verdaderas urgencias, catástrofes, fenómenos graves de la naturaleza o epidemias. Sin embargo fueron utilizados para situaciones que nada tenían que ver con los fines legales señalados.

Tal como señala el Grupo de Trabajo Contra la Corrupción en su estudio del 2010:

“Es evidente que la legislación de urgencia, lejos de dictarse como mecanismo excepcional en materia económica y financiera, tal como lo establece el artículo 118 de la Constitución, ha servido para evadir los controles establecidos y sustituir la facultad legislativa del Congreso, a fin de acelerar la entrega de nuestros recursos, infraestructura y programas de inversión al capital privado transnacional, sin mayor consulta con la población, situación que en diversas regiones del país ha contribuido a generar protestas sociales por lo bajos niveles de transparencia e indicios de irregularidades”.

Asimismo, mientras esto ocurría, una comisión de Gracias Presidenciales (designada por el gobierno mismo) en el Ministerio de Justicia durante los años 2008 y 2009 intensificaba, en coordinación con la Casa de Gobierno, la excarcelación indebida e ilegal de cientos de narcotraficantes miembros de organizaciones delincuenciales que habían sido debidamente procesados y sentenciados por tribunales nacionales. Se estableció un sistema paralelo e inconstitucional de justicia con el fin de excarcelar a narcotraficantes plasmando una sucesión de actos administrativos ilegales que desmentían drásticamente cualquier enunciado o declaración lírica de lucha contra la corrupción.

Caso en los Estados Unidos

Otro ejemplo importante de cómo lo sistémico abre espacios y propicia avances en la corrupción es lo ocurrido en el año 2008 en los Estados Unidos cuando la severa desregulación iniciada en el año 2004 hizo que se “flexibilizaran” gravemente  las regulaciones por parte de la Securities and Exchange Commission (SEC) responsable  de la regulación y supervisión de las instituciones financieras en ese país lo que produjo 4 años después la denominada “burbuja hipotecaria” que derivó en una grave crisis financiera. En este sentido la gravitación de los grandes bancos de inversión sobre el poder político del gobierno estadounidense (ejecutivo presidido por George W. Bush) fue evidente y perjudicial para el interés público y nacional de los EE.UU., perjudicando, a su vez, a cientos de miles de ciudadanos que perdieron sus pequeñas propiedades y vieron reducidas drásticamente sus pensiones, mientras por otro lado se constató el enriquecimiento de los principales accionistas y funcionarios de dichos bancos de inversión auto-otorgándose inclusive individualmente decenas de millones dólares por concepto de retiro o jubilación, luego de recibir ese sistema bancario del Gobierno Federal más de 800,000 millones de dólares para “salir de la crisis”.

¿Suficiente el Código Penal?. Fiscales, jueces, administrativos de justicia y el Tribunal Constitucional frente al poder del dinero y al poder político. La prensa y el sesgo interesado

Por las razones y datos expuestos en los anteriores párrafos, puede irse  concluyendo que las normas, leyes, códigos y constituciones no sirven de mucho si no existe la voluntad política para hacerlos cumplir  en los objetivos señalados. Incluso, por el contrario, hemos visto también que se utiliza, precisamente la metodología de creación incesante de reglamentos, comisiones ministeriales y planes sectoriales para dar la sensación y generar la impresión entre la sociedad que se está “avanzando en la lucha contra la corrupción”.

En cuanto a las instituciones encargadas de administrar justicia y perseguir al delito como el Poder Judicial y el Ministerio Público, la experiencia en el Perú, en el balance de los últimos 25 años ha sido sencillamente decepcionante y frustrante para la inmensa mayoría de ciudadanos, para quienes el Poder Judicial es una de las entidades que menos confianza suscitan y más desprestigio han acarreado.

La injerencia del poder político gubernamental sobre los encargados de administrar justicia, y la aceptación o sometimiento por parte de estos ante esa injerencia o intromisión es un hecho recurrente y violatorio del equilibrio y balance de poderes que dispone y manda un régimen constitucional en un Estado de derecho. Por lo tanto, la desnaturalización del funcionamiento autónomo que debe caracterizar al Poder Judicial es un hecho incontrastable que amplía los espacios en los que se facilita la concreción o consumación de actos de corrupción a toda escala.

Instrumentos internacionales contra la corrupción:

Convención de las NN.UU. Contra la Corrupción (2005)

Convención Interamericana Contra la Corrupción (1997)

Pero en el Perú no existen políticas coordinadas de lucha contra la corrupción

  

Aunque nuestro país es firmante y ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción vigente y con fuerza de ley en nuestro sistema jurídico desde el año 2005, así como es parte desde 1,997 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, lo que ha caracterizado la conducta de los gobiernos de Alejandro Toledo, Alan García y el actual de Ollanta Humala es una ausencia de decisión política por establecer un mecanismo eficaz y eficiente de coordinación y cumplimiento de políticas anticorrupción a nivel de Estado. Con respecto al gobierno dictatorial de Alberto Fujimori este régimen  es un ejemplo de la grave contradicción e incoherencia entre la prédica de un gobierno y la práctica real de ese gobierno en la administración del Estado y de los bienes, recursos y riquezas nacionales, pues el gobierno que en 1996 ratificaba la Convención Interamericana contra la Corrupción era el mismo que paralelamente y utilizando todos los recursos del poder en alianza con grupos económicos materializaba el saqueo de la hacienda pública y de los recursos, bienes y empresas del patrimonio nacional con el pretexto de “liberalizar la economía, destrabar las inversiones y construir un Estado eficiente al servicio de la ciudadanía”.

