Tania Quispe 3Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*                                                                                                    

El día viernes 21-02-2020 me enteré a través de CANALN.PE que la “Fiscalía abre investigación preliminar a la ex-Jefa de la SUNAT Tania Quispe” precisando “que se ha comprobado que las actividades de Odebrecht se vieron facilitadas por la negligencia, presuntamente cómplice de determinados funcionarios de la SUNAT”.

 

Al respecto, debo indicar que tardíamente están reaccionando las entidades del Estado. Días atrás INDECOPI comunicó que iniciará un proceso de determinación de responsabilidades a las empresas integrantes del Club de la Construcción, pues está demostrado que se reunían y decidían, en el caso de las licitaciones, a que empresa le tocaba ejecutar la Obra, previo pago de la "coima".

Al respecto, debo precisar, al tema motivo del artículo, que en su oportunidad se denunció la omisión de la SUNAT de fiscalizar a Odebrecht. También manifesté, entre otros, que SUNAT tenía una oficina dentro de los ambientes de Odebrecht y no se dio cuenta que esta empresa para sustentar la salida de dinero para pagar las “coimas” conseguía facturas, las mismas que las declaraba para pagar menos IGV y como costo o gasto para pagar menos Impuesto a la Renta.

De acuerdo al Decreto Legislativo 1116 el que compra o se consigue comprobantes de pago para pagar menos IGV y menos impuesto a la renta, a partir del periodo tributario de julio del 2012, es considerado delito tributario y su sanción es cárcel de 8 a 12 años. Hasta junio del 2012 la compra u obtención de favor de comprobantes de pago sólo era considerado evasión tributaria y la sanción era multa por dato falso (50% del tributo omitido).

Algo más, Odebrecht tiene deudas tributarias por más de un mil millones de soles (S/1,000'000.00) y SUNAT no procedió a cobrarles como si lo realiza cuando son micros y pequeños empresarios, cuyas deudas tributarias ascienden a centenas o miles de soles. Es decir, no le aplicó la cobranza coactiva que conlleva a la aplicación de medidas cautelares, que son medidas de fuerza para cobrar la millonaria deuda tributaria.

Entre las medidas cautelares que puede aplicar SUNAT, amparadas por el Código Tributario y el Reglamento de Cobranza Coactiva de la Administración Tributaria, son, entre otras, el embargo de su cta. cte. de Detracciones en el Banco de la Nación o el embargo de sus cuentas corrientes bancarias en la banca privada o la intervención de su caja o el embargo de sus bienes.

Como se aprecia los funcionarios de SUNAT, encabezados por la prima de Nadine Heredia, Tania Quispe, han cometido negligencia inexcusable por incumplimiento de sus funciones, la cual debe ser sancionada por el juez.

Lo de Tania Quispe es comprensible que no haya accionado, pues su prima Nadine Heredia está evidenciada que recibió "coimas" de Odebrecht, y de las empresas del Club de la construcción.

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación
  • Auditor Independiente.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
  • Docente universitario en Pre y Post Grado