César San Martín: el juez proyectista


por Guillermo Olivera Díaz


La temprana expresión pública, vía carta impresa y repartida en diversos escenarios, del abogado Guillermo Olivera Díaz en torno a un tema álgido y sumamente espinoso, hacen necesario recordar la vigencia maciza de ese documento de noviembre del 2007. Llamó, sin hipérbole y antes bien con dureza nunca mejor empleada, Olivera Díaz a César San Martín el juez proyectista, porque pergeñaba un sistema ad hoc favorecedor ¡nada menos! que de su reo, el ex presidente Alberto Fujimori. La semana pasada refrescó el autor cómo es que en el Congreso y con la autógrafa del presidente Alan García, del entonces presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada, del jefe del gabinete, Jorge del Castillo y el respaldo amistoso, personal e institucional de la integridad del gabinete, el gobierno actual presentó al Congreso una ley simpática al ex mandatario. Y que hubiera favorecido, también, por extensión, al ex capitán Vladimiro Montesinos.


Recordemos lo del 2007. (hmr) 9-3-2009

Cambio  de  Régimen  Penitenciario de  FUJIMORI

César San Martín: el juez proyectista

por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 25-11-2007

1. LO  QUE  ESCRIBI  ANTES

 CESAR  SAN  MARTIN,  ME  PARECE  QUE  TE  HAS  INHABILITADO


Te guardo una especial admiración como estudioso del críptico campo penal, donde tu ingenio es sinigual para hurgar en el a veces insondado espíritu de la norma, tal como lo demuestras en tus libros publicados y en los que tienes sin editar,  como el que casi leíste en un evento académico, que compartimos, en la ciudad de Trujillo,sobre la ejecución penal y los beneficios penitenciarios. Tu talento, en la hora presente, no tiene parangón; sin embargo, esta destreza tuya al juez penal de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, que merecidamente eres, lo ha hecho sucumbir abruptamente. Al juez natural, genuino, incontrastado lo has convertido en proyectista de una presurosa ley que favorece de veras al acusado que interrogarás, en confrontación a distancia, y que podrás sentenciar en ausencia, recordando sin duda lo que antes, a pedido ignoto, proyectaste tambièn para él, aplicable inmediatamente antes que a otros.

En materia penal todo juzgador debe tener el adorno de ciertos dogmas. Por ejemplo, no puede ser agraviado o testigo del delito y a su vez juez; ni pariente consanguíneo, ni siquiera afín, tampoco acreedor o deudor del acusado que juzga. En este caso, el magistrado ad hoc, ya ungido como tal,  proyectista palaciego de una ley, que explica inusualmente las bondades de su proyecto en Palacio de Gobierno, ante el Consejo de Ministros que preside el mismo Presidente de la República, ha negado asaz su real naturaleza de juez; se ha desnaturalizado superlativamente, ha incurrido en un “motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad” (Art. 31º, Código de Procedimientos Penales). Se trata precisamente del juez que concurre al domicilio del Gobierno acusado públicamente de estar en alianza escondida con el fujimorismo en la  búsqueda de favores recíprocos; de aquel juez que a espaldas del colegiado que integra y preside proyecta una norma motu proprio, que a solas sustenta, sin conocimiento de la opinión pública; que con su poder suasorio logra que el Presidente y el Primer Ministro, neófitos en materia penal, suscriban su proyecto, lo hagan suyo y con premura inusitada lo remitan al Congreso de la República, con el sello de URGENTE. Semejante juez exitoso, que no debate con nadie  el destino de su creatura debe sentirse orgulloso de su proeza, de su proyecto que sería ley, de su imaginación y esfuerzo de escritorio con velocidad digna de mejor causa. Es el mismo juzgador que tendrá que aplicar su ley que creó y los recovecos de ésta que él mismo atisbó y que calló, como el que sigue.

