Depósitos CTS a trabajadores deben realizarse hasta el 17 de mayo

Cámara de Comercio de Lima recuerda que trabajadores pueden disponer hasta del 40% del depósito efectuado


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo lunes 17 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2009 y abril de 2010.


El gremio empresarial precisó que, a diferencia de lo que sucedió el año pasado cuando los trabajadores tuvieron libre disponibilidad (100%) de sus depósitos, en esta oportunidad solo se puede disponer del 40% de los depósitos efectuados.

La CCL también informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2010.

En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el lunes 17 de mayo.

Mediana y gran empresa
Si una empresa es mediana o grande, la CCL informa que las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre.

El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo, más el promedio de gratificación por cada mes laborado entre noviembre de 2009 y abril de 2010.

Pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT, es decir, S/. 6’120.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, la CCL sostiene que los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

Microempresa
En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 540.000), en caso no estén inscritas en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

Trabajadores nuevos
Para el caso de los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, el gremio empresarial recordó que a partir del 1 de octubre de 2008 tienen derecho a la mitad de la CTS, beneficio que se extingue después que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (tres sueldos).

Del mismo modo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) solo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype.

Finalmente, los trabajadores que al 30 de abril del 2010 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 17 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo–octubre de 2010 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2010, de cuyo total solo podrán disponer de un 30%.

 

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA, SEGÚN LA CCL

Tipo de empresa

Trabajadores antiguos/nuevos

¿Tienen derecho a CTS?

Mediana/gran empresa:

(No cuenta con definición legal, pero debe tener más de 100 trabajadores e ingresos superiores a 1,700 UIT anuales)

Se trate de trabajadores antiguos o nuevos, éstos tienen derecho a CTS en tanto cumplan con los requisitos de ley.

Sí. Se aplica el régimen general de CTS (D.S. 001-97-TR del 01.03.97)

 

El plazo para el depósito vencerá el 17.05.2010

Pequeña empresa:

No inscrita en el REMYPE

Todos los trabajadores tienen derecho a CTS, si cumplen con los requisitos de ley.

Igual que el caso anterior, se aplican las normas generales de CTS.

Pequeña empresa:

Inscrita en el REMYPE

(Hasta 100 trabajadores e ingresos anuales de hasta 1,700 UIT = S/.6´120,000)

Trabajadores contratados antes de inscribirse en el REMYPE

Tienen derecho a CTS bajo las reglas generales.

Nuevos trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE

Se depositará el 50% de CTS.

 

Por ejemplo, si la liquidación de CTS es S/.2,000, se depositará la mitad (S/.1,000).

Microempresa:

(Hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.540,000)

Si la microempresa aún no se ha inscrito en el REMYPE

Todos sus trabajadores, nuevos y/o antiguos, tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Si la microempresa está inscrita en el REMYPE

Los trabajadores contratados antes del registro tienen derecho a CTS, sólo los trabajadores nuevos contratados después del registro no tienen derecho a CTS.

Fuente: Gerencia Legal CCL