Las ventas bajo las reglas del Incoterm EXW, FCA y FAS ahora serán consideradas exportaciones. Se beneficiarán, por ejemplo, ventas de alimentos por tierra a Bolivia, Ecuador y Chile.
La venta en el mercado peruano de productos a extranjeros ahora será considerada como exportación y, por tanto, estará exonerada del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), precisa la norma publicada ayer por el Poder Ejecutivo. El Decreto Legislativo 1108, aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de las facultades dadas por el Congreso, introduce cambios en el artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
En ese sentido, señala que se considera exportación a “la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas de EXW, FCA o FAS”, que son precisamente las modalidades (EXW y FCA) bajo las cuales se comercia, sobre todo, con los países vecinos como Bolivia, Ecuador y, en menor medida, Chile, según el socio del Estudio Muñiz, Eduardo González.
Definición
Cabe precisar que EXW (Ex Works) es cuando el vendedor (exportador peruano) pone la mercancía en su establecimiento (fábrica o almacén) y cumple con su obligación con el comprador (importador extranjero). FCA (Free Carrier), cuando el vendedor (exportador peruano) coloca a disposición del transportista del comprador para que lleve a su país destino; muy usado con Bolivia y Ecuador. Y FAS (Alongside Ship), cuando el vendedor pone la mercancía al costado del barco, en territorio peruano.
Eduardo González recordó que pese a que las transacciones realizadas bajo los referidos Incoterm son realmente exportaciones, en el 2009 la Sunat interpretó que, de acuerdo a la norma peruana, cuando un bien mueble es vendido y entregado en el país, la operación debe ser considerada como venta local y, por lo tanto, está gravada con el IGV, de acuerdo al artículo 1º de la ley del IGV.
Sin embargo, con la aclaración hecha ayer, esas operaciones serán consideradas exportaciones y, por lo tanto, tendrán todos los beneficios de devolución del IGV (saldo a favor del exportador) y el drawback (mecanismo para la devolución del derecho arancelario).
De esta manera, el intercambio comercial con nuestros países vecinos se podría dinamizar aún más, sobre todo de productos alimenticios envasados (lácteos) y productos industriales (acero), opinó el tributarista, jefe del área de comercio exterior del Estudio Muñiz. La norma entrará en vigencia a partir de julio.
LAS CLAVES
Custodia. Las agencias de aduanas ahora podrán custodiar copias de documentos de transacción, no solo los originales.
Despacho. Ahora no se sancionará si hay errores de información en los despachos anticipados; se podrá rectificar en 15 días siguientes a la descarga de la mercadería.
Abandono. Agiliza procesos para que Sunat disponga las mercaderías abandonadas en almacenes aduaneros, para rematar o donar.
APUNTE
Eduardo González, SOCIO Y JEFE DEL ÁREA DE COMERCIO EXTERIOR DEL ESTUDIO MUÑIZ