En el diario La República (25-11-07), página 2, 3ª. y 4ª. columnas in fine, se leen estas declaraciones, complacientes consigo mismo, del juez CESAR SAN MARTÍN CASTRO:  que la “Sala deberá decidir si el acusado (léase FUJIMORI) puede ausentarse” de la audiencia;  ergo, tal criticada ausencia no queda al arbitrio del procesado. Ello es cierto, en la hipótesis del Inciso 2 que pretende modificar el Art. 234º del Código de Procedimientos Penales. Mas no lo es, así de contundente, en el supuesto previsto en el Inciso 3 que le sigue, donde tal ausencia queda al arbitrio y capricho del propio acusado. Leamos el texto que propone nuestro  proyectista:

3. “Si el acusado ha prestado su declaración en el juicio oral o se acoge al derecho de guardar  silencio  y  deja  de  asistir  a la audiencia, ésta  continuará sin su presete y  será  representado  por su  defensor”.

El tenor literal de esta norma significa que cualquier acusado, pero el favorecido FUJIMORI  inmediatamente en el tiempo, puede:

1) guardar silencio desde el momento inicial de la audiencia, en el preciso instante que comienza su declaración, en cuyo caso, ad líbitum o por libérrima discreción puede  “dejar  de  asistir  a  la audiencia”,  y la Sala tiene la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso puede leerse la sentencia en su ausencia, pues la norma transcrita así lo establece sin cortapisas. Con semejante regla procesal se ha benignizado el rigor del juicio oral; se han suavizado sus formalismos, su solemnidad, en seguro detrimento, acrecentado por la llamada teleconferencia en la confrontación, del principio  de la inmediación, tan caro a los fines de la justicia; y

2) prestar su declaración el acusado y luego ausentarse inmotivadamente todo el curso del juicio oral, incluyendo la lectura de la sentencia, pudiendo luego presentarse para meramente impugnarla.

En mi calidad de abogado, dedicado al campo penal,  sólo me queda pedir que este proyecto sea debatido prolija y  previamente a su aprobación o no por el Congreso de la República.

El solo hecho que el Juez de FUJIMORI sea el proyectista sin que sepamos quién se lo ha pedido; que la sustentación la haya hecho el mismo juzgador, a espaldas del colegiado que preside, y sin conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema que integra,  en convocatoria arreglada por no sé quién,  en Palacio de Gobierno, ante Ministros y Presidente de la República que carecen de versación en el campo penal y que, por ende,  no podrían ni haberle preguntado al ponente nada al respecto porque no conocen el intrincado articulado formal de un juicio oral;  que la opinión pública no haya conocido nada de esta premura legiferativa, todo esto me parece que INHABILITA al juez como tal,  sobre todo cuando no se conoce de otro vocal supremo que haya hecho uso de tamaña iniciativa  legislativa sin que lo sepan sus pares.

           Lima, 25 de noviembre del 2007.


2. LO  QUE  ESCRIBO  HOY,  PARA  MAÑANA

Me estuporiza que le hayan cambiado el régimen penitenciario al antes prohijado por CESAR  SAN  MARTÍN  CASTRO. Lo han pasado de cerrado especial  a  ordinario  para que con fruición disponga de más horas de patio, de más horas de visita de familiares, amigos, congresistas a cualquier hora –tipo 11 de la noche a lo CHACON-, de uso de teléfono a discreción y otras  gollerías, para lo cual de nuevo ha sido prontamente conseguida, utilizada y precisa la firma y sello del mismísimo conspicuo juzgador CESAR SAN MARTÍN CASTRO.

Al mentado Presidente de la Sala Penal Especial Suprema únicamente le bastó tres (03) horas, ante un pedido del jefe del inefable INPE, LEONARDO CAPARROS,  vía fax  -también por fax, desde el extranjero, renunció FUJIMORI a la Presidencia del país-, que recibió el 6 de junio 2008, a las 10 de la mañana, para que,  ese medesimo día a la 1 de la tarde, contestara al INPE el faxeado oficio señalando los delitos por los que se procesa al ex mandatario, entre los que no está el llamado Asociación Ilícita para delinquir; pero sí los gravísimos delitos de asesinato, secuestro, corrupción de funcionarios, peculado, entre otros, cuya máxima  pena privativa de libertad es nada menos que 35 años, monto de pena éste que no tiene el de asociación para delinquir.

