Por Guillermo Olivera Díaz*
Filtrar los audios (acto posterior en meses) no puede ni debe invalidar el origen procesal legítimo, que se extiende a su contenido válido y de relevancia probatoria (hechos anteriores).
Sin embargo, está en camino una trastada procesal: ILEGALIZARLOS, a todos esos audios, para salvar a los corruptos interceptados.
Se pretende recurrir a otra estratagema procesal: INVALIDAR audios, con preexistencia legítima, por un hecho posterior de filtración, sancionando a quien realmente es REDENTOR. Es que la arbitrariedad del corrupto no tiene bandera.
Lo que sigue sostuve antes:
¡PELIGROSO CONCEPTO de PRUEBA ILEGAL o SIN VALOR PROBATORIO URDIDO DESDE LA FISCALÍA!
De nuevo los audios vistos como "ilegales" para favorecer a la CORRUPCIÓN y su correlato la IMPUNIDAD.
Se trata de ventanitas que usan los fiscales y jueces corruptos, jugando como con chicle con el concepto prueba en favor de la IMPUNIDAD.
Hinostroza era y es el mentor. Hizo del delito de lavado de activos un imposible de probar porque preñó a su contenido con el delito fuente o previo. Quería que se identifique y pruebe lo que usualmente es desconocido.
¡Se recibe el dinero ilícito pero no se ve al traficante ni los pases de droga, tampoco al juez que prevarica y es sobornado por absolver a los culpables!
La fuente maldita (delito previo) de donde viene el agua turbia (dinero que se lava) queda en la densa penumbra, a la que los Hinostroza y hoy los fiscales quieren husmear. A esta fuente se pretendía integrarla al tipo penal del Lavado y todavía como precedente vinculante.
Ahora, pues, se pretende consumar otra estratagema procesal: INVALIDAR o ILEGALIZAR tales providenciales audios.
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12.08.2018