En un plazo de 30 días naturales contados a partir de hoy lunes el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) deberá transferir las oficinas comerciales de Perú en el exterior al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), señala la ley respectiva publicada hoy.
Dicha transferencia incluye el personal, los recursos financieros y el acervo documentario, señala la Ley que modifica los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Mincetur y el artículo 3 de la Ley de Organización y funciones del MRE.
También establece que la selección de los consejeros y agregados económicos comerciales se realiza por concurso público de méritos a cargo del Mincetur.
La acreditación correspondiente por parte del MRE se hará una vez concluido el concurso público y oficializado el nombramiento por el sector.
El personal designado en el exterior tiene como prioridad el cumplimiento de sus funciones como consejero y agregado económico comercial.
Para tal efecto depende funcional, administrativa y orgánicamente del Mincetur y jerárquicamente del jefe de misión, en los aspectos diplomáticos y de representación.
Finalmente, dispuso que en tanto el Mincetur apruebe el Plan de Fortalecimiento de las oficinas comerciales de Perú en el exterior, éstas continuarán desempeñando sus funciones en los locales y con la infraestructura de los locales que actualmente ocupan en las sedes en el exterior del MRE para garantizar su continuidad.
Andina