Clorox y Quimpac multadas por Indecopi por acordar distribución exclusiva

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a Clorox del Perú S.A. y Quimpac S.A. con 289 mil 254 soles cada una por realizar un acuerdo para la distribución exclusiva del principal insumo para elaborar lejía.


El contrato entre ambas empresas establecía que Quimpac distribuya hipoclorito de sodio (principal insumo para elaborar lejía) exclusivamente a Clorox, lo cual implicó que sus competidores no accedan directamente a dicho insumo. Esto fue calificado como una infracción a las normas de defensa de la libre competencia.

Según la resolución de la Sala de Defensa de la Competencia N.º 1 del INDECOPI, dicho contrato podría haber causado la exclusión del mercado de algunos competidores de Clorox, ya que esta empresa obtenía el mencionado insumo en condiciones más favorables. Además, los consumidores podrían haberse visto afectados si se hubieran reducido las marcas de lejía entre las cuales elegir.

Clorox y Quimpac incurrieron en lo que legalmente se conoce como una práctica colusoria vertical, que se produce cuando empresas que operan en distintos planos de la cadena de producción realizan acuerdos, recomendaciones o concertaciones con el fin de restringir, impedir o falsear la libre competencia. 

Esta decisión no busca restringir los contratos de exclusividad que sean beneficiosos para el mercado y los consumidores, sino solo aquellos que limiten la competencia, lo que se observa cuando una de las partes tiene poder en el mercado.

Asimismo, mediante este pronunciamiento, el INDECOPI ha establecido una metodología para identificar los contratos de exclusividad que infrinjan las normas de libre competencia.