Golpe a la justicia universal
Por Javier Chinchón Álvarez*
Comenzaré este artículo con aquellas cinco preguntas básicas del periodista. Primero, con el qué, la definición de “jurisdicción universal”: la persecución internacional que pretende imponer este principio se basa exclusivamente en las características de los delitos sometidos a ella (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, etc.), cuya lesividad trasciende la de las concretas víctimas y alcanza a la Comunidad Internacional en su conjunto. Su persecución y sanción constituyen no sólo un compromiso, sino también un interés compartido de todos los Estados y no unos en particular. No he recogido la definición de radicales defensores de la jurisdicción universal, sino las palabras literales del Tribunal Constitucional.
¿Quién amenaza esta interpretación de nuestro Alto Tribunal? Los dos partidos mayoritarios en España, con una enmienda que no limita el principio de jurisdicción universal, sino que lo dinamita. Quiere establecer que nuestros tribunales sólo sean competentes frente a esos crímenes si el presunto responsable se encuentre España; esto es, una restricción de hondo calado que resultaría contradictoria con el fundamento y los fines inherentes de la jurisdicción universal. Adicionalmente, que las víctimas sean españolas o concurra “algún vínculo de conexión relevante con España”.
Por arte de magia se quiere sustituir el principio de jurisdicción universal por lo que se conocen como principio de personalidad pasiva y principio real o de protección. Esta pretensión desfigura el principio de jurisdicción universal. ¿Cuándo ha ocurrido todo esto? El 20 de mayo. ¿Dónde? Al socaire de las Resoluciones aprobadas tras el debate del estado de la nación; es decir, a la sombra de la discusión sobre las medidas para combatir la crisis económica.
Ahora bien, ¿por qué lo han hecho? ¿Por qué se está intentando acabar con lo que muchos consideran una de las mayores aportaciones jurídicas de España al derecho internacional penal, a la lucha contra la impunidad, iniciada a partir del proceso abierto contra Pinochet?
La materialización del principio de jurisdicción universal del mejorable artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se inició en España en relación a violaciones graves de derechos humanos en Chile, Argentina y Guatemala. En aquellos días, prácticamente nadie abogó por una reforma de esta disposición en el sentido que ahora se pretende; pese a las variopintas protestas de algunos representantes de aquellos Estados. A estos procesos siguieron otros en que los acusados eran nacionales de Estados Unidos, China, Marruecos o Israel; actuaciones que tampoco fueron del gusto de algunas de sus autoridades. Pero fue a partir de aquí cuando el compromiso de las autoridades españolas con la lucha contra la impunidad de los posibles responsables de los más graves crímenes parece que se fue diluyendo.
Buen ejemplo de ello fue la promesa de comienzos de este año de nuestro ministro de Asuntos Exteriores a su homóloga israelí, ante las acciones judiciales iniciadas por la muerte de civiles en Gaza en 2002; esencia misma de la primacía de las “buenas relaciones bilaterales” (sic) por sobre la persecución de posibles criminales internacionales. Ya entonces se barajaba la pertinencia de realizar “ajustes” legislativos en cuanto a la jurisdicción universa, ahora llamados a eliminar de un plumazo este incómodo principio de nuestra legislación.
Desde luego, no es la primera vez que observamos cómo las presiones de ciertos Estados doblegan la voluntad de otros en este ámbito. Esto ya ocurrió con la legislación belga y las amenazas de Estados Unidos en 2003, pero que estas miserias no sean excepcionales en las Relaciones Internacionales no debiera evitar nuestra censura y resistencia frente ellas. Es más, entiendo que especialmente las del actual Ejecutivo, que en su reciente Plan de Derechos Humanos se marcaba como objetivo prioritario “la lucha contra la impunidad”. Curiosa manera de combatirla sería borrar del mapa el principio de jurisdicción universal; pero si esto es lo que debemos discutir, al menos solicitar que el debate se presente en sus justos términos. Yo propondría los siguientes: ¿Deseamos mantener en nuestra legislación el compromiso por la justicia universal y la sanción de aquellos que atentan contra la esencia de los valores de la Comunidad Internacional, o preferimos olvidarnos de estas cuestiones y evitarnos los inconvenientes consabidos de tal actuar en el escenario de la Realpolitik?
* Profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
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