Con esta única respuesta, y sin otro antecedente nuevo, una Junta Técnica Itinerante del INPE, que integran con inexperiencia un abogado, una psicóloga y una asistenta social, que deben su ingreso al puesto y permanencia en él a la actual Ministra de Justicia, al día siguiente hábil  que recepcionó el presuroso oficio SAN MARTÍN, acordó sin más ni más el cambio de régimen carcelario. Este mismo día del acuerdo: 09 de junio,  el solícito Consejo Técnico Penitenciario, igualmente dependiente de la misma Ministra, hija del ex ministro aprista de justicia, JOFFRE  FERNÁNDEZ,  notifica a su favorecido ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI el cambio de régimen  acordado por aquella Junta. Todo quedó consumado, agotado y demás como base del escándalo pergeñado y  como natural producto de una añeja y larvada connivencia (gobierno-reo) que se materializa en votos de congresistas por consigna que permiten ganar 03 elecciones consecutivas de Junta Directiva en el Parlamento, en cuyo seno siempre hay un parlamentario de raigambre y naturaleza anético-fujimorista:  CUCULIZA, MOYANO y AGUINAGA, al más puro estilo de su antes mentor  MONTESINOS.

Cuestiono acremente la actitud asumida por mi admirado CESAR  SAN MARTÍN CASTRO. Tanto por el hecho inusual que conteste un oficio recibido vía fax, como también que lo haga a las 03 horas de haberlo recibido. En mis 37 años de abogado no conozco en el emperifollado, corrupto dédalo penitenciario y tramado judicial  tan  inusitada premura y que una Sala que tiene un Juicio Oral en trámite, no reciba los pedidos escritos por su Mesa de Partes de la manera habitual sino por fax, es decir, sin el documento original. Ya quisiéramos los abogados litigantes enviar a los tribunales nuestros escritos utilizando el moderno fax.  También lo cuestiono porque en su respuesta hace una referencia engañosa cuando cita: “Ref. Of. 628-2006-INPE/01”, lo cual lleva a la creencia errónea que está contestando un Oficio del INPE del año 2006, hecho que no es verdad porque el pedido de variación de régimen carcelario de su cliente que hizo el inteligente pero trapisondista abogado CESAR NAKAZAKI data del 05 de junio 2008.

Lo critico resueltamente con mi firma, a pesar de mi amistad y admiración, ya que fue él también quien proyectó, apenas llegó FUJIMORI al Perú  extraditado de Chile,  una ley penal benigna que expuso solo en Palacio de Gobierno, ante el actual Presidente de la República, ALAN  GARCIA  PEREZ y su entero Consejo de Ministros, sin acuerdo ni conocimiento de su Sala Penal Suprema, menos del Pleno de la Corte, y sin que se sepa hasta hoy a pedido de quién y por cuánto. Un repentino vocal supremo ad hoc, proyectista pro FUJIMORI, palaciego y en horas de la noche que pretendía cambiar un paraje específico del juicio oral de un proceso, olvidándose de lo mucho que hay que modificar.

En semejante abortado proyecto de ley procesal penal pretendía  CESAR SAN MARTÍN que el acusado –léase FUJIMORI-  puede  guardar silencio y “dejar  de  asistir  a  la  audiencia”,  y la Sala tenía la obligación de continuarla sin su presencia todo el tiempo que aquélla dure, incluso podía leerse la sentencia en ausencia del procesado. Así lo establecía el Proyecto de marras, que calzaba como anillo al dedo en el juzgamiento de FUJIMORI. ¡Que el prontuariado acusado vea u observe  su propia audiencia  oral  por  televisión: un remedo de juicio oral, con posibilidad de teleconferencia entre un acusado y testigo encarcelados en lugares diferentes!

Por lo demás, la Junta Técnica Penitenciaria que clasificó a ALBERTO FUJIMORI  FUJIMORI, el  22 de setiembre 2007, en un régimen cerrado especial de máxima seguridad (Art. 62.1, del Reglamento del Código de Ejecución Penal), en aplicación del Art. 98º del Código de Ejecución Penal, estuvo integrada por un abogado, una psicóloga y una asistenta social, quienes en un trabajo mental para clasificar al interno consideran la gravedad y el conjunto de delitos que se le imputan. Ellos, en ese momento, consideraron también el delito de Asociación Ilícita para delinquir y los de Peculado, Secuestro, Asesinato, Corrupción de Funcionarios, Enriquecimiento Ilícito, entre otros. En este elenco el asesinato es el más grave porque su máximo de pena es 35 años y los otros también denotan una pluralidad de agentes: autor mediato, autores materiales, coautoría de muchos y otros copartícipes, al ser el acusado FUJIMORI el entonces Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a cuyas órdenes verbales, escritas, telefónicas y otras  actuaban muchos personajes en la gran empresa criminal del poder.

