Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
El paro agrario y la movilización de los agricultores presionaron al Congreso de la República para que deroguen la ley 27360. El gobierno ya anunció, también, que no observará la derogación de la Ley.
Una vez más se demuestra que sin luchas no hay victorias.
Las protestas fundamentalmente eran contra el régimen laboral, por los sueldos de hambre que perciben los trabajadores del sector agrario. También contra la presencia de los SERVICE.
Hay que tener presente los beneficios tributarios y el régimen laboral con sueldos bajísimos, que contemplaba la Ley 27360 Ley de Promoción del Sector Agrario. Se aplicaría hasta el año 2021 (20 años) y se había prorrogado 10 años más, es decir, hasta el año 2031. Veamos:
En el año 2000 el gobierno de Fujimori promulgó la Ley 27360 Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario.
En esta ley están comprendidas las personas naturales y/o personas jurídicas que desarrollan cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal
También están comprendidas las que realicen actividad agroindustrial siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con Trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas (numeral sustituido por el numeral 2.1 del artículo 2.° del Decreto Legislativo N.° 1035 publicado el 25-06.-08).
Régimen Tributario
- Están afectos a la tasa del 15 % por el Impuesto a la Renta. Actualmente el Impuesto a la Renta para cualquier actividad es del 29.5 %
- Podrán depreciar a razón del 20 % anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la ley.
- En la etapa preproductiva de sus inversiones podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas (IGV), pagadas por adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción. La etapa pre productiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de 5 (cinco) años.
Régimen Laboral y Seguridad Social
- Percibirán una remuneración diaria (RD). Dicha remuneración incluye la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la gratificación de julio y diciembre.
- El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.
- En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.
- El aporte mensual a ESSALUD por cada trabajadores es del 4 % de la remuneración mensual
El 3-07-06 el gobierno de Toledo mediante la Ley 28810 amplía los beneficios de la Ley 27360 hasta el 31-12-21 (10 años más)
El Congreso mediocre que teníamos, controlado por la mayoría fujimorista, aprobó prorrogar los beneficios de la Ley de promoción del sector agrario hasta el 31-12-31 (10 años más).
Los cambios introducidos, son los siguientes:
Actividades incorporadas
- Sectores acuícolas y forestal
Régimen Laboral y Seguridad Social
- La remuneración diaria se amplía a S/ 39.19. La CTS es equivalente al 9.72 % de la remuneración básica y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad son equivalentes al 16.66 % de la remuneración básica.
En conclusión la remuneración de un trabajador será de S/ 1,485.85, que se determina de la siguiente manera: Remuneración básica S/ 1,175.70 (39.19 x 30 días), más S/ 114.28 (9.72 % de 1,175.70), más S/ 195.87 (16.66 % de 1,175.70).
Actualmente su sueldo fluctúa entre S/ 1,000.00 y S/ 1,200.00, el mismo que se mantendrá hasta el 31-12-21
- El descanso vacacional se amplía de 15 días a 30 días
- En caso de despido arbitrario la indemnización se incrementa de 15 remuneraciones diarias a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones diarias. Las fracciones de años se abonan por dozavos.
- El aporte mensual a ESSALUD por cada trabajadores de incrementa del 4 % al 6 % de la remuneración mensual. El cálculo del aporte no incluye la CTS ni las gratificaciones
El gobierno del incapaz Vizcarra mediante Decreto de Urgencia 043-2019 aprobó los cambios del régimen Laboral y de Seguridad Social aprobados por el Congreso disuelto, agregando el aporte de ESSALUD de la siguiente manera:
7% a partir del 1-01-2025
8% a partir del 1-01-2027 y
9% a partir del 1-01-2029
Como se podrá apreciar las discrepancias del fujimorismo con el gobierno de Vizcarra era de forma más no de fondo. Ambos grupos son partidarios de la política económica neoliberal.
Al respecto, con sus veinte (20) años de vigencia y su prorroga hasta el año 2031, la ley de promoción del sector agrario, ya habría cumplido con sus objetivos, habiéndose beneficiado a las grandes empresas. Los grandes perjudicados son los trabajadores por los bajos sueldos que perciben y el Estado por el menor impuesto a la renta que recauda.
* Asesor y consultor de empresas
- Especialista en Tributación
- Auditor Independiente
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
- Docente universitario en pregrado y postgrado