Verificarán insumos nacionales y estadounidenses en textiles
Del 3 al 14 de mayo, representantes de Aduanas de los EE. UU verificarán, junto al Mincetur, cumplimiento de normas de origen del TLC, en el marco de los beneficios del TLC, no está permitido exportar a ese país prendas usando hilados o tejidos que no sean originarios del Perú o de los EE. UU.
Del 3 al 14 de mayo, representantes de Aduanas de los EE. UU verificarán, junto al Mincetur, cumplimiento de normas de origen del TLC, en el marco de los beneficios del TLC, no está permitido exportar a ese país prendas usando hilados o tejidos que no sean originarios del Perú o de los EE. UU.
A fin de dar cumplimiento a los compromisos derivados del Acuerdo de Promoción Comercial del Perú-TLC con Estados Unidos, una delegación de representantes de la Aduana norteamericana visitará nuestro país del 3 al 14 de mayo para verificar el buen cumplimiento de las normas de origen acordadas en dicho tratado comercial, informó el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
Martín Reaño, gerente del citado comité, informó que tal comunicación ha sido remitida al gremio industrial por el ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), a fin de de que las exportadoras peruanas de textiles y confecciones, así como sus clientes, brinden las facilidades del caso a los representantes de la aduana norteamericana.
“Saludamos el inicio de dicha verificación que se enmarca en lo establecido en los artículos 3.2.3 y 3.2.4 del acuerdo, pues se trata de dar cumplimiento a las normas pactadas en el TLC con los EE. UU. y es muy positivo que se den señales concretas de que las cláusulas pactadas por ambos Estados, se cumplirán”, apuntó.
Explicó que tales visitas serán aleatorias y podrán comprender a talleres y empresas del sector textil y confecciones cuyos productos son exportados a los EE. UU o que sus insumos textiles sean utilizados en dichas exportaciones. Precisó que en cada visita, estará presente un representante de la Unidad de Origen del Mincetur.
Reglas de Origen
Martín Reaño, recordó que de acuerdo a las normas de origen, los exportadores locales de confecciones sólo pueden acogerse a los beneficios arancelarios “siempre que utilicen hilado y/o tejidos peruanos o importados de los EE.UU. Estos no pueden provenir de otros países, salvo excepciones muy precisas recogidas en las mismas normas o en la lista de poco abasto”, puntualizó.
Explicó que para el caso de los textiles y confecciones, se aplican las normas del Capítulo 3 (anexo 3-A) y, complementariamente, las normas del Capítulo 4.
“La regla general es que para exportar de un país a otro con los beneficios arancelarios del TLC, tanto el hilado, el tejido y/o las confecciones deben ser originarios de los territorios del Perú o de los EE. UU.”, anotó.
Consejos
Reaño aconsejó a las empresas exportadoras de textiles y confecciones tengan adecuadamente trazada la procedencia de los insumos empleados en todas sus exportaciones a los EE. UU., de tal forma que se pueda verificar fácilmente el cumplimiento de los requisitos de origen vigentes.
“Eso pasa por poder identificar de una manera objetiva y comprobable, la procedencia de todos los insumos utilizados incluidos aquellos que pudiendo ser importados de terceros países fueron utilizados en la producción”, apuntó.
Sugirió a las empresas tener a disposición sus guías de remisión, facturas, órdenes de producción y de compra, órdenes de pedido, las DUA de importación de insumos, reportes de producción en proceso, y en general cualquier documento que permita demostrar que se cumplió con el origen acordado; “y, por supuesto es muy importante contar con el Affidavit del productor de insumos, en los casos que corresponda”, apuntó Reaño.
Reaño señaló que, como parte de su rol, el Comité Textil se ha preocupado por difundir entre las empresas acerca de las normas de origen vigentes; “para tal efecto, difundimos una ´Guía Práctica Referencial de Origen´ con todas las normas vigentes, no sólo para exportar a los EE. UU, sino a todos los mercados con los que tenemos acuerdos comerciales, por lo que consideramos que la gran mayoría de empresas está preparada para afrontar dicha supervisión”.
