Debe regularse procedimientos para alza de precios de pasajes interprovinciales
Como en todos los feriados, diversas empresas de transporte suben los precios de sus pasajes, muchas de ellas a montos y modalidades abusivas, pues incluso durante las horas del día varían estos importes, para gran molestia del público usuario, que a veces desiste de viajar al darse con las sorpresivas alzas.
Como en todos los feriados, diversas empresas de transporte suben los precios de sus pasajes, muchas de ellas a montos y modalidades abusivas, pues incluso durante las horas del día varían estos importes, para gran molestia del público usuario, que a veces desiste de viajar al darse con las sorpresivas alzas.
Algunas de estas empresas suben hasta tres y cuatro veces el precio normal amparándose en las leyes de la oferta y la demanda, lo que se ha visto inclusive cuando ocurren tragedias, como la sucedida con el terremoto de Ica.
Se hace necesario establecer ciertas regulaciones, dentro de las leyes de la oferta y la demanda, que aseguren procedimientos que impliquen al menos un respeto mínimo al público usuario.
¿Qué se puede hacer?
Por ejemplo, ¿por qué no obligar a las empresas a que libremente establezcan sus precios y que publiquen sus tarifas, pero que remitan también copia a Indecopi, con la restricción de plazos? Estas tarifas inclusive se podrían remitir vía correo electrónico en forma gratuita.
Es decir, debería mantenerse la libertad de subir los precios, pero la tabla del costo de los pasajes debería publicarse en un lugar visible de la empresa de transportes como máximo 15 días antes del aumento del precio, a menos que haya una causa objetiva que incida de manera imprevista en los precios, como un alza significativa de combustibles, mayor al 10 por ciento, que ponga en riesgo las utilidades.
Por tanto, una nueva norma debería establecer que si una empresa sube sus precios sin ajustarse a los plazos de publicación de sus tarifas y de su notificación a Indecopi (también podría ser al ministerio de Transportes), se aplicarían multas razonables y progresivas, de incurrir en reiterancia.
De igual manera, los precios estacionales deberían conocerse de antemano, siguiendo plazos, pues es costumbre que se abuse en Navidad, Fiestas Patrias, Semana Santa y feriados.
Libertad de poner precios sí, pero también obligación de respetar al público usuario con procedimientos razonables, no puede ser que en nombre de la ley de la oferta y la demanda exista descontrol y abuso.
Se hace necesario establecer ciertas regulaciones, dentro de las leyes de la oferta y la demanda, que aseguren procedimientos que impliquen al menos un respeto mínimo al público usuario.
¿Qué se puede hacer?
Por ejemplo, ¿por qué no obligar a las empresas a que libremente establezcan sus precios y que publiquen sus tarifas, pero que remitan también copia a Indecopi, con la restricción de plazos? Estas tarifas inclusive se podrían remitir vía correo electrónico en forma gratuita.
Es decir, debería mantenerse la libertad de subir los precios, pero la tabla del costo de los pasajes debería publicarse en un lugar visible de la empresa de transportes como máximo 15 días antes del aumento del precio, a menos que haya una causa objetiva que incida de manera imprevista en los precios, como un alza significativa de combustibles, mayor al 10 por ciento, que ponga en riesgo las utilidades.
Por tanto, una nueva norma debería establecer que si una empresa sube sus precios sin ajustarse a los plazos de publicación de sus tarifas y de su notificación a Indecopi (también podría ser al ministerio de Transportes), se aplicarían multas razonables y progresivas, de incurrir en reiterancia.
De igual manera, los precios estacionales deberían conocerse de antemano, siguiendo plazos, pues es costumbre que se abuse en Navidad, Fiestas Patrias, Semana Santa y feriados.
Libertad de poner precios sí, pero también obligación de respetar al público usuario con procedimientos razonables, no puede ser que en nombre de la ley de la oferta y la demanda exista descontrol y abuso.