Sobre el impuesto a las utilidades

Los dueños de las minas y el Estado cautivo

Por Jorge Manco Zaconetti (investigador UNMSM)

En los primeros años de la Conquista fue una política de los reyes de España hacer respetar el famoso “quinto real” como una regalía que le pertenecía a la Corona de todo el oro y la plata que se obtuviese del saqueo, llámase rescate del Inca, de la violación en la ciudad religiosa de Pachacamac o del templo del Sol, llamado Coricancha en el Cusco. Los conquistadores, en especial, Francisco Pizarro, tenían sus contables de la Universidad de Salamanca para hacer respetar escrupulosamente que de cada 100 piezas de oro o plata ensayada el 20% le pertenecía por derecho a los reyes de España. Es más, cuando se estableció la explotación sistemática de las minas de plata sea en Potosí, Puno, Pasco, Tarapacá, los mineros estaban obligados al pago del “quinto real” aplicado directamente sobre la producción, bajo pena de apercibimiento y cárcel de probarse su incumplimiento. ¡Era una falta grave evadir los pagos a la corona española!

Siempre resulta ilustrativo recurrir a la historia para analizar el régimen tributario en un sector que explota recursos naturales no renovables como la plata, oro, cobre, zinc, plomo, estaño, hierro que nos ubica como un importante productor mundial con los costos de producción más bajos del mundo. A ello debiera agregarse la débil propensión tributaria de las empresas, con un Estado que no percibe las rentas extraordinarias producto de la bonanza de precios, con mayores utilidades que están obteniendo las empresas mineras durante el período 2004-2011, con excepción del bache de octubre del 2008 y un bajón del cobre y zinc que duró menos de seis meses en razón de la crisis financiera internacional, mientras que los precios del oro y plata seguían su vorágine alcista.

El nuevo gobierno liderado por el comandante Ollanta Humala tiene el compromiso de aplicar el llamado “impuesto a las ganancias extraordinarias” en el sector minero que tiene las tasas de rentabilidad operativa y neta que no tienen comparación a nivel internacional. Se supone que con tales nuevos ingresos el gobierno de “Gana Perú” financiará parte de sus programas sociales como la Pensión 65, Cuna Más, Beca 18, etc.

En principio siempre hemos sido críticos del modelo de crecimiento minero vigente sin responsabilidad ambiental, social y tributaria que hoy cosecha con creces los diversos conflictos sociales y una radical oposición de la población, ante una actividad extractiva que no contribuye con el desarrollo local y regional, generando más bien cuantiosos pasivos ambientales y externalidades negativas; caracterizándose por un “pobre valor de retorno”, entendido este por los bajos salarios pagados a los trabajadores y una sobreexplotación de la mano de obra particularmente de contrata, con una serie beneficios tributarios que se cargan o descuentan del impuesto a la renta, más una débil articulación con la industria manufacturera.  

A diferencia del sector de hidrocarburos que abona al margen del impuesto a la renta definido como el 30% de la utilidad antes de impuesto o renta neta, las regalías sobre el petróleo crudo, gas y condensados que superan en promedio el 29% sobre el valor de la producción. Solamente el Consorcio Camisea paga el 37.24% de regalías, empresas que operan en Talara como la noruega Interoil o la empresa nacional Petrolera Monterrico pagan al Fisco casi el 50% de regalías. Ello significa que de cada 100 dólares de ingresos el Estado capta 50 dólares al margen del impuesto a la renta.

Debiera ser evidente que en la actividad minera las regalías mineras están limitadas pues el Estado no percibe más de 600 millones de nuevos soles en el mejor año (2010) promediando los 500 millones de nuevos soles, es decir menos de 200 millones de dólares por año desde el 2005. Ello en razón de la estabilidad jurídica, tributaria y administrativa de los contratos mineros que ha blindado al llamado “cogollo minero” conformado por empresas tales como: Mra. Antamina, Mra.Yanacocha, Mra. Barrick, Mra. Tintaya, Mra. Cerro Verde.

Evidentemente la aplicación del impuesto a las sobreganancias requiere criterios claros, indiscutibles, que resulten los más transparentes para el organismo recaudador que será la SUNAT, sirvan para ello algunos mecanismos que debieran considerarse, que la propia realidad proporciona.

