Para obtener la autorización de prestación del servicio y durante la vigencia de ésta, debían registrar ante la Sunat que el transporte terrestre de mercancías era su giro principal
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) impuso una barrera burocrática ilegal, al exigir a las empresas que al momento de obtener la autorización de prestación del servicio de transporte de mercancías y durante su vigencia, declaren la actividad de transporte terrestre de mercancías como su giro principal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
En la Resolución 0188-2024/SEL-INDECOPI del 16 de febrero de 2024, la Sala ratificó la Resolución 0866-2023/CEB-INDECOPI del 18 de agosto de 2023, emitida por la primera instancia (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas), que declaró barrera burocrática ilegal esta exigencia contenida en el numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC.
En ese sentido, la Sala ordenó la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática ilegal en favor de todos los agentes económicos o ciudadanos que se vean afectados por su imposición.
Revise la resolución:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d70e22b9-58a6-468b-889b-141efc865b97