Hay que decir toda la verdad sobre el atún peruano
Por Jauri
El ministro de la Producción, Kurt Burneo (del que depende la pesqueríia), desnudó una parte de la situación del sector pesquero peruano, que en los últimos años no ha sido la mejor y en gran medida esto se ha debido a la inacción o “faenones” de los dos (2) últimos gobiernos, que no hicieron las correcciones necesarias cuando se pudo. Para ser claro, omitió en esta denuncia:
- Que la dupla PP-FIM, se coludieron para “liquidar” sin compasión el ministerio de Pesquería, para convertirlo en furgón de cola del ministerio de la Producción
- Impusieron la inolvidable Ley N.º 27608, Ley de Globalización de la Promoción del Atún, cuyo Reglamento promulgado en abril del 2002, “con bombos y platillos” , que supuestamente generaría 10 mil puestos de trabajo y una inversión promedio de 40 millones de dólares, para las plantas de procesamiento de conservas de pescado, y es que primero recibirían 30 mil y luego 50 mil toneladas de esta materia prima. Todo fue una farsa que los peruanos hasta hoy recordamos como una PESADILLA.
Para nadie es un secreto que la pesquería del atún, es sinónimo de negocios, derivados no precisamente de la producción nacional sino de los trasbordos en puertos y altamar, realizados por armadores extranjeros. Mediante Ley N.º 27608 que “Regula la Pesca del Atún” y su ampliatoria Ley N.º 277744; el Congreso aprobó el Proyecto Ley N.º 986-2001-CR del 17 de octubre del 2001 (copia de la experiencia ecuatoriana, que logró convertir a Manta como el principal puerto atunero), que la “chacana” buscaba la creación de una “flota atunera peruana” supuestamente para abastecer a la Industria de Consumo Humano Directo, que en aquella época estaba paralizada al borde de la quiebra, embargada por los bancos y dejando en la calle a más 150 mil peruanos.
La Ley 27068, establecía modificar un inciso del texto del art. 48º del texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 054-99-EF, y sus modificaciones: La Renta Presunta de Fuente Peruana de la flota atunera de bandera extranjera no domiciliada, al 5% de sus ingresos declarados por la venta de Atún en puerto peruano, porcentaje al que se aplicaría el 30% por Impuesto a la Renta. Lo que significaba que la única obligación económica de los armadores atuneros de bandera extranjera no domiciliados, era pagar el 1.50% como tasa efectiva de sus ingresos, como lo apreciaremos en la tabla.
Cálculo de la Tasa Efectiva del Impuesto a la Renta para Flota Atunera no domiciliada de bandera extranjera, Ley 27608 Ingresos declarados Renta de fuente peruana Tasa Impuesto a la Renta Tasa efectiva del I.R :
100.00% 5.00% 30.00% 1.50%
100,000.00 5.000.00 1,500.00
Para el abastecimiento de combustible de la flota, la Ley N.º 27608, se creó un Régimen Especial para el petróleo. Los armadores de la flota de bandera extranjera podrían adquirir el petróleo residual 2 y bunker 6 a precio conocido como “rancho” que era utilizado por las embarcaciones navieras, cuyo cálculo original se estimaba en 0.83 US$ por galón, cantidad a la que se sumo el incremento por impuestos de Ley, que serían devueltos por el sistema de devolución definitiva del IGV y del ISC para los combustibles y lubricantes.
Para la importación de barcos atuneros, de acuerdo con la legislación de embarcaciones terminadas en el extranjero, los armadores fueron autorizados a adquirir naves nuevas o usadas bajo la modalidad de internamiento temporal, totalmente desgravado por cinco años, adicionalmente exonerándoles de la carta de garantía que exigía Aduanas, y de los interese compensatorios de la misma; finalmente, quedaron autorizados a depreciar estos bienes muebles hasta un máximo del 20% anual, hecho que significaría que en cinco años, que se produciría el cambio de bandera, su valor en libros sería en cero.
En torno a la modernización y reactivación de las plantas de procesamiento de conservas y congeladoras, se creó un régimen muy amplio de desgravación total de derechos arancelarios, la importación de bienes y equipos para las plantas que se dedicarían al procesamiento de conservas de Atún y similares. Se sabe que este Régimen de Excepción marco historia en la legislación promocional de la industria pesquera.
NEGOCIO REDONDO
Que paralelamente a los debates en las Comisiones del Congreso, la alta dirección del Ministerio de Pesquería (antes de ser liquidado por el gobierno de Toledo), hoy Producción, el ministro Reátegui “jugaba su partido de doble cancha”, con el objetivo de convertir a los armadores anchoveteros en atuneros de la noche a la mañana, intentando alevosamente repetir la historia de 1976-1977.
