Jueza, mañas y chatarra
por Herbert Mujica Rojas
Un trabajador de la empresa Focodesa, Daniel Changano “Invocando la necesidad impostergable de contar con una tutela procesal efectiva frente a la amenaza e inminente de violación de MI DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO, ocasionada por la empresa Formas Continuas y Derivados S.A.-FOCODESA, al manifestar su intención de disponer el cese de la relación laboral de sus empleados basándose en lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Resolución No. 2780-2009-TC de fecha 28 de diciembre de 2009, expedida por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE; acudimos a su Despacho a fin de que se sirva concedernos una debida tutela cautelar en los siguientes términos:........
por Herbert Mujica Rojas
Un trabajador de la empresa Focodesa, Daniel Changano “Invocando la necesidad impostergable de contar con una tutela procesal efectiva frente a la amenaza e inminente de violación de MI DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO, ocasionada por la empresa Formas Continuas y Derivados S.A.-FOCODESA, al manifestar su intención de disponer el cese de la relación laboral de sus empleados basándose en lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Resolución No. 2780-2009-TC de fecha 28 de diciembre de 2009, expedida por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE; acudimos a su Despacho a fin de que se sirva concedernos una debida tutela cautelar en los siguientes términos:........
1.2 (Párrafo principal) “..... se ordene al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones-CONSUCODE se ABSTENGA de ejecutar lo resuelto en los numerales 1 y 2 de la Resolución 2780-2009-TC de fecha 28 de diciembre de 2009, expedido por la Segunda Sala de dicho organismo estatal, a través de los cuales se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas Thomas Grez & Sons del Perú S.A. (sic) y Enotria S.A. contra la Resolución Jefatural 689-2009-JNAC/RENIEC, la cual se revoca, y se confirma el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público No. 006-208-RENIEC (Segunda Convocatoria) a favor del Consorcio conformado por las empresas Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Enotria S.A., toda vez que de ejecutarse dicha resolución administrativa, FOCODESA se verá forzada a resolver el vínculo laboral que mantiene con sus trabajadores vulnerando su derecho fundamental al trabajo”.
En el Segundo Juzgado Civil del Callao despacha la jueza Dora Carhuamaca quien ganó notoriedad en los últimos días. El sábado 13 de los corrientes en el diario El Comercio, se lee lo siguiente:
“Jueza autoriza el ingreso de autos chatarra
Dora Carhuamaca dictó la cuestionada medida cautelar
Nuevamente hay el riesgo de que entre al país una numerosa cantidad de automóviles usados que exceden la antiguedad permitida por la ley (hasta 5 años los vehículos gasolineros y hasta 2 años los petroleros). La jueza Dora Carhuamaca, del Segundo Juzgado Civil del Callao, a solicitud de Auto Partes Diésel Alvarez, concedió una medida cautelar y dispuso el ingreso al país de 946 vehículos chatarra, algunos de los cuales tienen hasta 20 años de antiguedad”.
http://elcomercio.pe/impresa/notas/jueza-autoriza-ingreso-autos-chatarra/20100213/414260
¿Qué hizo la jueza Carhuamaca?
Resolvió conceder la medida cautelar solicitada mientras se resuelva el petitorio del cuaderno principal, en consecuencia, “ORDENO: PRIMERO: Se ABSTENGA la codemandada Formas Continuas y Derivados S.A.-Focodesa- de realizar cualquier acto dirigido a materializar la amenaza cierta e inminente de vulneración al derecho del trabajo basándose en los numerosales 1 y 2 de la Res No. 2780-2009-TC-S2 del 28-12-09, NOTIFICANDOSE: SEGUNDO: Se abstenga el codemandado –CONSUCODE- de ejecutar lo resuelto en los numerales 1 y 2 de la Resolución No. 2780-2009-TC-S2 del 28-12-09”.
Nótese que el trabajador de Focodesa logra una medida cautelar contra su propia empresa que amenazó con despedir personal so pretexto de haber perdido en un tema de buena pro y de la cual, Focodesa es única responsable tanto de su yerro como el de cuidar, al margen de cualquier contratación o licitación externa o interna, a sus trabajadores. Con algo de suspicacia cualquiera podría distinguir una mano experta –de ninguna manera gratuita- en la acción impulsada por el trabajador de esa firma.
¿Es Focodesa una empresa muy fiable, por emplear un término benigno? No parece que fuera así del todo.
