Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi sancionó a empresas por persistir en conductas previamente sancionadas.
Persisten en incumplimientos a la norma. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi multó a la empresa Telefónica con S/79 258,00 (17,23 UIT) por reincidir en el uso indebido de los datos personales de un consumidor y llamarlo de manera agresiva y reiterativa a su número celular para promocionar sus servicios sin su consentimiento. La empresa usó un sistema de llamadas automáticas que se repetían a toda hora del día, incluso hasta de madrugada.
De igual modo, la Comisión multó con el mismo monto a Entel, en atención a otro usuario, quien denunció que la empresa le envío constantes mensajes de texto promocionales sin contar con su autorización, a pesar de que solicitó se abstengan de continuar con esta conducta.
Ambas empresas infringieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que establece que están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que; mediante servicios de centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto o de mensajes electrónicos masivos; promueven sus productos y servicios haciendo uso de los números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no han brindado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para ello.
Las resoluciones son públicas y pueden ser revisadas en estos enlaces:
Resolución 1000-2022/CC2: https://bit.ly/3xb653t
Resolución 1013-2022/CC2: https://bit.ly/3x0Xcbv
Antecedentes:
En el 2020, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi sancionó a Telefónica con 1 UIT por haber empleado métodos comerciales agresivos, al enviar mensajes de texto para promover sus productos y servicios sin consentimiento. Ese mismo año, la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 también sancionó a la empresa con 40 UIT por el mismo motivo.
De igual modo, en el 2020, la Comisión de Protección al Consumidor N°2 sancionó a Entel con una amonestación por realizar llamadas telefónicas al número de celular de un consumidor para ofrecerle diversos productos y servicios sin su consentimiento, decisión que fue confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de la institución.