Con esa finalidad mediante el Decreto Supremo N.º 038-2001-PE del 28 de noviembre del 2001, se modificó el reglamento de Operaciones Pesqueras del Atún (ROP) de la siguiente manera:
1).-Las embarcaciones cerqueras del Consumo Humano Indirecto, podían ampliar sus respectivos permisos de pesca para el Atún y sus especies asociadas. Durante el evento de El Niño (Oscilación del Sur), las aguas tropicales invadieron nuestro territorio y cualquier embarcación cerquera estaba en posibilidades de destinar sus operaciones a la captura del Atún, Barrilete, Ojo de Uva, Patudo y otras especies asociadas. De las 700 embarcaciones existentes en ese momento sólo de Austral y una de Garrido tuvieron éxito. Y es que faenar para la pesca de Atún en épocas normales, donde una vuelta puede durar dos meses en altamar es imposible, así como una embarcación anchovetera su diseño no se ajustaba para la extracción del Jurel o una embarcación jurelera no estaba diseñada para la pesca de Atún.
2).- Reducción de los Derechos de Pesca de las embarcaciones de bandera nacional de 80US$ / año a 10 US$/ año, (87% de reducción) y las extranjeras de 120US$/año a 100US$/año (17% de reducción).
3).- Reducción de los Pagos por Derechos de Pesca (Canon Pesquero) para las embarcaciones de bandera extranjera de 60 a 40 US$ (reducción del 33%) que suscriban convenios de Abastecimiento con plantas industriales pesqueras. Una verdadera INFAMIA QUE TOLEDO Y REÁTEGUI JAMÁS PODRÁN TAPAR.
Otrosi: Las facilidades continuaron en esta dirección, por una parte con el D.S N.º 001-DE/SG del 17 de enero del 2002, por la cual la Dirección General de Capitanías reducía al 40%, los derechos por permiso de navegación y registro de matrícula para las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que significaba una reducción del 60%.
Con el D.S. N.º 002-2002-EF del 5 de abril del 2002, se norma el sistema de devolución definitiva de los impuestos a los combustibles, lubricantes y carburante, exactamente igual que los sistemas para cualquier empresa, en donde el requisito indispensable para solicitar la devolución de impuestos es la previa presentación de los estados financieros al día. Para una empresa atunera, este requisito fue grosero y atentatorio, porque traducía una clara y contundente conducta que buscaba excluir por todos los medios por todos los medios a los armadores atuneros de bandera extranjera no domiciliados. Finalmente las normas reglamentarias para la importación de embarcaciones y de bienes y equipos para la industria conservera y congeladora.
PRODUCE: Oficina del Ministerio de Recursos Pesqueros del Ecuador
Lo peor de todo, la Ley 27608, fue ampliada hasta finales del 2003, durante sus dos años de vigencia, ni un solo armador se intereso por incorporarse a la Ley, como era previsible, llamando la atención que Austral, Hayduk y Garrido no se incorporaran a la actividad extractiva; tampoco lo hicieron los armadores pesqueros que habían presionado para convertir sus embarcaciones anchoveteras en atuneras. En general ningún empresario se atrevió a incorporarse a las facilidades para la importación de equipo y maquinaría para las plantas industriales pesqueras.
Aunque la actividad atunera no se detuvo, se estima que entre 60 al 80% de los cardúmenes de Atún se ubican durante los meses de setiembre a abril de todos los años, la actividad pesquera con buques de bandera extranjera, con o sin permiso continuaron como de costumbre, mientras el Perú se convirtió en un mero administrador de permisos de pesca para la flota extranjera, manteniéndose en su condición de importador de Atún, todo gracias a la incapacidad de Toledo. En tanto, Ecuador logró tener la flota atunera más importante del Pacifico Oriental, con más de 79 (2006) embarcaciones, arqueo neto de más de cincuenta toneladas métricas. Como era de conocimiento público, las operaciones atuneras continuaron en alza, mucho más desde el 2005, cuando el promedio de la tonelada de Atún era de 1,200 dólares. En cambio, el Perú sólo logro capturar y desembarcar 1,010 toneladas del memorable 15 de abril del 2002, que fue la primera operación al amparo de la Ley de Promoción del Atún.
CONCLUSIÓN:
Hasta el 2005, se asegura que ni una sola embarcación atunera de bandera extranjera obtuvo permiso de pesca, al amparo de la Ley 27608, lo quedó probado y comprobado que la Ley de Globalización de la Promoción del Atún, iniciativa de LA “CHACANA” nunca, generó EMPLEO MENOS INGRESOS al Perú, sin embargo, sirvió, como “FAENAZOS” para ex Ministros y Viceministros, de los dos (2) ultimos gobiernos, además de “caballito de batalla” como política populista.¿QUIÉN ROBÓ MAS EN EL SECTOR PESQUERO?, ESA ES LA PREGUNTA.
INFORMACION:
El atún vive en aguas territoriales peruana de 6 a 7 meses, de octubre hasta mayo, porque es en ese tiempo que la temperatura del mar se encuentra en buenas condiciones oceanográficas para estos recursos altamente migratorios, luego de ese periodo estas especies emigran Mar abierto a aguas internacionales. El Atún, Barrilete y Bonito suelen ubicarse a 30, 40 y 50 millas de la costa peruana.
El Perú posee 4 posiciones geográficas donde se ubican estas especies, en el norte de Paita hasta Zorritos, norte chico de Chimbote y Huarmey y sur de Pisco a Atico, Matarani, Mollendo e Ilo.
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