No contenta con haber obtenido que el lobby del Congreso apruebe que el programa “Vaso de leche” compre mezcla láctea (mezcla de soya, grasa, azúcar y otros que no cumplen con los requerimientos para el correcto desarrollo de los niños) en lugar de leche verdadera, esta empresa había presionado para que le permitan seguir engañando al público con la etiqueta de “leche evaporada”, pese a que no lo es.
No obstante, el protervo pedido de Gloria fue rechazado por el Poder Judicial. Al respecto, la Asociación de Peruana de Consumidores (ASPEC) se pronunció de esta forma:
El 7 de junio del 2022 GLORIA solicitó al Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional una medida cautelar para que:
Se le permita utilizar provisionalmente el insumo denominado “leche en polvo” para la elaboración del producto “Leche Evaporada”, de modo que pueda continuar usando la referida denominación en el etiquetado del producto; y Se suspendan provisionalmente los efectos del Decreto Supremo N° 004-2022-MINAGRI al caso en concreto
El citado Decreto Supremo publicado dos meses antes, el 07 de abril de 2022, modificó diversos artículos del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MINAGRI el cual, en su momento, fue saludado por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) toda vez que su objetivo era promover la veracidad de la información consignada en el etiquetado de los productos lácteos, a raíz del sonado caso “Pura Vida”.
Una de las modificaciones más saltantes del referido Decreto Supremo N.° 004-2022-MINAGRI que cuestiona GLORIA es que se prohibió la adición de leche en polvo para la elaboración del producto “Leche Evaporada”, estableciéndose en consecuencia, que dicho producto solo podría ser producido mediante la eliminación parcial de agua de la leche fresca y no utilizando leche en polvo, como se venía haciendo. Si no se cumplía con esta exigencia, no se podría consignar el texto “Leche Evaporada” en el etiquetado del producto.
Sin embargo, el pedido de medida cautelar formulado por GLORIA acaba de ser declarado IMPROCEDENTE por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional. Empero, cabe indicar que tal improcedencia es apenas un “incidente” al interior del proceso principal y que el “fondo” de la acción de amparo interpuesta por GLORIA será visto por el Poder Judicial recién en el mes de noviembre de 2022. Es decir, el caso todavía no ha llegado a su fin.
Frente a ello GLORIA ha anunciado públicamente, como corresponde, que cumplirá con la referida modificación al Reglamento, para lo cual señala que viene adoptando las medidas de adecuación correspondientes.
Sin embargo, el citado Decreto Supremo N° 004-2022-MINAGRI contiene en su artículo 2.° una disposición que preocupa a ASPEC porque dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2026, de las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI. Tal medida implica que la inocuidad de la leche no estaría debidamente garantizada como corresponde y ello colisiona con el derecho a la salud y seguridad de los consumidores.
Por ello hace meses ASPEC envió una carta al MIDAGRI solicitando las explicaciones del caso, la misma que no ha tenido respuesta hasta la fecha. Mientras tanto, se supone que, durante el periodo de casi cuatro años comprendido entre el 2022 y el 2026, el MIDAGRI se encargará de realizar el “acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas”. Se desconoce si ese “acompañamiento” se viene realizando o no y por tanto el MIDAGRI debería informar al respecto.
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