Según la CCL, que asegura remio empresarial considera necesario repotenciar el INDECOPI.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresa su respaldo a las iniciativas que busquen mejorar la protección a los consumidores, siempre y cuando no atenten contra la seguridad jurídica, introduzca trabas ni genere sobrecostos en el mercado. Para la CCL, en una economía de mercado debe preservarse tres principios: la estabilidad jurídica, la defensa de propiedad privada y el libre flujo de información.
La Cámara de Comercio de Lima considera que el anteproyecto de Código de Protección y Defensa del Consumidor publicado ayer en el diario El Peruano es conflictivo y excesivamente proteccionista, inclusive del consumidor irresponsable y del moroso.
El gremio empresarial lamenta que la Comisión encargada de elaborar la propuesta no haya aceptado las observaciones expresadas por los gremios empresariales para que brinden su opinión al respecto antes de elaborar el documento, o previa a su publicación, sobre todo en los puntos más controvertidos del Código en mención.
Inseguridad jurídica
Para la CCL, el Código de Consumo propuesto colisiona con diversas disposiciones del Código Civil.
Asimismo, atenta contra la seguridad jurídica en la contratación, al facultarse al consumidor a resolver los contratos sin acreditar causales justificadas.
La CCL agrega que el Código de Consumo lesiona la estabilidad contractual en perjuicio del proveedor y elevan sus costos, toda vez que prevé la posibilidad de anular la operación con el consecuente traslado del costo de la misma al consumidor, por el simple hecho de haber utilizado Internet o teléfono, por ejemplo.
Asimismo, la CCL cuestiona que el Código de Consumo propuesto no propicie la repotenciación del INDECOPI, pues establece que los requerimientos serán financiados, en su mayoría, con las multas.
El Código propuesto hace una distinción entre los usuarios del sistema financiero y “el resto” de consumidores, previendo para los primeros una primera instancia constituida por las propias entidades financieras, a diferencia de los demás consumidores, cuyos proveedores estarían sujetos al procedimiento administrativo sancionador.
Al respecto, la CCL considera que debe darse un tratamiento similar a todo tipo de consumo, constituyendo una primera instancia de solución de controversias (reclamación administrativa), a nivel de entidades gremiales representativas (Cámaras de Comercio), por la venta de bienes o prestación de servicios en general.
Cláusulas abusivas
De igual forma, el gremio empresarial llama la atención sobre la inclusión de cláusulas abusivas de ineficacia absoluta, como el acuerdo para fijar el precio del producto o del servicio en el momento de su entrega.
Para la CCL, esta disposición no ha considerado lo previsto en el Código Civil (determinación de precio por tercero, en bolsa o mercado, o por reajuste automático), en aplicación de los cuales el precio podría ser fijado al tiempo de la entrega del producto, por lo que corresponde que cualquier nueva disposición este en concordancia con el Código Civil vigente.
Otro punto controvertido recae en la llamada ‘responsabilidad solidaria’, en el caso de que varios proveedores hayan causado un daño. Sobre el particular, la CCL considera que esta regulación resulta peligrosa porque conforme a la definición del Art. 3º del Código, dentro del término “proveedores” se ubican distribuidores, fabricantes e importadores y toda la cadena en general.
La CCL advierte que en caso no se delimiten las responsabilidades de cada quien, podría originarse excesos que finalmente resulten perjudiciales a alguno de los integrantes de la cadena de producción o comercialización.
Prescripción y confiscación
Respecto a la determinación del plazo prescriptorio (cinco años), tiempo que comienza a correr desde el día en que se produjo el daño, la CCL sostiene que el plazo en mención no guardan relación con lo previsto en el Art. 2001º del Código Civil. De esta manera, resulta necesario revisar dicho plazo, tomando como base las reglas del Código Civil, con la finalidad de evitar distorsiones y conflictos de interpretación posteriores.
De otro lado, en cuanto a la confiscación de productos como sanción administrativa ante alguna conducta infractora, el gremio empresarial aclara que la confiscación no puede ser materia de una sanción administrativa por lo que solo en un caso extremo debería ser determinada por el Poder Judicial mas no por el INDECOPI u otra autoridad administrativa. En ese sentido, el inciso c) del Art. 107º del Código de Consumo debe ser eliminado.
Comisión
Finalmente, la CCL señala que las asociaciones de consumidores gozarán de representación no sólo de sus asociados sino que además tendrán derecho a no menos del 40% de las multas.
Ante ello, la CCL cuestionó dicha disposición, pues el porcentaje en mención fomentaría el “negocio” de estas asociaciones, que estarían libres de control.
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
(R.S. 200-2009-PCM)
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EFECTOS NEGATIVOS SEGÚN LA CCL |
El código contiene 9 principios, todos a favor del consumidor (Art. 5°)
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La disposición que ordena a la autoridad resolver siempre en “Pro del Consumidor” es inaceptable, va a generar fallos parcializados. Debe mantenerse el principio In Dubio Pro Consumidor, pero en caso de “duda insalvable”. |
Sorteos, concursos, canjes; el notario debe evaluar previamente el sorteo (Art. 14°) |
Esta propuesta va a generar sobrecostos en las operaciones comerciales. El notario simplemente debe dar fe de la entrega de los bienes materia de sorteo o concurso, no “evaluar previamente”. |
La publicidad prevalece a los contratos firmados (Art. 21°) |
Esta propuesta pretende desconocer la validez de los contratos firmados, va a generar inseguridad jurídica. |
Medios de comunicación asumirán responsabilidad (Art. 27°)
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En caso la publicidad no cumpla con los requisitos de ley, la sanción se amplía al medio publicitario y a la agencia de publicidad, en todo caso requiere de mayor precisión. |
Centrales de riesgo deben notificar a los morosos (Art. 51°) |
Son millones de notificaciones al moroso, generará sobrecostos. Además, en el caso de protestos el sujeto del protesto ya fue notificado por el notario. |
Anulación de venta de inmuebles hasta 2 años después de su entrega (Art. 70°) |
Esta propuesta generará inseguridad jurídica en la venta de inmuebles. Cualquier desperfecto en el inmueble debe estar sustentado y comprobado. |
Precio del bien a la entrega del mismo (Art. 86°) |
Se prohíbe pactar que el precio del bien o servicio sea definido al momento de la entrega del bien / servicio. Esta propuesta colisiona con las normas del Código Civil. |
Periodo de reflexión, desistimiento de una compra (Art. 91°)
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La persona que compró un bien / servicio a través de Internet o por teléfono, tendrá 5 días para desistirse de lo que compró. Esto va a generar controversias en el mercado. |
Responsabilidad solidaria de los proveedores (Art. 103°) |
La responsabilidad del infractor debe ser precisa y taxativa, para no involucrar indebidamente a la cadena productiva. |
Confiscación de productos
(Art. 107°)
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Entre las sanciones figura la confiscación de productos, sin mencionar en qué casos se aplica y se deja a discrecionalidad de la autoridad. |
Nuevos plazos de prescripción (Arts. 104° y 117°) |
Los plazos prescriptorios que señala el Código de Consumo deben concordar con el Art. 2001º del Código Civil. |
Asociaciones de consumidores recibirán no menos del 40% de las multas (Art. 141° y 143°) |
Las asociaciones deben representar a sus asociados, en los demás casos deben contar con poder. El “reparto” de las multas denota falta de transparencia, puede generar un afán lucrativo y denuncias indiscriminadas. |