Publican ley que facilita el otorgamiento de pensiones en el sistema nacional de pensiones
Se dispone que al trabajador le basta acreditar el tiempo de servicios y ya no el pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
El día sábado 18 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley que modifica el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, modificado por la Ley Nº 28991, para facilitar el otorgamiento de pensiones en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Corresponde ahora al Ejecutivo su reglamentación en el plazo no mayor de 30 días. Con esta medida el trabajador únicamente deberá acreditar su periodo de labores o de servicios con documentos idóneos (tales como certificados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios o beneficios sociales, o constancias de aportaciones del ORCINEA, IPSS o EsSalud y cualquier otro documento público), para que con ello la Oficina de Normalización Previsional -ONP reconozca el mismo período como de aportaciones al SNP, incluso aunque el empleador no haya pagado a la ONP las aportaciones retenidas, todo ello, con el propósito de un otorgamiento efectivo y más célere de las pensiones.