Así, la demostración más cabal y prueba incontrastable de la inconsecuencia de los gobiernos en cuanto a desarticular las redes de corrupción es la ausencia de una red oficial que articule la lucha contra esas redes de corrupción. La “ineficacia” del Estado para esos efectos, es presentada como un hecho involuntario y resultado de situaciones que no pudieron ser superadas, pero como vemos esa ineficacia no es gratuita y dista mucho de ser una situación inesperada e imponderable.

La emisión de dispositivos legales incluidos leyes congresales y decretos supremos que declarativamente están concebidos para prevenir, perseguir o sancionar las distintas formas de corrupción sencillamente devienen, previsiblemente, en inoperantes, constituyen lo que popularmente se conoce como “un saludo a la bandera”  y sirven, a veces, por el contrario, como recursos demagógicos para cumplir con aspectos de forma y solemnidades vacuas para presentarse ante la opinión pública y ante organismos internacionales verificadores y de seguimiento como si estuvieran comprometidos en la lucha contra la corrupción.

Conclusión


La lucha contra la corrupción es uno de los temas centrales en un Estado que aspira a ser democrático como el Perú. Las múltiples dimensiones y caras de la corrupción hacen de este flagelo uno de necesario carácter transnacional. Aspectos gravitantes políticos, macroeconómicos, microeconómicos, culturales, de relaciones internacionales como tratados y convenciones, tecnológicos, legales y, por sobre todo, institucionales. No hay una receta mágica para combatir a la corrupción y su abordaje, como hemos visto debe ser comprensivo.

Debe tomarse conciencia y  un sector importante de la población por lo menos debe tener la convicción que la corrupción es un crimen tan corrosivo y dañino como el peor de los crímenes, por el carácter integral de su ataque al ciudadano o ciudadana de la calle y a la sociedad como conjunto civilizado que se ha dado un contrato social a sí misma. En el Perú hasta hace poco la corrupción era considerada como un delito de “cuello blanco” (es decir, perpetrado con guantes de seda comparado a delitos violentos) y por lo tanto el riesgo/costo de ser detectado, procesado y sancionado es menor a la probabilidad de recibir el beneficio anticipado. Desde este punto de vista, tiene sentido la propuesta de legislar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la inhabilitación de por vida para desempeñar cargo en el Estado al funcionario sentenciado por tal delito.  

No existe aún consenso en cuanto a las repercusiones malignas que tiene la corrupción, incluyendo el efecto de distorsión en la vida de los pueblos, generando conflictos y frustrando el desarrollo. Debe construirse ese consenso. Las ineficiencias generadas por la reducción de controles y de la acción fiscalizadora, las pérdidas consumadas en perjuicio de esos pueblos, el bloqueo de oportunidades de desarrollo, el desaliento para emprender proyectos,  resultado de la impunidad subsecuente frente a los actos persistentes de corrupción,  son algunas de las consecuencias pérfidas de una corrupción que avanza y no es sancionada.

Sea cual fuere la industria o la actividad social o productiva en los campos o en las ciudades,  los costos de la corrupción siempre los terminan pagando los ciudadanos de a pie, sea en los costos de medicinas más altos, impuestos prohibitivos, el medio ambiente afectado, o servicios tecnológicos que nunca llegan, así como en la reducción sistemática de los presupuestos de los ministerios sociales como Salud y Educación.


Finalmente, hemos visto que por leyes, normas y reglamentos los gobiernos no se quedan cortos. Se trata del verdadero cumplimiento de la ley existente y del empoderamiento ciudadano informado y culto para exigir rendición de cuentas y aplicación de sanciones si es el caso. No basta con la dación de  leyes que sancionen la corrupción, es necesario invertir en recursos para que los funcionarios y autoridades responsables (la mayoría de ellos previsiblemente honestos y que se sientan respaldados por el poder político) puedan detectar los actos de corrupción (monitoreo de flujos bancarios, funcionarios entrenados  para entender no sólo las leyes sino el sistema destinado a hacerlas  cumplir tanto en el plano  nacional como el internacional).

En el Perú, el alto nivel de desconfianza que existe entre la población y entre ésta y sus autoridades y gobernantes es el resultado o resultante histórica de hechos, conductas individuales, políticas públicas  y prácticas consuetudinarias a lo largo del tiempo. Esto no puede remontarse o superarse con la dación de normas o el enunciado de aparentes buenas intenciones sino con la reafirmación cotidiana de esa voluntad anunciada a través, igualmente de hechos, conductas, políticas públicas y prácticas de gobierno que se van definiendo con claridad a través del tiempo.

Si el camino es largo y difícil, tal vez debamos recordar al ave Fénix.

Lima, 16 de julio del 2015

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