Siendo así, una llamada Junta Técnica Itinerante, diferente a la antes tratada, también integrada por un abogado, una psicóloga y una asistenta social, de las mismas modestas calidades profesionales y jerárquicas que los otros que resolvieron la clasificación penitenciaria en cuestión, carecen de competencia legal alguna para revocar un acuerdo anterior. Peor aún si para tal desaguisado creen que el quitar el delito de Asociación Ilícita les faculta cambiar de régimen penitenciario al ya clasificado. No sé si una psicóloga y una asistenta social tienen competencia profesional para resolver un tema de esas connotaciones jurídicas, que ya decidieron con fundamentación expresa sus pares. El intrincado asunto de una clasificación penitenciaria no sólo es de corte jurídico sino de otras naturalezas, aunque el jurídico: penal, procesal, penitenciario y criminológico puede ser el prevalente como en este caso.

 El régimen penitenciario cerrado especial  tiene dos etapas: una de máxima seguridad, en la cual se clasificó al interno FUJIMORI; y otra de mediana seguridad. Cada seis meses el órgano técnico correspondiente hace la evaluación del comportamiento y progresión de las medidas aplicadas, en cuyo caso si el recluso obtiene dos evaluaciones favorables puede ser promovido de máxima a mediana seguridad y de ésta, mediante el mismo procedimiento, puede pasar al régimen ordinario. Se obvió este trámite reglamentario previsto expresamente en los Arts. 62º y siguientes del Reglamento del Código de Ejecución Penal. De la misma manera se violan las normas del Reglamento Penitenciario cuando de visitas se trata. Por ejemplo, la congresista CHACON no debió quedarse con FUJIMORI después de las 09 de la noche ya que el Art. 60º de este Reglamento establece “el encierro bajo llave...indefectiblemente a las 21.00 horas”. A tenor del Art. 33º del acotado una parlamentaria puede hacer visitas penitenciarias “en el ejercicio de sus funciones”, por lo que sería conveniente saber que función cumplía la citada congresista hasta las 11 ó 12 de la noche a solas con el valetudinario acusado.

También el Reglamento Penitenciario (Art. 60º) prevé la regresión de cualquier interno sujeto a régimen cerrado ordinario a una de las etapas (máxima o mediana) del  régimen cerrado especial. Para este paso atrás, antinómico a la antes tratada promoción, igualmente es menester un informe favorable del órgano técnico de tratamiento debidamente fundamentado.

En el campo estrictamente jurídico más bien se ha producido otro hecho de relieve para mantener al acusado FUJIMORI en el régimen cerrado especial. Ya ha sido condenado a 5 años de pena privativa de libertad, aunque en primera instancia, por otro cúmulo de delitos que también autorizó la Corte Suprema de Chile en el sonado proceso de extradición y que confesó, en el Perú, haberlos cometido, aunque en Chile los negó, por lo cual el Vocal Supremo juzgador le rechazó la pretendida “confesión sincera”. Tanto el conjunto de delitos por los que ha sido condenado, como los graves delitos por los que se le procesa ahora por la Sala Penal que preside CESAR SAN MARTÍN CASTRO, muestran a las claras una organización criminal bajo su férula. Además, está confeso en la sarta de delitos por los que ya ha sido condenado, arista ésta que también debe tenerse en cuenta para la clasificación en el régimen cerrado que le corresponde.

En el supuesto  que la extradición no haya autorizado se le procese por la nominal y cacareada Asociación Ilícita para delinquir en nada esto mella la esencia o sustancia intrínseca e innegable del crimen organizado que instituyó. Los delitos de corrupción de funcionarios, peculado y secuestro sólo son posibles con una red de copartícipes. No son ilícitos de uno solo. Con mayor razón el delito de asesinato que se le imputa, que como autor mediato, inductor o layas semejantes necesita para su consumación de un destacamento numeroso de autores materiales e inductores.


 Guillermo  Olivera  Díaz                         CAL  Nº  4447                   DNI  08765441

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