¿DÓNDE ESTÁN LAS SOBREGANANCIAS?

El candidato a la Presidente de la República, Dr. Alan García en la campaña electoral del 2006 ofreció en diversos mítines la aplicación del impuesto a las sobreganancias mineras en una coyuntura que había empezado a fines del 2003, y que por ejemplo permitió a los accionistas de la Mra. Antamina recuperar su inversión de 2,300 millones de dólares en menos de tres años. Una vez ganada la elección, el nuevo Presidente de la República y el presidente del Consejo de Ministros negociaron el llamado “aporte minero de solidaridad con el pueblo” a cambio del impuesto a las sobreganancias. Este compromiso era especialmente con todas aquellas empresas del “cogollo minero” que no le pagaban al fisco las llamadas regalías, significaba una inversión de 2,500 millones de nuevos soles durante el próximo quinquenio, 2006-2011 a razón de 500 millones de nuevos soles.

Por tanto, no resulta una casualidad histórica que las empresas Mra. Antamina, Mra. Yanacocha, Mra. Cerro Verde resultasen las mayores aportantes del óbolo minero, cuya gestión y aplicación es enteramente de responsabilidad privada, reproduciéndose los problemas de ejecución en el gasto.
Al margen de los cuestionamientos de lo que significaba el aporte minero, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía contrató los servicios de la consultora Apoyo S.A. para estimar los parámetros, en especial la evolución de los precios de los metales que sirvieran de base para la efectividad del aporte.

Así para octubre del 2006 se fijaron los precios promedios anuales en los diversos metales, que debieran entenderse como los precios mínimos para esa fecha, así las empresas mineras cuya producción tuviesen precios menores a los vigentes estaban eximidas del llamado “aporte voluntario”. Un ejercicio de actualización de los precios de los metales al 2011 considerando la evolución del índice de precios mayorista de los Estados Unidos de Norteamérica elevaría en parte el piso para la actualidad.

Si consideramos que los precios de referencia en el cuadro citado, están para el cobre sobre los 179 centavos la libra de cobre, en el caso del oro los 537 dólares la onza troy , de la plata sobre los 7.69 dólares la onza, el hierro sobre los 33.56 dólares la tonelada, resulta evidente que con los precios vigentes en el 2010 y en lo que va del 2011 las empresas mineras que operan en el Perú están obteniendo sobreganancias, utilidades extraordinarias que no están siendo compartidas con el Estado.

En la actualidad si se realiza la comparación con precios del oro que están por encima de los 1,500 dólares la onza, en el caso de la plata con precios superiores a los 35 dólares la onza, la tonelada de estaño por encima de los 20 mil dólares, en el caso del hierro con precios mayores a los 88 dólares la tonelada, es evidente que las utilidades extraordinarias no se explican por la innovación tecnológica en el sentido schumpeteriano, ni por una mayor productividad del capital.

En particular, se debiera rescatar la titularidad de la Nación sobre los recursos naturales no renovables, y tener una óptima valorización de su explotación desde el punto de vista del interés público, en especial de las comunidades campesinas y nativas. Tengo la impresión que no bastará con mejorar los ingresos fiscales vía impuesto a las sobreganancias, un mayor abono de las regalías y/o el incremento del impuesto a la renta con tasas variables.


Hacer viable la actividad minera en el Perú en el mediano y largo plazo obliga a una serie de políticas sociales, ambientales y de responsabilidad social, ambiental y tributaria que debiera ser el compromiso del nuevo gobierno. Va más allá de una serie de políticas que superan la zonificación territorial del qué hacer minero. En tal sentido, hacer a las comunidades andinas en socias capitalistas y accionistas de las empresas mineras debiera estar en la nueva agenda minera.

Precios promedio anual de referencia de los metales

Fuente: DECRETO SUPREMO N.º 071-2006-EM, publicado el 27 de diciembre de 2006 // ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS Y METALES DE REFERENCIA PARA EL APORTE EXTRAORDINARIO MINERO, Apoyo Consultoría, Octubre 2006