El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) inició una investigación de oficio a la importación de prendas de vestir originarias de China, por haberse identificado presuntas prácticas de dumping que estarían ocasionando daño a la producción nacional.
La investigación se aplica a las exportaciones al Perú de prendas de vestir de origen chino como abrigos, casacas, camisas, blusas, buzos, calcetines, pantalones, ropa de bebé, ropa de deporte, entre otros, y a productos complementarios como pañuelos, bufandas, cinturones, corbatas, etc.
La decisión se tomó luego de determinarse que existen indicios suficientes de que dichas importaciones estarían causado daño a esta rama de producción nacional. La decisión se basa en las siguientes consideraciones:
Las prendas de vestir y complementos de origen chino son similares a las prendas y complementos de fabricación nacional, en la medida que ambos comparten similitudes importantes en relación a las características físicas, los usos, los materiales empleados en su fabricación, así como su clasificación arancelaria.
Inicialmente se ha determinado la existencia de presunto daño importante entre enero de 2009 y diciembre de 2011. En ese contexto, al año 2011 China se consolidó como el principal abastecedor del mercado interno, con un 57% del número de prendas comercializadas en el Perú.
Asimismo, se ha verificado la existencia de posible subvaloración en el precio de las importaciones de prendas chinas, frente al precio de las prendas nacionales, lo que habría generado una afectación durante el mismo período de tiempo.
Así, la participación de mercado de la producción de prendas de vestir, expresada en número de prendas, tuvo una contracción de 15.9%. Adicionalmente, en el año 2011 la producción disminuyó en 9% con respecto al año anterior, las ventas internas cayeron en 16.4% y el margen de utilidad cayó 13.1%.
La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, a cargo de esta investigación, brindará a las partes interesadas en el procedimiento, como productores e importadores nacionales, así como a los exportadores de estos productos chinos, un plazo de seis meses para presentar sus pruebas o alegatos.