CCL y Cámara de del Callao presentan la denuncia ante INDECOPI

Denuncian a municipalidad del Callao por aumento excesivo de arbitrios


Arbitrios se incrementaron en más de 78%, con relación al 2008. Arbitrios por seguridad ciudadana subieron más del  500%. CCL pide a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que inicie procedimiento de oficio contra comuna chalaca


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Cámara de Comercio del Callao presentaron una denuncia contra la Municipalidad Provincial del Callao  ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por el excesivo aumento de arbitrios para la industria y el comercio por parte de la municipalidad chalaca para el ejercicio fiscal del año 2009.


Los gremios empresariales señalan que la ordenanza municipal que da origen al incremento de los arbitrios en el Callao constituye una barrera burocrática ilegal e irracional impuesta por la comuna chalaca en perjuicio de las empresas ubicadas en el Cercado del Callao.

Por ello, consideran necesaria la intervención de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, a fin de que inicie un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Provincial del Callao, para que esta instancia determine si los criterios usados por el gobierno local para establecer los arbitrios se ajustan a lo establecido a la normativa y respetan parámetros para el cobro de arbitrios establecidos por el Tribunal Constitucional.

“Si bien la Constitución Política le otorga a los Gobiernos Locales la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas; para el ejercicio de dicha facultad las municipalidades deben cumplir con los límites que la ley señala; es decir respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y de no confiscatoriedad”, señaló el presidente de la CCL, Ing. Peter Anders Moores.

La CCL recordó que mediante Ordenanza N.º 000075, publicada en El Peruano el 26 de diciembre último, la Municipalidad del Callao aprobó su nuevo Régimen Tributario de Arbitrios Municipales, incrementándolos de forma ilegal e irracional y sin que exista explicación técnica que justifique el aumento en más de 70% con relación a los cobrados en el 2008, mientras que en el caso específico de los arbitrios por seguridad ciudadana, el incremento ha superado el 500%, para las principales empresas y comercios ubicadas en el Cercado del Callao.

Anders Moores indicó que los reclamos y quejas de los asociados a la CCL que operan en Callao continúan debido a que consideran, con justificada razón, que la citada Ordenanza “incumple el mandato constitucional de no confiscatoriedad de los tributos, por lo que el incremento desproporcionado en el pago de los arbitrios, implicará en las empresas una contingencia económica grave, sobre todo en un año en el que se espera se agudicen los efectos de la crisis internacional”.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio del Callao, Ing. Kuennen Franceza, lamentó que representantes de la Municipalidad Provincial del Callao no se hayan presentado a la reunión que los mismos funcionarios ediles habían convocado para el pasado viernes 6 de marzo. “Esperamos que el alcalde disponga que nos reciban sin mayor demora para que escuchen nuestros argumentos”, puntualizó.

Antecedentes

Respecto a la naturaleza de las tasas, la CCL precisó que el Tribunal Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos de observancia obligatoria, en los que manifiestamente señala que las tasas deben cobrarse en función al costo real del servicio.

Frente a ello, recordó que la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776) establece en forma expresa que las tasas municipales tienen como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado exclusivamente a ellas, conforme señala la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sobre la determinación del monto del arbitrio, la CCL recordó que la Ley de Tributación Municipal es contundente al señalar que la tasa a cobrar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Los gremios empresariales rechazaron que se cree un subsidio cruzado para los propietarios y conductores de la mediana y la gran empresa, pues carece de toda lógica y razonabilidad al castigar a los propietarios de predios de mayor valor, distorsionando el concepto de tasa como si fuera impuesto.