La resolución se emite como consecuencia de la reclamación presentada por la persona afectada
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), emitió recientemente una resolución disponiendo que una entidad financiera bloqueé los datos personales de una ciudadana que recibía constantes llamadas y mensajes de texto a su celular para cobrarle una deuda de una tercera persona.
La resolución se emite como consecuencia de la reclamación presentada por la ciudadana exigiendo la cancelación de sus datos personales en el banco de datos que, para este efecto, mantiene la entidad financiera en su calidad de responsable. La recurrente no mantenía ningún vínculo con la entidad financiera (no tenía cuentas ni tarjetas de crédito) y, a pesar de ello, estuvo recibiendo llamadas y mensajes de texto de manera constante. La reclamada no acreditó que hubiera eliminado los datos personales de la ciudadana, razón por la cual la ANPD dispuso el bloqueo de los datos debidamente verificado.
El derecho de cancelación o supresión permite que los ciudadanos soliciten a una empresa o entidad que elimine sus datos cuando ya no son necesarios para la finalidad por la que se recopilaron, cuando venció el plazo para su tratamiento o cuando se revoca el consentimiento antes dado. Es decir, si las personas reciben llamadas de empresas con las que no tienen alguna relación o no desean que las empresas traten sus datos con fines publicitarios, pueden solicitar la eliminación u oposición de sus datos a través de un procedimiento administrativo a cargo de la ANPD que la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, denomina un procedimiento trilateral de tutela de derechos.
Asimismo, la ANPD tramita procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley 29733. Estos procedimientos inician de oficio o por una denuncia ciudadana. Recientemente la Autoridad recibió la confirmación de una de sus resoluciones destacadas por un juez en lo contencioso administrativo. La resolución determinó que una empresa de seguridad hacía un tratamiento indebido de datos personales de sus trabajadores (o prospectos a serlos) al recolectar datos referidos al origen racial y características físicas del rostro; estos datos son calificados por la Ley como datos sensibles y tienen un mayor nivel de protección, por lo que sólo se pueden pedir cuando sea estrictamente necesario. Por ejemplo, para determinar si un postulante a un empleo está apto para el mismo, desde un punto de vista físico o mental.
La sanción que se impuso fue una multa ascendente a 5.5 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a S/. 24,200). En los últimos 4 años la ANPD emitió cerca de medio millar de resoluciones directorales en el ejercicio de su potestad sancionadora y alrededor de cuatrocientas resoluciones en el trámite de procedimientos trilaterales.
Si quieres conocer el detalle de estas resoluciones puedes acceder a los siguientes enlaces: https://bit.ly/30tC7ud (procedimiento sancionador); y https://bit.ly/3wQpF3j (procedimiento trilateral).
Si solicitaste la cancelación u oposición de tus datos a una empresa o entidad y esta sigue usando tus datos o no te dio respuesta, puedes presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales presentando el formulario en mesa de partes virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, así como realizar consultas o presentar denuncias por mal tratamiento al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y al teléfono 204-8020 anexo 1030.