La “privacidad” de las redes sociales

Por Artemi Rayo Lombarte

En los últimos tiempos, las redes sociales han experimentado un auge en la sociedad. Sin duda, estos sistemas aportan un amplio abanico de oportunidades de comunicación, pero a su vez plantean importantes riesgos para la privacidad de sus usuarios y de terceros que no lo son.


En ellas, algunas datos personales como las fotografías pueden ser accesibles de forma pública y global, de una manera y en unas cantidades nunca imaginadas, y las personas se enfrentan a posibles pérdidas de control sobre su información personal y la forma en que terceros pueden emplearla una vez publicada en la red.

Son bastante frecuentes las referencias en medios de comunicación a sucesos vinculados a estos servicios, como despidos de trabajadores tras publicar determinadas informaciones personales y comentarios en redes sociales, casos de suplantaciones de identidad, o utilizaciones indebidas de las informaciones publicadas por los usuarios. Además, hemos podido conocer cómo una de las redes sociales más populares trataba de dar un giro en sus políticas de uso y privacidad, con el objeto de adueñarse de forma indefinida de todos los contenidos en ella volcados.

Uno de nuestros principales desafíos actuales como garantes de la protección de datos de los ciudadanos se centra en la expansión de sistemas que han propiciado un nivel sin precedentes de divulgación de información personal. En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos, junto con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, ha hecho público un estudio relativo a la seguridad y la privacidad en las redes sociales. Dicho estudio, alerta sobre riesgos potenciales para la privacidad y recoge un amplio apartado de recomendaciones dirigidas tanto a usuarios como a las propias redes sociales.

Entre ellas cabe destacar la necesidad de que los proveedores de estos servicios establezcan cambios en la configuración del nivel de privacidad para garantizar, por defecto, el máximo grado de seguridad en el perfil del usuario, y de que cuenten con una redacción clara y comprensible de las condiciones de uso y políticas de privacidad. La no publicación de los perfiles por parte de motores de búsqueda, la puesta a disposición del usuario de herramientas que limiten la posibilidad de etiquetar a otros usuarios en la red y la implantación de sistemas que faciliten la comprobación de la edad son otras recomendaciones para garantizar la privacidad y los derechos de sus usuarios.

Con todo, no hay que olvidar el papel fundamental de los participantes. Éstos deben extremar las cautelas a la hora de introducir datos personales, tanto propios como de terceros, así como al alojar contenidos gráficos. Y sobre todo, configurar cuidadosamente el grado de privacidad del perfil. Es necesario que sean conscientes de que aunque la base “de comunidad”, sugiere que la publicación de los datos personales de carácter privado sería comparable a compartir información con amigos de forma presencial, en realidad la información de cada perfil puede estar disponible para toda una comunidad de usuarios, que puede ascender a millones.

Director de la Agencia Española de Protección de Datos