A quien no diga nada se le pasará automáticamente al cobro de comsión por saldo, advierte congresista Lescano. Abuso concluirá cuando Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de Ley de Reforma del SPP.
El congresista Yonhy Lescano alertó sobre la resolución SBS N° 8514-2012 de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), por la cual se dispone que si los afiliados al Sistema Privado de Pensiones no comunican a su respectiva AFP su voluntad de permanecer en el régimen de cobro de comisión por flujo (porcentaje de la remuneración), serán pasados automáticamente al nuevo régimen de cobro de comisión por saldo que establece la Ley 29903 (Ley de Reforma del SPP).
Lescano, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, señaló que el plazo que se da para esta expresión de voluntad es de apenas un mes, del 2 de enero al 31 de enero del 2013.
La norma y el plazo son ilegales, puesto que no se puede dar efecto de expresión de voluntad al silencio del afiliado, y no se puede consumar este atropello en un plazo tan breve, con todas las dificultades de acceso a la información que tienen los trabajadores, denunció.
Lescano dijo que no es argumento que se pretenda amparar este abuso en la Ley 29903 sobre reforma del SPP, puesto que en protección del consumidor y usuario, la norma especial es el Código de Defensa del Consumidor (Ley 29571) que no permite dar efectos vinculantes al silencio del consumidor final.
Estos excesos van a terminar cuando se pronuncie el Tribunal Constitucional, respecto de la demanda contra la Ley 29903, dijo el parlamentario.
Lo normal y legal es que los actuales afiliados del SPP que pagan comisiones sobre flujo, continúen en este régimen, y su silencio debe ser interpretado más bien en este sentido, y sólo los que comuniquen su decisión de pasar al nuevo régimen de cobro sobre el saldo deben ser afectados con la nueva Ley, explicó.
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