El Indecopi, a través de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, admitió a trámite una denuncia de empresarios y representantes de la Cámara de Comercio de Lima, en contra del Ministerio de Salud (MINSA), por presuntamente afectar la importación y comercialización de productos alimenticios envasados en el Perú.
A través de la Resolución N°298-2021/CDB-INDECOPI, la Comisión admitió la denuncia presentada el 9 de diciembre de 2021, al verificar que cumple con los requisitos formales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi, así como en el artículo 15 del Decreto Supremo N.° 102-2021-PCM, que aprueba las disposiciones que regulan el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.
Entre otros aspectos, los denunciantes sustentan la imposición de una posible barrera comercial no arancelaria ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición del uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas materia de importación, la cual entrará a regir a partir del 1 de abril de 2022, según el numeral 8.3 del Manual de Advertencias Publicitarias, así como en el Decreto Supremo N° 018-2021-SA.
Alegan que dicha medida excede lo establecido en la Ley de Alimentación Saludable y su Reglamento, debido a que los dispositivos legales señalados no prevén la imposición de alguna prohibición sobre el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias adheridas al empaque de los productos a importar.
Consideran igualmente la medida del MINSA como carente de razonabilidad y arbitraria, debido a que dicha institución no habría realizado un análisis previo de los beneficios ni de los costos (impacto negativo) que esta generaría en los ciudadanos. Señalan que existen medidas alternativas menos restrictivas al comercio exterior y que contribuyen de manera equivalente a los objetivos de salud pública y de información para promover la alimentación saludable, como el uso de adhesivos de difícil remoción que consignen las advertencias publicitarias, los cuales son permitidos por la legislación nacional para otros productos de muy bajo riesgo sanitario (alimentos, bebidas y cosméticos), e incluso de riesgo sanitario medio o alto (productos farmacéuticos o dispositivos médicos).
La denuncia fue presentada el pasado 9 de diciembre de 2021 por Oregon Foods S.A.C., Lactalis Perú S.A.C., KMC International S.A.C., ITN S.A.C., SB Trading S.R.L., Super Nikkei S.A.C., King David Delicatesses del Perú S.A.C., Wibgus S.A.C., Adriática de Importaciones y Exportaciones S.A., Eurogourmet S.A.C., Danilza S.A., Lagardere Travel Retail Perú S.A.C., Royal Branding Perú S.A.C. y la Cámara de Comercio de Lima. En el marco del presente procedimiento, el Ministerio de Salud tendrá la oportunidad de sustentar la legalidad y razonabilidad de la medida denunciada como barrera comercial no arancelaria.
De conformidad con el Decreto Supremo N.° 102-2021-PCM, que aprueba las disposiciones que regulan el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, la CDB cuenta con un plazo máximo de 120 días hábiles para emitir su resolución final en el procedimiento.