Jubilación anticipada en las AFP entra en vigencia hoy
SBS publica reglamento operativo
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó la Resolución SBS Nº 1661-2010, mediante la cual aprueba el Reglamento Operativo para el acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, creado por la Ley 29426, el cual estará vigente hasta diciembre del 2012.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó la Resolución SBS Nº 1661-2010, mediante la cual aprueba el Reglamento Operativo para el acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, creado por la Ley 29426, el cual estará vigente hasta diciembre del 2012.
Como requisitos para solicitar una jubilación bajo este régimen solo se pide tener cumplidos, 55 años de edad los hombres y 50 años, las mujeres y encontrarse en condición de desempleados por 12 meses o más. A este régimen pueden acceder tanto los trabajadores dependientes como independientes.
Tal como señala el reglamento, todo afiliado que desee tramitar su jubilación bajo este régimen especial deberá primero recibir información de su AFP sobre las características y condiciones del mismo. El trámite se inicia con la presentación del DNI y la firma de una declaración jurada, a través de la cual se expresa la condición de desempleo. La AFP se encargará de verificar que el afiliado solicitante cumpla con los requisitos de edad y desempleo y hará un cálculo para saber si con lo que tiene en su fondo más el valor del bono de reconocimiento, de ser el caso, le alcanza para una pensión igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital. De no ser asi, el afiliado podría optar por el beneficio complementario que brinda este régimen, el cual permite la devolución del 50% del total de sus aportes, acumulados a la fecha en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
En el caso de la devolución de aportes, esta se ejecuta, sin considerar el monto del bono de reconocimiento, sólo lo correspondiente a los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional más el rendimiento que estos hayan generado. Los fondos que se queden en la CIC, serán materia de capital de pensión más adelante. Esta devolución se produce en un máximo de 15 días. Cabe destacar que bajo esta opción, el afiliado mantiene siempre su condición de activo, pudiendo más adelante con el saldo restante, acceder a beneficios como cobertura por riesgos de invalidez o fallecimiento, desafiliación o obtener pensiones con garantía estatal. En estos casos, tendría que regularizar el monto que se le devolvió, así como cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley del SPP como sería el continuar con sus aportaciones para no perder la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Es importante que para efectos de una adecuada decisión, el afiliado tome en cuenta su derecho a ser informado por su AFP sobre los alcances de la Ley y los efectos que la suscripción de cada documento origina. Si luego de ser orientado por la AFP, el afiliado mantuviera alguna duda respecto de la información proporcionada, puede solicitar una cita al Centro de Orientación al Futuro Pensionista (COP) de la SBS, llamando al 0800-10840 (llamada gratuita desde teléfonos fijos) o al 428-0555.
Tal como señala el reglamento, todo afiliado que desee tramitar su jubilación bajo este régimen especial deberá primero recibir información de su AFP sobre las características y condiciones del mismo. El trámite se inicia con la presentación del DNI y la firma de una declaración jurada, a través de la cual se expresa la condición de desempleo. La AFP se encargará de verificar que el afiliado solicitante cumpla con los requisitos de edad y desempleo y hará un cálculo para saber si con lo que tiene en su fondo más el valor del bono de reconocimiento, de ser el caso, le alcanza para una pensión igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital. De no ser asi, el afiliado podría optar por el beneficio complementario que brinda este régimen, el cual permite la devolución del 50% del total de sus aportes, acumulados a la fecha en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
En el caso de la devolución de aportes, esta se ejecuta, sin considerar el monto del bono de reconocimiento, sólo lo correspondiente a los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional más el rendimiento que estos hayan generado. Los fondos que se queden en la CIC, serán materia de capital de pensión más adelante. Esta devolución se produce en un máximo de 15 días. Cabe destacar que bajo esta opción, el afiliado mantiene siempre su condición de activo, pudiendo más adelante con el saldo restante, acceder a beneficios como cobertura por riesgos de invalidez o fallecimiento, desafiliación o obtener pensiones con garantía estatal. En estos casos, tendría que regularizar el monto que se le devolvió, así como cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley del SPP como sería el continuar con sus aportaciones para no perder la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Es importante que para efectos de una adecuada decisión, el afiliado tome en cuenta su derecho a ser informado por su AFP sobre los alcances de la Ley y los efectos que la suscripción de cada documento origina. Si luego de ser orientado por la AFP, el afiliado mantuviera alguna duda respecto de la información proporcionada, puede solicitar una cita al Centro de Orientación al Futuro Pensionista (COP) de la SBS, llamando al 0800-10840 (llamada gratuita desde teléfonos fijos) o al 428-0555.