TC, Internet y engañifas

por Herbert Mujica Rojas


Aunque parezca mentira, el majestuoso Tribunal Constitucional parece ignorar que no todos los ciudadanos en Perú tienen acceso a Internet y que hay muchos que son analfabetos que no saben leer ni escribir aunque algunos hayan pasado por el colegio y la universidad. En consecuencia, al restringir listados a la red de redes ¿no está negando el TC el derecho de defensa a los ciudadanos del Perú?

 

Esta historia es verídica y sucede en los días en que el Señor de los cristianos marca los aún soleados de mayo y por un otoño que no se va y unos funcionarios burócratas que presumen que millones son los que tienen computadoras o acceso a Internet. ¡Y eso no es cierto!

A principios del 2006 una ciudadana peruana que es parte en un proceso de amparo contra la jueza de un Juzgado Civil en Arequipa no está conforme con la resolución emitida por la Corte Suprema, interpone un Recurso de Agravio Constitucional para llegar al Tribunal Constitucional. La Corte Suprema se lo admite y queda expedito su derecho para que el éste revise el caso.

La numeración de los expedientes cambia entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, por lo que dicha ciudadana acude al TC para averiguar sobre el proceso. Le piden su nombre y apellido y le dicen que bajo su nombre NO hay ningún proceso de amparo contra una jueza en Arequipa.

Es informada que según el artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, las notificaciones a las partes para las vistas de las causas en dicho tribunal, se hacen SOLO por internet y que debe esperar a que se publique la fecha en “el Portal Electrónico de Internet del TC”.

Es 23 de febrero del 2007, llega una notificación escrita en la que le enteran de la resolución del TC que ha resuelto la causa el 23 de agosto del 2006 por la que se reconoce que venía al TC en recurso de agravio constitucional, pero sin que la ciudadana peruana se hubiese podido enterar: a) Del número del proceso; b) De la fecha de la Vista de la Causa.

En consecuencia, quedó en un estado de indefensión y desde hace 2 años y casi 3 meses, ha solicitado la nulidad de dicha Vista de la Causa sin que el TC haya resuelto ninguno de sus recursos hasta la fecha.

¿Cómo puede suceder esto?

En el TC las notificaciones se hacen por internet gracias al famoso Art. 30 de su Reglamento Normativo y para ello, se necesita, como es obvio, usar un computador conectado a internet, accesar al portal electrónico del TC www.tc.gob.pe, presionar el botón denominado “consulta de causas” situado más o menos sobre la cabeza del doctor Vergara Gotelli, Presidente del TC, y en la pantalla de búsqueda seguir las instrucciones siguientes: “Para ubicar cualquier registro de la base de datos del estado de las
causas,  el usuario deberá considerar las siguientes observaciones:

1.        Para proceder a la búsqueda de la causa, basta completar un solo campo de los cinco existentes.
2.        Si ingresa datos en más de uno de los campos, usted podrá acceder a una ubicacion más exacta de la información requerida.
3.        En los campos referidos al número de expediente y año, tendrá que ingresar todos los dígitos que conforman éstos.”

¿Qué sucede si en el portal electrónico del TC, sección “Búsqueda de Causas” la referida ciudadana no puede encontrar sus apellidos y nombres y, por tanto, no tiene la posibilidad de conocer el número de su causa?

¡Es obligada a desconocer! cuándo es la Vista de la Causa y tampoco puede mandar ningún recurso en su Defensa puesto que se lo rechazarán por falta de número de expediente.

¿Y si tampoco ubican su nombre y apellido en Mesa de Partes y le dicen que se publica todo en Internet?

No puede saber cuándo es la Vista de la Causa, ni puede mandar ningún recurso en su Defensa puesto que se lo rechazarán por falta de número de expediente.

¡El derecho de defensa queda flagrantemente violado! puesto que al no poder encontrar el número de su expediente está en incapacidad, también, de encontrar la fecha de la Vista de la Causa y en consecuencia, no puede presentar un informe oral o escrito, repito, queda en un estado de indefensión.

¿Porqué el Tribunal Constitucional, luego de más de 2 años y 2 meses no  resuelve la nulidad de la vista de la causa en el proceso N.º 6759-26, interpuesta por la señora Ingrid Morales Martínez la ciudadana que no pudo ejercer su derecho de defensa al no figurar como parte dicho expediente en el portal del TC, sección de consulta de causas?

Es un tema que el TC puede resolver en menos de 5 minutos, verificando lo alegado en cualquier internet, si no funcionase el sistema informático del TC.

Y verificado que es correcto lo alegado, decretar inmediatamente la nulidad de la vista de la causa, para no mantener estado de
indefensión por 2 años y 2 meses y someterla a los perjuicios que ello implica, porque como la causa de la indefensión es atribuible al TC pues no la registró informáticamente en su “Portal Electrónico”, el Tribunal debería haber corregido su error de inmediato declarando la nulidad de la vista de la causa y no esperar más de 2 años sin hacer nada al respecto.

Es evidente que este “método de notificación” está erróneamente diseñado y podría servir para otros propósitos:

1.        Es discriminatorio pues no todos tienen internet, internet no llega a todos los confines del Perú, no todos tienen que saber usar un PC, etc. etc. y según la Constitución todos somos iguales,
2.        Es una forma de “notificación” no verificable pues no se puede saber si la parte tomó conocimiento o no del acto procesal que se notifica ya que no hay cédula que se devuelve. No es verificable si la parte en un proceso conoce de la fecha del acto procesal en el que tiene que ejercer su derecho de defensa y así es fácil favorecer intereses espúreos al no poderse defender alguna de las partes en un proceso constitucional.
3.        En la práctica fácilmente es posible violar su derecho de Defensa de una o varias partes y ponerla(s) en un verdadero estado de indefensión.

La inapelable lógica determina que la Constitución, Derechos Fundamentales, Tratados internacionales sobre DD HH ¡son fácilmente violables porque el diseño del TC así lo permite!

O, siempre hay un o alternativo, ¿todo se hace porque lo alegado por Ingrid Morales Martínez es absolutamente cierto y, además, la resolución que se dictó en dicha vista de la causa en su ausencia es totalmente ilegal y no se quiere resolver para continuar favoreciendo los intereses espurios de un banco?

¡Algo se pudre en el TC!

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica