Norma busca fortalecer la actividad artesanal y alienta la capacitación permanente a fin de vincular sus trabajos al mercado.


El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo  (MINCETUR) publicó en las normas legales del diario oficial ‘El Peruano’, el Reglamento de la Ley Nro. 29073, “Ley Artesanal y del Desarrollo de la Actividad Artesanal”, cuya objetivo consiste en regular el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal, preservar la tradición en todas sus expresiones y reconocer al artesano como constructor de la identidad cultural.

 

De esta manera, el MINCETUR establece las bases legales que harán posible la protección y el fortalecimiento de la actividad artesanal. Asimismo, su capacitación y perfeccionamiento para vincular la actividad al mercado velando por la calidad de su protección.

Del mismo modo, la norma consagra el derecho de los artesanos a la propiedad intelectual de sus productos y diseños, y al uso de marcas colectivas, de acuerdo a la normatividad vigente.

Por otro lado, se establece el Clasificador Nacional de Grupos y Líneas Artesanales (CLANAR), que en delante se encargará de definir e identificar lo productos artesanales, identificándolos en grupos y líneas artesanales sobre la base de los criterios técnicos señalados en la ley.

Asimismo, el Registro Nacional del Artesano (RNA) servirá como un medio de identificación de los artesanos, empresas, asociaciones e instituciones privadas dedicadas a este rubro. El RNA tiene la característica de ser unificado, es decir, tiene carácter único para todo el territorio nacional, y su inscripción es gratuita  a través de la Dirección Nacional de Artesanía.

Finalmente, la norma publicada establece que el MINCETUR, en coordinación con Promperú, los gobiernos regionales y locales promoverán la organización de ferias y exposiciones artesanales, brindando asesoramiento, apoyo y la orientación que requieran los artesanos.