¿Estado, culpable por omisión?
por Herbert Mujica Rojas
Afirmó Francisco Soberón de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) "si bien no se ha determinado judicialmente quiénes asesinaron al ex dirigente minero Saúl Cantoral y a la activista Consuelo García, recordó que el Estado es responsable no sólo por acción sino por omisión..... que el crimen no se haya esclarecido es también responsabilidad del Estado, quien debe asumir eso, así las violaciones a los derechos humanos hayan ocurrido en otro gobierno" Andina, 4-11-2007)
En buen romance, aunque no se haya determinado quiénes fueron los autores de los crímenes, el Estado peruano, sí o sí, debe hacerse cargo del hecho de sangre, asumir las responsabilidades, pagar las puniciones a los deudos del infame hecho, culparse a sí mismo porque alguien referido o pagado por alguna entidad de derechos humanos así lo sostiene peregrinamente. La infabilidad no asiste a ninguno de los protagonistas, así sea un asalariado no tan inocente ni desinteresado en propiciar la culpabilidad automática y per se del Estado. ¿Es eso lo que dice el derecho penal internacional?
En el artículo La Corte Internacional de Justicia y la Corte de San José, el embajador Félix C. Calderón anota los siguientes párrafos:
"Y con el objeto de definir mejor la responsabilidad internacional del Estado acusado en el genocidio de Srebrenica, la CIJ elucidó tres aspectos relacionados con la misma. En primer lugar, no podía probarse de manera concluyente que los agentes serbios involucrados en la masacre se encontraban sometidos en ese momento a la "total dependencia" del Estado. En segundo lugar, no era posible determinar si esos actos genocidas fueron cometidos siguiendo instrucciones o directivas de los órganos del Estado o si éste estaba en condiciones de ejercer un control efectivo sobre las operaciones. Tampoco el Estado denunciante había presentado prueba documental de la existencia de esas instrucciones, expedidas con esa intención específica (dolus specialis). Por último, con base en los elementos probatorios alcanzados por Bosnia, la Corte de La Haya concluyó, asimismo, que no podía considerar a Serbia culpable de complicidad en el crimen de genocidio en tanto no pudo demostrarse de manera concluyente que las autoridades de Belgrado hayan sido informadas, de inmediato, de la decisión tomada en el terreno de eliminar físicamente a la población masculina adulta de la comunidad musulmana.
En fin, con relación a la obligación del Estado denunciado de indemnizar a las víctimas o a sus deudos, la CIJ precisó que los daños y perjuicios invocados por el Estado denunciante no eran consecuencia del comportamiento ilícito de Serbia, en la medida que no podía demostrarse con total certidumbre si el genocidio de Srebrenica se hubiera impedido de haber actuado Serbia de conformidad con sus obligaciones jurídicas. Para la Corte no había relación de causalidad entre la obligación que tenía Serbia de prevenir y el genocidio propiamente dicho. Por lo tanto no cabía ninguna reparación pecuniaria, siendo suficiente a guisa de satisfacción la sentencia misma en el acápite que establece la culpabilidad de Serbia por no haber prevenido ese horrendo crimen. Y punto.
Como se ha podido comprobar, la lógica jurídica seguida por los jueces del más alto tribunal mundial (de indiscutible versación jurídica y con vasta experiencia en el ejercicio de la magistratura), se asienta en el principio inconmovible de causalidad en virtud del cual hay una relación directa, de efecto-causa, entre los actos o hechos y la intención específica (dolus specialis), y esta relación debe materializarse dentro de un marco concreto de acción en que los agentes obedecen directamente a quienes deciden de acuerdo con las instrucciones impartidas a priori. Es más, queda implícita en la sentencia de la Corte que el compromiso de los Estados en la Convención sobre la prevención y represión del crimen de genocidio, implica juzgar y sancionar a los individuos y grupos culpables, en tanto es un absurdo que el Estado se comprometa a castigarse a sí mismo. De allí fluye, en ausencia de prueba en contrario, que la responsabilidad penal de los Estados partes de ésa y cualquier otra convención debe ser expresamente señalada en el texto del respectivo instrumento internacional y no inferirse arbitraria o discrecionalmente. El Estado no puede ser culpable de un acto criminal cometido por un actor individual o por un grupo de actores. Y se plantearía el problema de la competencia jurisdiccional de la Corte si sentencia en ese sentido, puesto que no tiene competencia penal y el procedimiento a seguir tampoco se ciñe estrictamente al procedimiento penal."