En RENIEC favorece empresa cuestionada con S/. 22.5 millones http://www.voltairenet.org/article163144.html habíamos afirmado cómo Focodesa gozaba de extraños favoritismos desde el RENIEC. Consucode corrige esta sucesión de imperfecciones, pone las cosas en su sitio y Focodesa alegremente discurre por el camino más perverso: el despido de sus trabajadores que no le será posible por la razón simple que uno de ellos consiguió una cautelar contra la misma empresa.
Estas idas y venidas constituyen, por lo menos, un tema que debiera ser visto con sumo cuidado. Que algunos sinverguenzas de muy mala gestión en sus empresas pretendan atentar contra los derechos humanos echando a la calle a sus trabajadores es un asunto abominable. Lo es también que hayan ejecutado mañas muy similares a las que usan los deudores cuando se empecinan en no pagar y logran que amigotes les traben acciones de embargo para hacer inejecutables las medidas a posteriori.
No hay duda, las mañas a la orden del día.
http://www.voltairenet.org/article164121.html
En el Segundo Juzgado Civil del Callao despacha la jueza Dora Carhuamaca quien ganó notoriedad en los últimos días. El sábado 13 de los corrientes en el diario El Comercio, se lee lo siguiente:
“Jueza autoriza el ingreso de autos chatarra
Dora Carhuamaca dictó la cuestionada medida cautelar
Nuevamente hay el riesgo de que entre al país una numerosa cantidad de automóviles usados que exceden la antiguedad permitida por la ley (hasta 5 años los vehículos gasolineros y hasta 2 años los petroleros). La jueza Dora Carhuamaca, del Segundo Juzgado Civil del Callao, a solicitud de Auto Partes Diésel Alvarez, concedió una medida cautelar y dispuso el ingreso al país de 946 vehículos chatarra, algunos de los cuales tienen hasta 20 años de antiguedad”.
http://elcomercio.pe/impresa/notas/jueza-autoriza-ingreso-autos-chatarra/20100213/414260
¿Qué hizo la jueza Carhuamaca?
Resolvió conceder la medida cautelar solicitada mientras se resuelva el petitorio del cuaderno principal, en consecuencia, “ORDENO: PRIMERO: Se ABSTENGA la codemandada Formas Continuas y Derivados S.A.-Focodesa- de realizar cualquier acto dirigido a materializar la amenaza cierta e inminente de vulneración al derecho del trabajo basándose en los numerosales 1 y 2 de la Res No. 2780-2009-TC-S2 del 28-12-09, NOTIFICANDOSE: SEGUNDO: Se abstenga el codemandado –CONSUCODE- de ejecutar lo resuelto en los numerales 1 y 2 de la Resolución No. 2780-2009-TC-S2 del 28-12-09”.
Nótese que el trabajador de Focodesa logra una medida cautelar contra su propia empresa que amenazó con despedir personal so pretexto de haber perdido en un tema de buena pro y de la cual, Focodesa es única responsable tanto de su yerro como el de cuidar, al margen de cualquier contratación o licitación externa o interna, a sus trabajadores. Con algo de suspicacia cualquiera podría distinguir una mano experta –de ninguna manera gratuita- en la acción impulsada por el trabajador de esa firma.
¿Es Focodesa una empresa muy fiable, por emplear un término benigno? No parece que fuera así del todo.
En RENIEC favorece empresa cuestionada con S/. 22.5 millones http://www.voltairenet.org/article163144.html habíamos afirmado cómo Focodesa gozaba de extraños favoritismos desde el RENIEC. Consucode corrige esta sucesión de imperfecciones, pone las cosas en su sitio y Focodesa alegremente discurre por el camino más perverso: el despido de sus trabajadores que no le será posible por la razón simple que uno de ellos consiguió una cautelar contra la misma empresa.
Estas idas y venidas constituyen, por lo menos, un tema que debiera ser visto con sumo cuidado. Que algunos sinverguenzas de muy mala gestión en sus empresas pretendan atentar contra los derechos humanos echando a la calle a sus trabajadores es un asunto abominable. Lo es también que hayan ejecutado mañas muy similares a las que usan los deudores cuando se empecinan en no pagar y logran que amigotes les traben acciones de embargo para hacer inejecutables las medidas a posteriori.
No hay duda, las mañas a la orden del día.
http://www.voltairenet.org/article164121.html