Indecopi norma criterios por pérdidas de equipaje en transporte terrestre
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) estableció un nuevo criterio para calcular el monto que deberían pagar las empresas de transporte terrestre por la pérdida o deterioro del equipaje de sus pasajeros.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) estableció un nuevo criterio para calcular el monto que deberían pagar las empresas de transporte terrestre por la pérdida o deterioro del equipaje de sus pasajeros.
Ante las constantes denuncias de consumidores contra empresas de transporte terrestre por la pérdida de equipajes, ya sea por robo, accidente o desperfectos del ómnibus, el INDECOPI estableció recientemente un criterio para calcular la suma de dinero que se debe pagar a los pasajeros afectados por este hecho.
El monto se calculará multiplicando la mitad del valor del pasaje por el peso del equipaje. Si la empresa no lo pesó previamente, se tomará en cuenta la carga máxima permitida para cada pasajero.
Por ejemplo: si el valor del pasaje es S/.40 y el equipaje pesaba 5 kilos, se multiplica 20 (valor de la mitad del pasaje) x 5 (peso del equipaje) Así, la empresa de transporte pagará al afectado la suma de S/.100.
Este criterio se estableció ante la falta de un marco legal para determinar el monto de reemplazo del equipaje perdido en el servicio de transporte terrestre. Anteriormente, para determinar este monto se tomaba como referencia las normas de transporte aéreo, establecidas en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El Tribunal del INDECOPI decidió aplicar un criterio distinto que responda a la realidad y características del transporte terrestre.
Hasta la fecha, el INDECOPI resolvió cinco denuncias de consumidores en base al nuevo criterio, que entró en vigencia el pasado 27 de enero. Estas denuncias fueron presentadas contra “Transportes Murga Serrano”, “Transportes Turísticos Olano”, “Corporación Súper Latino”, “Expreso Turismo San Martín” y “Transportes El Pino”.
Adicionalmente, el INDECOPI impuso multas entre S/.3 550,00 y S/.7 100,00 a dichas empresas, ya que se comprobó que no adoptaron las medidas de seguridad correspondientes para proteger el equipaje de sus pasajeros.
El monto se calculará multiplicando la mitad del valor del pasaje por el peso del equipaje. Si la empresa no lo pesó previamente, se tomará en cuenta la carga máxima permitida para cada pasajero.
Por ejemplo: si el valor del pasaje es S/.40 y el equipaje pesaba 5 kilos, se multiplica 20 (valor de la mitad del pasaje) x 5 (peso del equipaje) Así, la empresa de transporte pagará al afectado la suma de S/.100.
Este criterio se estableció ante la falta de un marco legal para determinar el monto de reemplazo del equipaje perdido en el servicio de transporte terrestre. Anteriormente, para determinar este monto se tomaba como referencia las normas de transporte aéreo, establecidas en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El Tribunal del INDECOPI decidió aplicar un criterio distinto que responda a la realidad y características del transporte terrestre.
Hasta la fecha, el INDECOPI resolvió cinco denuncias de consumidores en base al nuevo criterio, que entró en vigencia el pasado 27 de enero. Estas denuncias fueron presentadas contra “Transportes Murga Serrano”, “Transportes Turísticos Olano”, “Corporación Súper Latino”, “Expreso Turismo San Martín” y “Transportes El Pino”.
Adicionalmente, el INDECOPI impuso multas entre S/.3 550,00 y S/.7 100,00 a dichas empresas, ya que se comprobó que no adoptaron las medidas de seguridad correspondientes para proteger el equipaje de sus pasajeros.