Anteproyecto de Código de Consumo viola la libertad de contratar
Asegura la Cámara de Comercio de Lima
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la propuesta de Código de Consumo atenta contra la institucionalidad del arbitraje, pues violenta la libertad de contratar que tienen las partes involucradas en una controversia, además, vulnera la Constitución Política del Perú.
Asegura la Cámara de Comercio de Lima
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la propuesta de Código de Consumo atenta contra la institucionalidad del arbitraje, pues violenta la libertad de contratar que tienen las partes involucradas en una controversia, además, vulnera la Constitución Política del Perú.
En ese sentido, el gremio empresarial expresa su desacuerdo con el artículo 86.º del anteproyecto en mención debido a que quebranta, a través de la ineficacia absoluta del acto, el derecho de las partes dentro de una relación de consumo a hacer uso del arbitraje mediante el pacto o convenio arbitral antes de producido el conflicto.
Para la CCL, el artículo 86.º viola principios y normas generales del derecho contractual y de la Ley de Arbitraje.
Respecto a los artículos 131º, 132.º, 133.º, 134.º, 135.º y 136.º del proyecto de Codigo de Consumo (referidos a la creación del Sistema de Arbitraje de Consumo, las Juntas Arbitrales, los Órganos Arbitrales, Carácter Voluntario, Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo y Lineamientos Generales para la armonización de criterios), la CCL considera que dichos apartados resultan inorgánicos, imprecisos y confusos.
Explicó que en ninguno de los seis artículos en mención quedan claras las funciones de las llamadas Juntas Arbitrales, por lo que cuestionó la promoción y el impulso del arbitraje por parte del Estado.
La CCL sugirió, en ese sentido, reevaluar dicho tema y, en general, todo el capítulo denominado ‘Justicia de Consumo’ por considerar que contraviene los mandatos de nuestra Constitución.
Frente a las incongruencias manifestadas, hasta el momento, en el anteproyecto de Código de Consumo, el gremio empresarial insistió en que se trata de un borrador de trabajo que limita la competencia de las empresas, restringe la innovación tecnológica, genera sobrecostos injustificados y contiene disposiciones confusas, discordantes, que requieren ser revisadas y corregidas puntualmente, tal y como sucede con la libertad de contratar y las Juntas Arbitrales.
La CCL indicó que estas son apenas dos de las 35 observaciones que tiene el gremio empresarial sobre el anteproyecto, las mismas que serán expuestas próximamente a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
No obstante aclaró que respalda las iniciativas legales que busquen mejorar la protección de los consumidores y usuarios, pero en el marco de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Por ello, insiste en que para la oportuna y eficaz atención de los reclamos de los consumidores, más que impulsar la creación de nuevas leyes, se debe apuntar a su irrestricto cumplimiento para lo que resulta prioritario repotenciar la labor del INDECOPI, que debe ser más eficaz, oportuna y descentralizada.
Además, recordó que desde el 30 de enero último nuestro país cuenta con un Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (D.S. 006-2009-PCM), que recopila toda la legislación anterior, incluyendo las disposiciones contenidas en el D.L. N.º 1045.
En atención a las críticas generadas a partir de la publicación del anteproyecto, la CCL considera que en los escasos dos meses y medio que ha tenido la Comisión para su elaboración, resulta difícil obtener un documento ampliamente debatido y técnicamente elaborado, motivo por el que requiere una revisión integral, puntual y especializada.
“Si pretendemos obtener un cuerpo legal equilibrado, realista, técnicamente elaborado y, sobre todo, que pueda cumplirse y aplicarse a nuestra realidad, el anteproyecto amerita una revisión, a fin de contar con un Código de Consumo equilibrado, que no genere inseguridad jurídica ni conflictos injustificados en las relaciones de consumo”, afirmó.
Para la CCL debido a que en su elaboración no han participado los representantes de los proveedores (gremios empresariales), la actual propuesta solo refleja el pensamiento teórico de distinguidos abogados y los intereses de los representantes de las asociaciones de consumidores.
Para la CCL, el artículo 86.º viola principios y normas generales del derecho contractual y de la Ley de Arbitraje.
Respecto a los artículos 131º, 132.º, 133.º, 134.º, 135.º y 136.º del proyecto de Codigo de Consumo (referidos a la creación del Sistema de Arbitraje de Consumo, las Juntas Arbitrales, los Órganos Arbitrales, Carácter Voluntario, Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo y Lineamientos Generales para la armonización de criterios), la CCL considera que dichos apartados resultan inorgánicos, imprecisos y confusos.
Explicó que en ninguno de los seis artículos en mención quedan claras las funciones de las llamadas Juntas Arbitrales, por lo que cuestionó la promoción y el impulso del arbitraje por parte del Estado.
La CCL sugirió, en ese sentido, reevaluar dicho tema y, en general, todo el capítulo denominado ‘Justicia de Consumo’ por considerar que contraviene los mandatos de nuestra Constitución.
Frente a las incongruencias manifestadas, hasta el momento, en el anteproyecto de Código de Consumo, el gremio empresarial insistió en que se trata de un borrador de trabajo que limita la competencia de las empresas, restringe la innovación tecnológica, genera sobrecostos injustificados y contiene disposiciones confusas, discordantes, que requieren ser revisadas y corregidas puntualmente, tal y como sucede con la libertad de contratar y las Juntas Arbitrales.
La CCL indicó que estas son apenas dos de las 35 observaciones que tiene el gremio empresarial sobre el anteproyecto, las mismas que serán expuestas próximamente a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
No obstante aclaró que respalda las iniciativas legales que busquen mejorar la protección de los consumidores y usuarios, pero en el marco de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Por ello, insiste en que para la oportuna y eficaz atención de los reclamos de los consumidores, más que impulsar la creación de nuevas leyes, se debe apuntar a su irrestricto cumplimiento para lo que resulta prioritario repotenciar la labor del INDECOPI, que debe ser más eficaz, oportuna y descentralizada.
Además, recordó que desde el 30 de enero último nuestro país cuenta con un Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (D.S. 006-2009-PCM), que recopila toda la legislación anterior, incluyendo las disposiciones contenidas en el D.L. N.º 1045.
En atención a las críticas generadas a partir de la publicación del anteproyecto, la CCL considera que en los escasos dos meses y medio que ha tenido la Comisión para su elaboración, resulta difícil obtener un documento ampliamente debatido y técnicamente elaborado, motivo por el que requiere una revisión integral, puntual y especializada.
“Si pretendemos obtener un cuerpo legal equilibrado, realista, técnicamente elaborado y, sobre todo, que pueda cumplirse y aplicarse a nuestra realidad, el anteproyecto amerita una revisión, a fin de contar con un Código de Consumo equilibrado, que no genere inseguridad jurídica ni conflictos injustificados en las relaciones de consumo”, afirmó.
Para la CCL debido a que en su elaboración no han participado los representantes de los proveedores (gremios empresariales), la actual propuesta solo refleja el pensamiento teórico de distinguidos abogados y los intereses de los representantes de las asociaciones de consumidores.