Cada empresa recibió una multa de 20 (UIT) unidades impositivas tributarias.

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a Saga Falabella S.A. y a la agencia de publicidad Circus Grey S.A.C., por difundir un anuncio publicitario que promocionaba la venta de colchones e inducía a cometer actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes.

La investigación realizada de oficio (a iniciativa del Indecopi), analizó la publicidad, determinándose que se trataba de un anuncio que generaba conductas discriminatorias u ofensas de índole racial, en perjuicio de las personas afrodescendientes, ya que se presentaba en un contexto en el que la protagonista (mujer de tez blanca que sería limpia y ordenada) se refería a su amiga (afrodescendiente), como una persona que sería desordenada y antihigiénica.

La CCD tuvo en cuenta el efecto potencial que esta publicidad tuvo en sus destinatarios, pues pudo advertir, de manera referencial, el rechazo expresado por distintos ciudadanos a través de diversos medios (comentarios en redes sociales, protestas de asociaciones y videos o parodias). Incluso el Ministerio de Cultura emitió una ‘alerta contra el racismo’ en su plataforma virtual.

Por ello, la CCD sancionó a las empresas Saga Falabella S.A. y la agencia de publicidad Circus Grey Perú S.A.C. con una multa de veinte (20) UIT, para cada una.

Circus Grey Perú S.A.C. cumplió con pagar la multa impuesta por la Comisión. Asimismo, es importante informar que Saga Falabella todavía se encuentra dentro del plazo legal (15 días hábiles) para presentar apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

La Resolución N.° 107-2019/CCD-INDECOPI puede ser conocida en https://bit.ly/2JA4HyN

La Institución recuerda a la ciudadanía que monitorea de manera constante los mercados y, además, vigila que la publicidad no engañe a los consumidores, ni infrinja las normas establecidas para su difusión.

Asimismo, cabe señalar que el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, participa activamente en la Comisión Nacional contra la Discriminación (Conacod), que preside el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la discriminación en el consumo a nivel nacional. Asimismo, en atención a las coordinaciones con dicho Ministerio, viene desarrollando actividades en el marco del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos.

La presente decisión se pone en conocimiento de la ciudadanía en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1391, Decreto Legislativo que Simplifica los Procedimientos Contemplados en Normas con Rango de Ley que se Tramitan en el Indecopi y Precisa Competencias, Regulaciones y Funciones del Indecopi.

La información contenida en esta comunicación se refiere a la decisión adoptada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Este es el video que presenta a una estudiante negra como apestosa: