El Ministerio de Energía y Minas (MEM) precisó hoy que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta y/o refinación de oro están obligadas a inscribirse en un Registro Especial, mientras dure el proceso de formalización de la minería informal.

 

Tras la inscripción en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro, los titulares de plantas de beneficio y demás comercializadores comprarán el mineral a los mineros que hayan presentado su Declaración de Compromiso.

Esas operaciones deberán ser consignadas en un registro actualizado y en un medio electrónico.

Dicho registro debe incluir el nombre y documento nacional de identidad (DNI) del vendedor en el caso de personas naturales y/o el Registro Único del Contribuyente (RUC) en el caso de personas jurídicas, por cada compra de oro y de otros minerales.

También deberá incluirse el código de presentación de la Declaración de Compromiso con la que se inicia en proceso de formalización.

En el caso de mineros que carecen de RUC durante el proceso de formalización, es obligatoria la emisión, por parte de los comercializadores, de liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el referido proceso.

Además de los datos señalados anteriormente, las liquidaciones deben indicar la naturaleza del producto (con o sin procesamiento), la cantidad y/o peso, la Ley del mineral y el precio de compra.

En el caso de los mineros en proceso de formalización que cuenten con RUC, deberán emitir sus respectivas facturas conteniendo los datos antes mencionados.

La inscripción en el Registro de Comercializadores y Procesadores de Oro, se dispone en conformidad con el Decreto Supremo 012-2012-EM, que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.

Andina