Ing. Antonio Santiago Figueroa
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; —y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral—, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
COMENTARIO
El poder de pueblo, dormido. No usó en 40 años, la Constitución Política del Perú (CPP) de 1979, que lo reconoció con 50 mil firmas.
El pueblo no lee, tiene en la ubre del estado a populistas de plata y misios, los mete una y otra vez. Aquellos lo convencen con su plata y estos, agitando, vilipendiado y dejándose golpear y bañar, el pueblo los premia con su hombro.
Mayoría absoluta es 2/3 de congresistas.
La democracia es el absoluto respeto a PUEBLO, si fue quien aprobó su CPP, sus representantes son ilegítimos para reformarla. Abusaron de ella siguiendo sus intereses, deben cumplir sus planes y propuestas en las reglas que llegan al poder.
La lista que propone reformarla debe ser elegida también en mayoría absoluta.
Los candados de la CPP los pone PUEBLO.