Por Guillermo Olivera Díaz*
Noto que Gil y Mil se rasgan las vestiduras porque el Ejecutivo ha planteado una Cuestión de Confianza con plazo o término a fin de que el Congreso apruebe, sin desnaturalizarlos, es decir, respetando su esencia, 4 proyectos de ley de reforma constitucional.
Dicen que al Congreso no se le impone, ni se le hace trabajar con plazos. Rosita Bartra y el tío George se ofenden. No faltaba más.
Empero, se olvidan que la Cuestión de Confianza no la define, la Constitución, ley alguna, ni el Reglamento del Congreso, salvo que se puede plantear por el Pdte. del Consejo de Ministros, a su libérrima discreción, con "medidas importantes" e "iniciativas ministeriales", así en plural castizo, ni tiene un procedimiento o trámite preciso, según aparece en forma expresa y nítida en los artículos 130, 131, 132, 133 y 134 de nuestra Constitución Política. Lo entrecomillado figura en el texto de tal articulado.
También consta que tales propuestas de reforma constitucional las puede formular el Pdte. del Perú con el expreso "carácter de urgencia" (Art. 105 y 206 de Constitución Política), lo cual implica un plazo o término aproximado, que incluso se puede ampliar por el mismo Congreso, en lo que el Ejecutivo está de acuerdo. Ergo, lo urgente es urgente y está a criterio del proponente, porque así lo establece la Carta Magna.
Por ende, lo propuesto no puede verse como torpe "imposición", con plazo ciego, por ende de matiz inconstitucional. Tanto la urgencia, con plazo y la propia y variopinta Cuestión de Confianza tienen macizo, acerado y perfecto asidero constitucional.
Por eso hagan oídos sordos al presidente del TC, Blume Fortini, a García Toma, a los varios Anibal Quiroga, que se salen ellos sí del estricto y expreso marco constitucional. Crean otro antojadizo. ¿Por qué será? Adivinen o apuesten.
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01.06.2019