Reaño explicó que si se detectaran casos individuales de malas prácticas, los infractores estarán sujetos a sanciones no solo locales sino también en el mercado de los EE.UU. y, además, tendrán la obligación de pagar aranceles, “pues al utilizarse hilados o tejidos no originarios, los tejidos o confecciones pueden ingresar a los EE.UU., pero sin acogerse a los beneficios del TLC con EE. UU” puntualizó.
Martín Reaño, gerente del citado comité, informó que tal comunicación ha sido remitida al gremio industrial por el ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), a fin de de que las exportadoras peruanas de textiles y confecciones, así como sus clientes, brinden las facilidades del caso a los representantes de la aduana norteamericana.
“Saludamos el inicio de dicha verificación que se enmarca en lo establecido en los artículos 3.2.3 y 3.2.4 del acuerdo, pues se trata de dar cumplimiento a las normas pactadas en el TLC con los EE. UU. y es muy positivo que se den señales concretas de que las cláusulas pactadas por ambos Estados, se cumplirán”, apuntó.
Explicó que tales visitas serán aleatorias y podrán comprender a talleres y empresas del sector textil y confecciones cuyos productos son exportados a los EE. UU o que sus insumos textiles sean utilizados en dichas exportaciones. Precisó que en cada visita, estará presente un representante de la Unidad de Origen del Mincetur.
Reglas de Origen
Martín Reaño, recordó que de acuerdo a las normas de origen, los exportadores locales de confecciones sólo pueden acogerse a los beneficios arancelarios “siempre que utilicen hilado y/o tejidos peruanos o importados de los EE.UU. Estos no pueden provenir de otros países, salvo excepciones muy precisas recogidas en las mismas normas o en la lista de poco abasto”, puntualizó.
Explicó que para el caso de los textiles y confecciones, se aplican las normas del Capítulo 3 (anexo 3-A) y, complementariamente, las normas del Capítulo 4.
“La regla general es que para exportar de un país a otro con los beneficios arancelarios del TLC, tanto el hilado, el tejido y/o las confecciones deben ser originarios de los territorios del Perú o de los EE. UU.”, anotó.
Consejos
Reaño aconsejó a las empresas exportadoras de textiles y confecciones tengan adecuadamente trazada la procedencia de los insumos empleados en todas sus exportaciones a los EE. UU., de tal forma que se pueda verificar fácilmente el cumplimiento de los requisitos de origen vigentes.
“Eso pasa por poder identificar de una manera objetiva y comprobable, la procedencia de todos los insumos utilizados incluidos aquellos que pudiendo ser importados de terceros países fueron utilizados en la producción”, apuntó.
Sugirió a las empresas tener a disposición sus guías de remisión, facturas, órdenes de producción y de compra, órdenes de pedido, las DUA de importación de insumos, reportes de producción en proceso, y en general cualquier documento que permita demostrar que se cumplió con el origen acordado; “y, por supuesto es muy importante contar con el Affidavit del productor de insumos, en los casos que corresponda”, apuntó Reaño.
Reaño señaló que, como parte de su rol, el Comité Textil se ha preocupado por difundir entre las empresas acerca de las normas de origen vigentes; “para tal efecto, difundimos una ´Guía Práctica Referencial de Origen´ con todas las normas vigentes, no sólo para exportar a los EE. UU, sino a todos los mercados con los que tenemos acuerdos comerciales, por lo que consideramos que la gran mayoría de empresas está preparada para afrontar dicha supervisión”.
Reaño explicó que si se detectaran casos individuales de malas prácticas, los infractores estarán sujetos a sanciones no solo locales sino también en el mercado de los EE.UU. y, además, tendrán la obligación de pagar aranceles, “pues al utilizarse hilados o tejidos no originarios, los tejidos o confecciones pueden ingresar a los EE.UU., pero sin acogerse a los beneficios del TLC con EE. UU” puntualizó.