El crimen de que fueron víctimas Saúl Cantoral y Consuelo García es un hecho repudiable, atroz y que merece toda la condena posible porque no hay justificación a quitarle la vida a nadie por razón alguna. Pero, nótese que el propio señor Soberón expresa que el crimen no ha sido esclarecido, es decir, que no hay culpables claros ni vectores a los que sindicar con nombre y apellido. ¿Por causa de qué esta persona furiosamente clama porque el Estado, en vista de esa nebulosa jurídica, tiene que necesariamente autoinculparse? ¿para darle razón a la Corte de San José y sus generalizaciones ya conocidas? El derecho penal internacional no acompaña a Soberón, cuyas expresiones parecen las del fanático que culpa a tontas y a locas, pero no esgrime la exactitud que sí reclamaron y proclamaron los jueces que en el tema de Sbrebenica sobre el efecto-causa, entre los actos o hechos y la intencion específica.
Las discusiones jurídicas son, casi siempre para especialistas, pero aquí hay algo señalable o, mejor dicho, pasible de repulsa categórica. Cuando faltan pruebas o indicios exactos o señas irrefutables, entonces, el último y mejor "recurso" y chivo expiatorio, es el Estado, a cuya cabeza se pagan copiosos dólares de multa, llamadas reparaciones. En este caso, el Estado peruano que sufragan 28 millones de habitantes que tendrá que pagar esas multas a los deudos. ¿Cuánto de eso va a parar en los intermediarios? Si no los hay, enhorabuena. La pregunta es ¿hay prueba irrefragable de sistemática, mecánica y científica, colusión del Estado en estos crímenes? Si Soberón mismo entiende que no y así lo declara, y al parecer el derecho internacional penal, para actuar y hacerlo de modo limpio, lo demanda inconcusamente, no es posible, entonces, apotegmáticamente culpar al Estado por una supuesta omisión que lo incrimina de forma automática. Porque es simplemente un absurdo y un facilismo contra las mismas leyes del derecho penal internacional.
Dura lex, sed lex. Hagamos abstracción de las interpretaciones volitivas o simpáticas a los defendidos ocasionales o de oportunidad porque son rentables o generan ingresos. Eso alude simplemente al mercenarismo del que parecieran hacer ostentación ciertos irresponsables que hablan cuanto se les viene a la mente. Y ni los derechos humanos pueden dar patente de corso para esta barbaridad, ni pueden ser éstos, mercancía o pasaporte para llenarse de dinero, violando ¡los derechos humanos de otros con buena voluntad y anhelo intachable de justicia y verdad! Soberón es peruano y como tal tiene ineludibles deberes, distinguiendo lo nacional de aquello que el mecenazgo externo manda. O impone.
Lea www.redvoltaire.net hcmujica.blogspot.com Skype: hmujica
En el artículo La Corte Internacional de Justicia y la Corte de San José, el embajador Félix C. Calderón anota los siguientes párrafos:
"Y con el objeto de definir mejor la responsabilidad internacional del Estado acusado en el genocidio de Srebrenica, la CIJ elucidó tres aspectos relacionados con la misma. En primer lugar, no podía probarse de manera concluyente que los agentes serbios involucrados en la masacre se encontraban sometidos en ese momento a la "total dependencia" del Estado. En segundo lugar, no era posible determinar si esos actos genocidas fueron cometidos siguiendo instrucciones o directivas de los órganos del Estado o si éste estaba en condiciones de ejercer un control efectivo sobre las operaciones. Tampoco el Estado denunciante había presentado prueba documental de la existencia de esas instrucciones, expedidas con esa intención específica (dolus specialis). Por último, con base en los elementos probatorios alcanzados por Bosnia, la Corte de La Haya concluyó, asimismo, que no podía considerar a Serbia culpable de complicidad en el crimen de genocidio en tanto no pudo demostrarse de manera concluyente que las autoridades de Belgrado hayan sido informadas, de inmediato, de la decisión tomada en el terreno de eliminar físicamente a la población masculina adulta de la comunidad musulmana.
