Se trata de un régimen especial y temporal que tendrá una duración máxima de cuatro meses, indicó el viceministro de Pesquería, Paul Phumpiu.

La política de gobierno presta especial importancia a la pesca de consumo humano directo y garantiza que no se deprede el mar.

Mediante Decreto Supremo firmado por el Presidente Ollanta Humala, se oficializó el acuerdo al que llegaron el Ministerio de la Producción y representantes de los gremios de pescadores artesanales de Ilo en la Región Moquegua, según el cual, se establece la pesca de anchoveta fuera de las cuatro millas marinas, a partir de la fecha y hasta el próximo 31 de diciembre.

El viceministro de Pesquería, Paul Phumpiu, explicó que se trata de un Régimen Especial y Temporal y reiteró que la política de gobierno presta especial importancia a la pesca de consumo humano directo, por cuanto su prioridad es garantizar el abastecimiento sostenible y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en armonía con la preservación del medio ambiente.

Precisó que la norma establece una serie de requisitos que los titulares de las embarcaciones pesqueras están obligados a cumplir y respetar durante su vigencia, referidas a registro, supervisión, caducidad del derecho de pesca, incorporación de embarcaciones en el régimen excepcional, prohibición de construcción de nuevas embarcaciones, entre otros.

LA NORMA:

El Decreto Supremo publicado en El Peruano, señala que el Ministerio de la Producción,  aprobará el listado de las embarcaciones pesqueras que se podrán acoger al régimen excepcional, las mismas que deberán realizar sus faenas de manera alternada, conforme lo establezca la autoridad competente.

Asimismo, todas las embarcaciones pesqueras sujetas al Decreto, deberán contar con el sistema de seguimiento satelital a bordo u otro mecanismo de supervisión alternativo que será definido entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la Producción,  para evitar que se incumpla la norma.

Los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que reciban o procesen recursos hidrobiológicos contraviniendo los alcances del dispositivo, serán pasibles de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de su vigencia, reciben dos o más sanciones.

Similar sanción recibirán los propietarios de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que no permitan el acceso e intervención de los inspectores del Ministerio de la Producción a sus instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante la vigencia del presente Decreto Supremo, reciban dos o más sanciones.

Sobre las sanciones a las embarcaciones, el viceministro de pesquería indicó que a partir de este Decreto Supremo, los titulares de las naves pesqueras sujetas al presente Régimen Excepcional y Temporal, están obligadas a registrar a todos sus pescadores que realicen dicha actividad, siguiendo las condiciones que establecerá el Ministerio de la Producción. “Si estando dentro del régimen excepcional establecido violan lo dispuesto perderán el derecho de pesca” advirtió.