Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente. El plazo para el pago vencerá el sábado 14 de diciembre.
La Cámara de Comercio de Lima recuerda que los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
DERECHO | ¿Quiénes reciben?
Recibirán este beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores) y los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (D. Leg. 1086).
Cabe indicar que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación. Asimismo los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley N.º 27986).
NO RECIBIRÁN |Sin grati
Aquellos que no recibirán son los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios), los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (la gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).
MONTOS | ¿Cómo se calculará?
La gratificación de Diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2013. Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
ABC | Remuneración regular
Se considera remuneración regular - por tanto computable para la gratificación - aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.
REQUISITOS | Exigibles
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2013 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico. En caso el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.
DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONES DE DICIEMBRE
(Leyes Nº 29351 y 29714, D.S. 007-2009-TR)
CONCEPTO |
AFP |
SNP |
ESSALUD |
SENATI |
5TA. CATEG. |
SENCICO |
DESCUENTO AUTORIZADO |
||
SINDICAL |
JUDICIAL |
TRABAJADOR |
|||||||
Gratificación Jul. y Dic. |
NO |
NO |
NO |
NO |
SI |
NO |
SI |
SI |
SI |
Gratificación Trunca |
NO |
NO |
NO |
NO |
SI |
NO |
SI |
SI |
SI |
Gratificación Ordinaria |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
Gratificación Extraord. |
NO |
NO |
NO |
NO |
SI |
NO |
SI |
SI |
SI |
Bonificación Extraordinaria Ley 29351 |
NO |
NO |
NO |
NO |
SI |
NO |
SI |
SI |
SI |
Fuente Gerencia Legal CCL