En fin, con relación a la obligación del Estado denunciado de indemnizar a las víctimas o a sus deudos, la CIJ precisó que los daños y perjuicios invocados por el Estado denunciante no eran consecuencia del comportamiento ilícito de Serbia, en la medida que no podía demostrarse con total certidumbre si el genocidio de Srebrenica se hubiera impedido de haber actuado Serbia de conformidad con sus obligaciones jurídicas. Para la Corte no había relación de causalidad entre la obligación que tenía Serbia de prevenir y el genocidio propiamente dicho. Por lo tanto no cabía ninguna reparación pecuniaria, siendo suficiente a guisa de satisfacción la sentencia misma en el acápite que establece la culpabilidad de Serbia por no haber prevenido ese horrendo crimen. Y punto.
Como se ha podido comprobar, la lógica jurídica seguida por los jueces del más alto tribunal mundial (de indiscutible versación jurídica y con vasta experiencia en el ejercicio de la magistratura), se asienta en el principio inconmovible de causalidad en virtud del cual hay una relación directa, de efecto-causa, entre los actos o hechos y la intención específica (dolus specialis), y esta relación debe materializarse dentro de un marco concreto de acción en que los agentes obedecen directamente a quienes deciden de acuerdo con las instrucciones impartidas a priori. Es más, queda implícita en la sentencia de la Corte que el compromiso de los Estados en la Convención sobre la prevención y represión del crimen de genocidio, implica juzgar y sancionar a los individuos y grupos culpables, en tanto es un absurdo que el Estado se comprometa a castigarse a sí mismo. De allí fluye, en ausencia de prueba en contrario, que la responsabilidad penal de los Estados partes de ésa y cualquier otra convención debe ser expresamente señalada en el texto del respectivo instrumento internacional y no inferirse arbitraria o discrecionalmente. El Estado no puede ser culpable de un acto criminal cometido por un actor individual o por un grupo de actores. Y se plantearía el problema de la competencia jurisdiccional de la Corte si sentencia en ese sentido, puesto que no tiene competencia penal y el procedimiento a seguir tampoco se ciñe estrictamente al procedimiento penal."
El crimen de que fueron víctimas Saúl Cantoral y Consuelo García es un hecho repudiable, atroz y que merece toda la condena posible porque no hay justificación a quitarle la vida a nadie por razón alguna. Pero, nótese que el propio señor Soberón expresa que el crimen no ha sido esclarecido, es decir, que no hay culpables claros ni vectores a los que sindicar con nombre y apellido. ¿Por causa de qué esta persona furiosamente clama porque el Estado, en vista de esa nebulosa jurídica, tiene que necesariamente autoinculparse? ¿para darle razón a la Corte de San José y sus generalizaciones ya conocidas? El derecho penal internacional no acompaña a Soberón, cuyas expresiones parecen las del fanático que culpa a tontas y a locas, pero no esgrime la exactitud que sí reclamaron y proclamaron los jueces que en el tema de Sbrebenica sobre el efecto-causa, entre los actos o hechos y la intencion específica.
Las discusiones jurídicas son, casi siempre para especialistas, pero aquí hay algo señalable o, mejor dicho, pasible de repulsa categórica. Cuando faltan pruebas o indicios exactos o señas irrefutables, entonces, el último y mejor "recurso" y chivo expiatorio, es el Estado, a cuya cabeza se pagan copiosos dólares de multa, llamadas reparaciones. En este caso, el Estado peruano que sufragan 28 millones de habitantes que tendrá que pagar esas multas a los deudos. ¿Cuánto de eso va a parar en los intermediarios? Si no los hay, enhorabuena. La pregunta es ¿hay prueba irrefragable de sistemática, mecánica y científica, colusión del Estado en estos crímenes? Si Soberón mismo entiende que no y así lo declara, y al parecer el derecho internacional penal, para actuar y hacerlo de modo limpio, lo demanda inconcusamente, no es posible, entonces, apotegmáticamente culpar al Estado por una supuesta omisión que lo incrimina de forma automática. Porque es simplemente un absurdo y un facilismo contra las mismas leyes del derecho penal internacional.
Dura lex, sed lex. Hagamos abstracción de las interpretaciones volitivas o simpáticas a los defendidos ocasionales o de oportunidad porque son rentables o generan ingresos. Eso alude simplemente al mercenarismo del que parecieran hacer ostentación ciertos irresponsables que hablan cuanto se les viene a la mente. Y ni los derechos humanos pueden dar patente de corso para esta barbaridad, ni pueden ser éstos, mercancía o pasaporte para llenarse de dinero, violando ¡los derechos humanos de otros con buena voluntad y anhelo intachable de justicia y verdad! Soberón es peruano y como tal tiene ineludibles deberes, distinguiendo lo nacional de aquello que el mecenazgo externo manda. O impone.
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