No a la Jubilación Anticipada
Por Humberto Campodónico
La observación del presidente García a la ley votada en el Congreso para la Jubilación Anticipada de las personas que actualmente están desempleadas y están en el Sistema Privado de Pensiones pone sobre el tapete los motivos e intenciones de los actores de este proceso.
Primero. La Ley de Jubilación Anticipada (JA) proviene de la “Comisión Especial Multipartidaria encargada del Monitoreo de la Crisis Financiera Internacional. Como tal, es apoyada por todas la bancadas.
Segundo. La Ley plantea que podrán acogerse a la JA los afiliados a las AFP ―que estén desempleados 12 meses o más— con un mínimo de 55 años (para los varones) y de 50 años (para las mujeres). Para acceder a la JA la pensión debe ser igual o mayor que el salario mínimo de S/.550/mes. Si el dinero de la cuenta no alcanza ese monto, la AFP le devolverá al afiliado de inmediato y en efectivo el íntegro de los aportes que este tenga en su cuenta individual (y ya no tendrá pensión).
El plazo para acogerse llega a diciembre del 2012. Afirman que con la Ley 27617 (que rigió hasta diciembre del 2005) se jubilaron 13,000 personas y con la Ley 28991 (hasta diciembre del 2008) solo se jubilaron 300 personas.
Tercero. Las AFP están de acuerdo con la Ley de JA porque, claro, a ellos no les cuesta: “Es importante que esas personas tengan acceso a un dinero que ya es suyo”, dijo Pedro Flecha, presidente de la Asociación de AFP. Tampoco se prevé que una parte de las comisiones pagadas a las AFP por los futuros pensionistas entre en el cálculo de la pensión.
Cuarto. El gobierno (el MEF) se opone porque “se crearía un gran forado fiscal”. Afirma que la SBS dice que de 12,000 a 20,000 personas tendría una pensión mayor al salario mínimo, lo que incide en un pago de pensiones, lo que incluye el Bono de Reconocimiento (BdR), escalonado en el tiempo. Ahí no tienen tanto problema.
El problema son las 180,000 personas que no alcanzan la pensión del salario mínimo (¿será cierta esta cifra?), a las que tendría que dárseles “de golpe”, no solo el monto de su cuenta individual en las AFP, sino el íntegro de sus BdR, lo que tiene que ser pagado por la Caja Fiscal. Dice el gobierno (el MEF) que esto “generaría incentivos para las devoluciones” por un monto de S/. 2,500 millones. Y que eso no está presupuestado.
Agregan que los que reciben “todo de golpe” no van a tener ninguna pensión en su etapa de vejez, lo que hará “que recurran a la Seguridad Social generando un potencial costo fiscal por la posible demanda de beneficios adicionales por este grupo vulnerable”.
Hasta aquí los argumentos a favor y en contra. Anotemos que la “preocupación” del gobierno por los desempleados que no van a tener ninguna pensión en el futuro no tienen ni para comer, hoy. El gobierno no les da ninguna solución alternativa y les dice “esperen hasta los 65 años”. La observación a la Ley tampoco contempla alternativas para los desempleados que sí pueden tener una pensión igual o superior al salario mínimo. La posición del gobierno es NO. Y punto.
Pero hay temas claves que no se discuten, como el de los desempleados del Sistema Nacional de Pensiones. ¿Por qué pueden tener JA los que están en la AFP y no los del SNP? Lo que nos lleva al problema de fondo. ¿Qué sucede con el 70% de peruanos y peruanas mayores de 65 años que no están en ninguno de los dos sistemas y que tienen cero ingresos en sus años de vejez? Tampoco eso se discute, a pesar de que el Banco Mundial tiene estudios con el MEF para la llamada pensión social (no contributiva), que debiera comenzar atendiendo a los más pobres del campo.
Queda claro que es necesaria una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado, para cumplir con atender a toda la población, como sucede en Bolivia, Chile, Argentina y Brasil. Y, también, que para el gobierno al fondo no hay sitio para todo lo que sea ingresos “de los de abajo”, aun si se trata de su propio dinero.
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