La Cámara de Comercio de Lima estima que las recientes medidas, dictadas por el Gobierno, que flexibilizan las normas de capacitación a los trabajadores y la inversión en tecnología coadyuvarán al crecimiento de las empresas, el desarrollo del país y a una mejor recaudación fiscal.
Con una mayor calidad y productividad en los bienes y servicios, las empresas obtendrán mayores ingresos, el Fisco más impuestos, los trabajadores calificados mejores remuneraciones y la posibilidad de generar nuevos puestos de trabajo que requiere el país.
Con la eliminación de las trabas que las empresa tenían para invertir en la capacitación de sus trabajadores, a partir del 2013 las empresas para tener derecho a deducir estos gastos de inversión, sólo deben demostrar que existe causalidad y razonabilidad en el gasto, que éste se ha realizado efectivamente y que el comprobante que lo sustente ha sido registrado en los libros contables respectivos.
En efecto, respecto de los gastos de capacitación, el reciente Decreto Legislativo 1120, ha eliminado a partir del ejercicio 2013, el límite de gastos por capacitación establecido por la Ley 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano.
Según esta norma, las empresas debían limitar las inversiones en capacitación de su personal, al 5% del total de gastos; lo cual resultaba un contrasentido, puesto que restringía la posibilidad de potenciar los recursos humanos de la empresa; lo que unido a otras exigencias, como la adopción del requisito de “generalidad” – es decir, que la inversión en capacitación se realice de modo general a todo el personal de la empresa, o en todo caso, al personal perteneciente a un grupo laboral – y la aplicación de otras disposiciones burocráticas, como presentar al Ministerio de Trabajo un Plan de Capacitación, terminaban por neutralizar todo intento de mejorar en las empresas la calificación de su personal.
Innovación y tecnología
En esa misma línea, el D. Legislativo 1124, publicado el lunes 23 de julio, permitirá a las empresas deducir los gastos relacionados con la investigación científica, tecnología, o innovación tecnológica, con lo cual se posibilitará la incorporación de los avances tecnológicos a los diversos procesos utilizados por las empresas en la realización de sus actividades económicas.
En efecto, con el D. Legislativo 1124, se incorpora como gasto deducible, aquel destinado a la investigación científica, tecnológica e investigación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, que no excedan en cada ejercicio del 10% de los ingresos netos, con un límite de 300 UIT. Se establecen condiciones y requisitos para su calificación como deducible.
La CCL considera que esta medida del gobierno es acertada y le solicita que dicte las medidas reglamentarias en el más breve plazo, habida cuenta que su implementación para el año 2013, está condicionada a que el reglamento se expida antes que finalice el presente ejercicio.