antena telefonia movilGermán Alarco Tosoni

Es el eslogan, sin signos de interrogación, de la campaña publicitaria en la TV del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a favor de la instalación de antenas para la telefonía celular.

 

Nadie duda que hay que mejorar la conectividad del país, pero el MTC se excede. A comienzos de semana apareció en los diarios que el titular de ese ministerio había solicitado a uno de los concesionarios adelantar la instalación de 204 antenas programadas para 2016 y 2017 por el fenómeno El Niño. En realidad todo esto es parte de una campaña del gobierno, los operadores y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura que tuvo su punto culminante en la Ley 30228 de julio de 2014 y el reglamento de abril de 2015. Recientemente, distritos como San Isidro, La Molina y otros han establecido normas más específicas en defensa de los ciudadanos.

La ley y el reglamento declaran de interés nacional y necesidad pública a estos servicios. Esto es peligroso ya que abre la puerta a la posibilidad de expropiaciones. Se establece un formulario único de instalación de infraestructura y un procedimiento que tienen que acatar los diferentes niveles de gobierno. Hay requisitos técnicos pero solo se requiere la autorización de los propietarios de las superficies afectadas (azoteas por ejemplo) cuando la instalación es de mayor dimensión. Si la autoridad no aprueba la solicitud en 30 días se autoriza automáticamente. La mimetización (camuflaje) de las antenas se anota en las disposiciones complementarias y en el anexo 2 se señala que “deberán privilegiar” el uso de diferentes alternativas, pero no como una obligación. No se establecen criterios de compartición de infraestructura y muy poco sobre las antenas anteriores.

Las normas peruanas contrastan con la chilena (Ley 20599) de 2012. En esta se fijan límites precisos de distancia con relación a determinados establecimientos, rol a las municipalidades, derecho de queja a los propietarios afectados, póliza de iiiieguro a favor de la municipalidad y a terceros, posibilidad de que los propietarios de los inmuebles soliciten una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades afectadas. Asimismo, se define lo que es un territorio urbano saturado, límites de densidad de potencia menores al promedio simple de los 5 mejores países que integran la OCDE, la obligatoriedad para el operador de verificar primero que puede aprovechar la infraestructura de otro, entre otras perlas.

El Congreso debe cambiar o derogar las normas actuales. Aunque incompletas hay que apoyar las ordenanzas 394 y 293 de las municipalidades de San Isidro y La Molina respectivamente. La ley chilena y la propuesta que se discute en la Cámara de Diputados de la Argentina son mejores referentes. ¿Cuándo se dejará de pisotear nuestros derechos?

Diario Uno, 23.10.2015