Artículo de opinión por Julián Palacín Gutiérrez, presidente ejecutivo del Indecopi.
Julián Palacín Gutiérrez
Presidente ejecutivo del Indecopi
Existen dos hipótesis jurídicas sobre la responsabilidad civil de Repsol en el caso del derrame de petróleo en Ventanilla. La primera hipótesis es la de indemnización por culpa y la segunda es la indemnización por riesgo, las cuales quiero explicar, pensando en la defensa de la soberanía del Perú y de los derechos indemnizatorios del Estado y de los consumidores que se han visto afectados por la contaminación del mar.
El artículo 1969 del Código Civil peruano establece que Repsol incurrió en culpa o negligencia en el derrame de petróleo. En consecuencia, para la ley interna del país, está obligado a indemnizar al Perú al tener responsabilidad directa en el derrame producido. De esta manera se configuraría la indemnización por culpa.
La indemnización por riesgo también está establecida en el nuestro Código Civil. El artículo 1970 indica que, si a través de un bien riesgoso o peligroso se produce un daño, este deberá ser reparado. En el caso de Repsol tenemos que tanto el buque Mare Doricum como las instalaciones petroleras dentro del mar, son bienes que la empresa emplea en la actividad riesgosa de transporte de petróleo y, por tanto, deberá reparar los daños causados en ejercicio de dicha actividad. Le causaron daño al Estado peruano y en consecuencia Repsol y las reaseguradoras internacionales están obligados a repararlo.
En nuestro sistema de responsabilidad civil rige la regla según la cual el daño definido como menoscabo económico que sufre el Estado en su esfera patrimonial debe ser reparado o indemnizado.
Además, nuestra ley interna, siguiendo la tradición romano-germánica de los códigos civiles, recepta la doctrina de la responsabilidad por riesgo que establece que, aun cuando el agente productor (Repsol) quiera desconocer su culpa, que a mi criterio está probada, le alcanzaría a Repsol la responsabilidad por riesgo donde el ordenamiento jurídico peruano le atribuye plena responsabilidad por el ejercicio de esta actividad riesgosa o peligrosa.
La jurisprudencia internacional ayudará a comprender mejor las hipótesis que he planteado. Me refiero al caso Exxon vs. EEUU por el derrame de petróleo ocurrido en el mar de Alaska el 24 de marzo de 1989, por responsabilidad del buque petrolero de treinta mil toneladas Exxon Valdez. Este derrame, considerado el más dañino en la historia del derecho marítimo internacional, afectó el medio ambiente y originó indemnizaciones por varios miles de millones de dólares a favor del gobierno norteamericano y de los afectados (Jute, J. y Scovazzi, T. La práctica internacional en materia de responsabilidad por accidentes industriales catastróficos. Recuperado de:
https://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/67537/2.1.3.34.%20Texto%20completo.pdf?sequence=1).
Como he explicado, el Código Civil obliga a la empresa petrolera española a reparar el daño al Perú, correr con los gastos de limpieza del mar e indemnizar a los consumidores, pescadores, a las personas del sector turismo, taxis, artesanos, y todos aquellos que hayan resultado afectados por la contaminación y, en todo caso, presentar sus demandas judiciales de indemnización.
22 de enero de 2022